SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34566 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL4047-2013 Radicación N° 34566 Acta Nº 39 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ORLANDO ÁLVAREZ CASTRO, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES José Orlando Álvarez Castro pidió la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, Al acceso a la administración de justicia, y a la seguridad social, que consideró vulnerados por el accionado. Dijo su apoderada que en septiembre de 2010 inició un proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales a fin de que se le reconociera al accionante el 7% de incremento pensional, por persona a cargo, respecto de su hija Laura Cristina Álvarez Sánchez; el proceso fue decidido por el Juzgado Trece laboral del Circuito de Medellín, quien, por sentencia del 3 de octubre de 2011, condenó al Instituto al reconocimiento y pago del incremento pensional solicitado junto con la indexación, y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; esta sentencia fue corregida oficiosamente; la parte demandada apeló, y mediante fallo del 18 de septiembre de 2012, la Sala Laboral de Descongestión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, declaró probada la excepción de prescripción en forma total, y absolvió al demandado.
Considero que el Tribuna no tuvo en cuenta el precedente señalado tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por la Corte Constitucional, y solicitó que se revoque la decisión del tribunal accionado, para que en su lugar se ordene el reconocimiento del incremento pensional pedido. TRÁMITE Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, esta Sala de la Corte avocó conocimiento, y ordenó vincular a los intervinientes dentro del proceso controvertido, y les otorgó término para el ejercicio de su defensa.
Dentro del lapso dado, no se recibió escrito alguno de parte del accionado, como tampoco de los intervinientes vinculados. CONSIDERACIONES Pretende el interesado que, en sede constitucional, se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES.
Sin embargo, el ataque a esta providencia por el medio preferente de la tutela, desconoce el principio de inmediatez, pues al observar la fecha en que fue dictada, venció en exceso el término de los seis meses que la Jurisprudencia ha señalado como límite temporal, para reclamar por esa vía la vulneración de los derechos fundamentales. El requisito de inmediatez exige que la acción constitucional sea presentada en un lapso de tiempo cercano a la ocurrencia de los hechos que se consideran violatorios de los derechos fundamentales perseguidos, con el objeto de evitar que el paso del tiempo desvirtúe la amenaza o la violación. Respecto del alcance de la referida inmediatez, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente.
Así en sentencia de 12 de mayo de 2009, radicado 24305, se dijo que: “(…) no significa que el recurso constitucional esté sujeto a un término de caducidad, pero sí que al ser la inmediatez un requisito de procedibilidad, deba ponderarse con los criterios de razonabilidad y oportunidad en la instauración del mismo, pues de lo contrario, como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido esta Corporación, se crearía una inconveniente inseguridad jurídica.
“En efecto, el juicio de razonabilidad debe consultar, con todo el rigor posible que amerita el tema, si la inactividad de los accionantes esta justificada, pues, de no ser así, se impone negar el amparo. “En el anterior orden de ideas, resulta acertado que la Sala de Casación Civil no concediera el amparo, porque la actora reclama la protección luego de transcurridos más de tres años desde la sentencia dictada en el proceso ejecutivo hipotecario.
“En esa medida, la situación jurídica creada, dio certeza a los demandados de que, efectivamente, el conflicto, conocido por el organismo judicial, se había resuelto de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales, por lo que no es posible que ahora se alegue que la misma contraviene las disposiciones, pues ello, tal como se destacó con anterioridad, riñe con las características de inmediatez y efectividad de los derechos que se alegan conculcados.” En el presente caso, no aflora justificación válida que explique el tiempo transcurrido para solicitar el amparo constitucional, si se tiene en cuenta que la providencia con la cual el peticionario considera vulnerados sus derechos fundamentales, fue dictada el 17 de septiembre de 2012, es decir, después de 14 meses desde el pronunciamiento judicial atacado, lo cual supera ese término que la jurisprudencia ha considerado como razonable, para no incurrir en violación al principio, pues se trata de un plazo prudencial que se estableció con el fin de garantizar que el amparo constitucional solicitado cumpla su función como remedio urgente, ante la vulneración de los derechos fundamentales presuntamente violados.
Acudir tardíamente al reclamo lo desnaturaliza, pues fue establecido para hacer cesar agresiones actuales a derechos fundamentales. En ese orden, no es posible acceder al amparo pretendido, y en tal virtud, no prospera la reclamación constitucional aquí deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR el amparo constitucional impetrado por JOSÉ ORLANDO ÁLVAREZ CASTRO, de conformidad con las precedentes motivaciones. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6