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STL4062-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 54862 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL4062-2019 Radicación n.° 54862 Acta n.°10 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ANDERSON VELÁSQUEZ CARVAJAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

I.

ANTECEDENTES Anderson Velásquez Carvajal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Refiere el accionante que el 4 de mayo de 2017 firmó acta de conciliación con el señor Oscar Salazar Zafra, en la cual se acordó el pago de $25.000.000 mensuales durante 8 meses, en relación a la cancelación de los salarios insolutos, prestaciones sociales, cesantías y horas extras dejadas de pagar durante la relación laboral que se mantuvo desde el 5 de enero de 2004 hasta el 6 de febrero de 2016; que debido al incumplimiento interpuso demanda ejecutiva laboral, de la que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira; que mediante auto del 13 de agosto de 2018, declaró improcedente librar mandamiento ejecutivo de pago hasta tanto no se resolviera o se tuviera claridad sobre la comisión del delito de fraude procesal y fraude a resolución judicial contra el acta 161 de 2017, además que se estaban negociando derechos ciertos e indiscutibles; que formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual el despacho resolvió desfavorablemente y remitió el proceso para surtir la alzada; que el Tribunal Superior de Buga – Sala Laboral, en providencia del 30 de enero de 2019, confirmó la decisión de primer grado.

Manifiesta que «Para el caso en concreto se trata de una conciliación valida libre de vicios del consentimiento en donde se conciliaron derechos inciertos y discutibles de la prestación de servicio en donde no existía certeza de la existencia de una relación laboral en donde se trataba de una mera expectativa donde se pactó de manera libre y espontánea el pago de unas sumas de dinero por los años en que preste los servicios para el señor OSCAR SALAZAR ZAFRA […]».

Con base en lo expuesto, solicita «[…] Dejar sin efecto el AUTO INTERLOCUTORIO 010 DEL 30 DE ENERO DE 2019 PROFERIDO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE GUADALAJARA BUGA» y «Se ordene librar mandamiento de pago a mí favor». Por auto del 12 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral 2018 – 00165, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, remitió copia del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2018 - 0165.

El Tribunal Superior de Buga – Sala Laboral y los demás intervinientes, guardaron silencio. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, su procedencia está limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro elemento de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Tratándose de tutela contra providencias judiciales, esta Sala ha sostenido el criterio de improcedencia de la misma frente a decisiones judiciales, en atención, a los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, salvo en aquellos casos, en donde las actuaciones u omisiones de los jueces que resulten violatorias de derechos de linaje constitucionales En este contexto, se tiene que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, para confirmar la decisión de primera instancia, consideró que: «[…] observa la Sala que por el acuerdo arrimado al informativo, se pretende conciliar: salarios, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, entre otros, derechos laborales y aspectos relacionados con la seguridad social, que según nuestra legislación son irrenunciables, pues así lo establece el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, que es enfático al señalar: “Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley». «Así las cosas, no precedía el aval que la conciliación imprimió al funcionario del trabajo, pues claramente denota que no cumple con las condiciones legales para tal fin, que es otro que el de ejecutar».

De la anterior transcripción, se advierte que el cuestionamiento que se le formula al órgano colegiado, no se presenta en el caso concreto que se analiza, y en esa medida considera esta Sala que la protección suplicada no está llamada a prosperar, como quiera que de la inspección realizada por el juez constitucional al expediente, no se evidencia que las autoridades jurisdiccionales puestas en entredicho, hayan vulnerado los derechos fundamentales por los cuales se pretende su amparo, al estimar que lo que se acordó en la conciliación eran derechos ciertos e indiscutibles como los aportes a la seguridad social, por lo que le asistía razón a los juzgadores de no librar mandamiento, toda vez que el documento que se pretendía cobrar por la vía ejecutiva vulneraba normas de orden público; de manera que la providencia no resulta arbitraria o caprichosa ni está desprovista de sustento jurídico.

Por lo anterior, se negará el amparo deprecado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por ANDERSON VELÁSQUEZ CARVAJAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6