República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63733 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL407-2016 Radicación n.° 63733 Acta 01 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GERMÁN HUERTAS PEDREROS, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual se vinculó a la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES GERMÁN HUERTAS PEDREROS, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de HABEAS DATA y DEBIDO PROCESO, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas. Indicó que el 11 de diciembre de 2009, definió la situación militar « pagando previamente la cuota de compensación fijada por el Ejército Nacional de Colombina, por lo que se [le] entregó la libreta militar de reservista», con el nombre de Darwin Germán Huertas Pedreros.
Señaló que el 11 de octubre de 2014 mediante escritura pública no. 3256 de la Notaria Quinta del Círculo de Bogotá, modificó su nombre por el de Germán Huertas Pedreros, cambio que inscribió en el registro civil y en virtud del cual le fue expedida la cédula de ciudadanía; que informó a la E.P.S. Sanitas, a Porvenir S.A., a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación acerca de dicha modificación, autoridades que registraron la novedad sin inconveniente alguno. Manifestó que el 5 de septiembre de 2014, radicó petición con miras a obtener información sobre el trámite del duplicado de la tarjeta militar, petición que fue resuelta a través de correo electrónico y en la que se indicó que como «ya definió [la] situación militar definitiva en el Distrito Militar 03.
Por lo tanto, (…) puede acercase a cualquier Distrito Militar a nivel Nacional y solicitar el duplicado de su libreta militar». Relató que presentó solicitud con anexos para obtener la modificación y duplicado de la libreta militar, por lo que el Ejército Nacional le entregó el recibo de pago por concepto de «derecho de expedición y laminación» por valor de $97.000, el cual fue cancelado y radicado el 24 de junio de 2015 ante la entidad accionada.
Refirió que el 30 de septiembre de 2015 se presentó ante el Distrito Militar no. 3 para reclamar el duplicado de la libreta militar, donde le informaron que « no se había expedido aun (sic) ». Agregó que en la página web de la entidad, figura como « en liquidación –con recibo», lo cual no le permite descargar el certificado de definición de situación militar, « a pesar de que lo solicitado es simplemente un duplicado por cambio de nombre».
Cuestionó que a pesar de que se situación militar se encuentra definida no se ha expedido el duplicado de la tarjeta militar, y que la espera para obtener dicho documento « patentiza la vulneración de los derechos fundamentales invocados». Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordenara la expedición del duplicado de la libreta militar con la modificación del nombre, se corrija la « información que reposa en la página web www.libretamilitar.mil.co, en el sentido de indicar que (…) Germán Huertas Pedreros (…) tiene la calidad de “reservista de segunda clase” y no “en liquidación con recibo” », y se enmiende la información en el sentido que se permita descargar la certificación de definición de la situación militar.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 22 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de primera instancia proferido el 4 de noviembre de 2015, concedió el amparo al debido proceso, y ordenó a la entidad accionada procediera a realizar la entrega del duplicado de la libreta militar a Germán Huertas Pedreros, al considerar que la entidad se abstuvo de conferir el duplicado a que tiene derecho.
Así refirió: (…) Se encuentra que al joven Germán Huertas Pedreros la accionada ya le había definido su situación militares a través de la expedición de la libreta militar el 11 de diciembre de 2009; no obstante, al modificar su nombre primigenio mediante escritura pública No. 3256 del 11 de noviembre de 2014 otorgada por la Notaria 5ª del Circulo de Bogotá en ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, elevó solicitud ante la pasiva pretendiendo se modificara el nombre inmerso en la tarjeta de reservista, allegando para el efecto todos los documentos aducidos en el derecho de petición D78IWTRVC6 y realizando el correspondiente pago por duplicado, se itera, como fue indicado en las respuestas otorgadas por el Ejército Nacional.
No obstante, transcurrido más de cuatro meses desde la entrega completa de documentos, que lo fue el 29 de junio de 2015, la pasiva de manera indolente se ha abstenido de conferir el duplicado de la libreta militar a que tiene derecho el joven Huertas Pedreros, afectando de manera fragrante el derecho fundamental al debido proceso (…). Posteriormente, en providencia de 12 de noviembre de los corrientes, se adicionó la orden impartida en el sentido de indicar que el duplicado de la libreta militar debía atender el cambio de nombre efectuado mediante escritura pública no. 3256 de 11 de octubre de 2014 elevada ante la Notaria Quinta del Circulo de Bogotá. Además, negó la adición solicitada por el accionante en cuanto al pronunciamiento del amparo de habeas data, al considerar que « las pretensiones atinentes a la modificación de anotaciones en la página institucional de la convocada, se encuentran implícitas a la orden de tutela como consecuencia mediata de la ejecución administrativa o acto de entrega del duplicado de la libreta militar ».
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugna, para lo cual aduce que la entidad convocada vulnera su derecho de habeas data, como quiera que « se reporta información errónea en el portal de la entidad accionada, aun cuando ya defi [nió] [la] situación militar y solamente se requiere la enmienda solicitada; situación militar que, tal como lo advirtió el juez constitucional de primer grado fue resuelta el 11 de diciembre de 2009, no obstante lo cual se indica información contraria en la página web de la encartada».
CONSIDERACIONES Importa recordar que, ciertamente, el derecho al «habeas data» tiene raigambre fundamental, como se infiere de lo previsto en el art. 15 de la Constitución Política y, establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, por tanto el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Por otra parte, de conformidad con el art. 10 y ss. de la L. 48/1993, se tiene que todos los varones colombianos están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplan su mayoría de edad.
Para dicho trámite, se deben inscribir en el Distrito Militar correspondiente, presentar el examen de aptitud para el servicio a fin de establecer si son aptos o deben someterse a la clasificación de exención, inhabilidad o falta de cupo, por lo que aquellos que no ingresen a las filas deberán pagar una contribución pecuniaria, denominada « cuota de compensación militar».
De otro lado, el art. 30 ibídem contempla que la tarjeta de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar; que en aquellos eventos que sea de segunda clase, será expedida con carácter permanente por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, caso que corresponde al del petente. Pues bien, de las pruebas aportadas se advierte que, efectivamente al tutelante le fue expedida el 11 de diciembre de 2009 la tarjeta de reservista de segunda clase no. 1010198835, oportunidad en la cual se identificaba con el nombre de Darwin Germán Huertas Pedreros.
Así mismo, se observa a folios 10 a 12, que mediante escritura pública no. 3256 de la Notaria Quinta del Círculo de Bogotá, el convocante procedió a modificar su nombre por el de Germán Huertas Pedreros, con el que actualmente se identifica, y cuya cédula de ciudadanía corresponde al no. 1.010.198.835. De ahí que procedió a radicar petición ante la accionada para obtener el duplicado de la tarjeta de reservista, porque «contaba» con la situación militar definida, razón por la cual procedió el 12 de junio de 2015 a cancelar la suma de $97.000 por concepto de « derecho de expedición y laminación ».
Ahora, conforme da cuenta el « pantallazo» que arroja la página web de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional (fl. 17), se evidencia que tal calidad no ha sido actualizada, toda vez que informa que el estado del actor « no le permite generar su certificado, usted debe terminar el proceso de definición de la situación militar».
De esta manera, sabido es que desde el 11 de diciembre de 2009, el demandante obtuvo la libreta de reservista de segunda clase, documento que lo acreditaba con situación militar definida, circunstancia que por sí sola implica que la convocada tiene la obligación de expedir el duplicado de la tarjeta, como acertadamente lo consideró el Tribunal.
En efecto, si bien la información contenida en el portal web de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se encuentra desactualizada, también lo es que se debe al trámite administrativo que se adelanta por el cambio de nombre del accionante, por lo que en la orden de tutela de emitir el duplicado de la libreta militar con el nuevo nombre del actor se colige que va implícita la corrección de la publicación en la página web y, por ende, la garantía al habeas data para enmendar la publicación de los datos referidos.
Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9