Micelio
STL4050-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 35770 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4050-2014 Radicación n° 35770 Acta 10 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por Antonio Bello Llorente contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, trámite al cual se vinculó el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Sincelejo.

ANTECEDENTES Expone el accionante, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a un trato en igualdad de condiciones y a la seguridad social dentro de la acción ordinaria laboral promovida en contra de EXXON MOBIL de Colombia S.A. Sostiene, que demandó por la vía ordinaria laboral, entre otras pretensiones, el reconocimiento y pago de las cotizaciones para pensión o el cálculo actuarial por el tiempo laborado para EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A., desde el 1 de diciembre de 1969 hasta el 2 de agosto de 1981; que, el 25 de enero de 2013, el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Sincelejo, profirió sentencia a su favor; que dicha providencia fue apelada y el tribunal accionado, el 31 de julio de 2013, la revocó; que conforme el reporte de semanas cotizadas en pensiones, a enero de 2014, EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. solo le había cotizado 47.71 semanas, por lo que la sentencia cuestionada le causó un perjuicio irremediable, pues no tomó en cuenta el argumento central utilizado en la sentencia T-784 de 2010 proferida por la Corte Constitucional en un caso similar al suyo, donde se ordenó a CHEVRON PETROLUM COMPANY cotizar a favor de un trabajador por tiempos servidos con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993.

Solicita se revoque la sentencia cuestionada. El 12 de marzo de 2014 esta Sala admitió la acción de tutela. Dentro de la oportunidad correspondiente las accionadas enviaron respuestas a la acción entablada en su contra. CONSIDERACIONES En el caso sometido a estudio, la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, el 31 de julio de 2013, se constituyó en audiencia pública para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Antonio Bello Llorente contra Exxon Mobil de Colombia S.A., fallo que fue notificado al accionante, el 18 de diciembre de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

Según los antecedentes del caso, el señor Bello Llorente demandó, entre otras pretensiones, el reconocimiento y pago de las cotizaciones para pensión o cálculo actuarial por los servicios prestados para EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A., desde el 1 de diciembre de 1969 hasta el 2 de agosto de 1981. Consideró el Tribunal, que el problema jurídico a resolver se contraía a determinar “ si en efecto, se dio una omisión patronal de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social por parte de la empresa demandada, o si por el contrario, al no existir llamado a inscripción, no existía obligación de afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social en Pensiones”.

Concluyó el Tribunal que no mediaba la omisión endilgada al empleador, tras citar las sentencias CSJ SL 20 de Agosto de 2008, Rad. 30901 y CSJ SL 21 de febrero de 2012, Rad. 35692, respecto a la responsabilidad del empleador de afiliar a sus trabajadores cuando no existía cobertura en las zonas geográficas donde se ejecutaba el contrato de trabajo.

En el presente caso se observa, que contra la sentencia del Tribunal, cuestionada ahora a través de la acción de tutela, no se interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo tal providencia susceptible del mismo, si se tiene en cuenta que la pretensión desestimada por el Tribunal fue la correspondiente a las cotizaciones en pensión, causadas desde el 1 de diciembre de 1969 hasta el 2 de agosto de 1981, “ con base en el cálculo actuarial correspondiente”.

Como quiera que el accionante no utilizó los medios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico para garantizar sus derechos al interior del proceso judicial, esto es, el recurso extraordinario de casación, y ahora pretende a través de la acción de tutela reabrir el debate que fue resuelto a través de una sentencia que se encuentra ejecutoriada, la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario, resulta improcedente, pues su finalidad no es ser una instancia adicional donde el juez de tutela pueda entrar a revisar las decisiones que le sean desfavorables al accionante, cuando éste, contó con otros medios idóneos y eficaces para defender sus derechos.

Por lo anterior, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2