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STL4035-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°52983 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4035-2014 Radicación N° 52983 Acta 10 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por el Comandante Batallón Infantería Motorizado No. 43, General Efraín Rojas Acevedo frente al fallo proferido, el 5 de febrero de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por Libardo Antonio Urrego, como agente oficioso de Cristian David Antonio Cobos, contra el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Reclutamiento Batallón Rojas Acevedo, Cumarivo, Meta.

ANTECEDENTES Señaló el accionante que a su hijo, Cristian David Antonio Cobos, le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y el de petición. Expuso que su hijo, Cristian David Antonio Cobos, se graduó de bachiller el 30 de noviembre de 2012; que para resolver su situación militar su hijo se presentó al Batallón de Artillería de Usme, el 29 de abril de 2013, y fue reclutado el 2 de mayo de 2013; que su hijo fue enviado al Departamento del Vichada, donde estuvo tres meses, y luego a la Compañía Esturión Primer Pelotón del Batallón Rojas Acevedo de Cumarivo, Meta; que por considerar dichos hechos arbitrarios solicitó a la Dirección de Reclutamiento del Batallón Acevedo de Cumarivo, Meta se definiera la situación militar de su hijo, como soldado bachiller, pues lo incorporaron como soldado regular contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993; que su hijo padece de un defecto visual que lo obliga a utilizar gafas de bastante aumento lo que no lo hacía apto para el combate y pone en riesgo su vida; que venció el término sin obtener respuesta.

Solicitó que se ordene al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Reclutamiento Batallón Rojas Acevedo de Cumarivo, Meta, que desacuartele a su hijo y lo traslade a la ciudad de Bogotá. El 24 de enero de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela. Dentro del término concedido la accionada informó que había remitido la notificación de la acción a la Dirección de Personal y al Batallón de Infantería Motorizado No. 43 GR.

Efraín Rojas Acevedo, éste guardó silencio. El 5 de febrero de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela y ordenó al Coronel Antonio María Beltrán Díaz, Director de Personal del Ejército y al Teniente Coronel Nelson Giovanni Alarcón Rodríguez, Comandante del Batallón de Infantería Motorizado No. 43 GR.

Efraín Rojas Acevedo, que resolvieran la solicitud de modificación de la incorporación de Cristian David Antonio Cobos, de soldado regular a soldado bachiller. El Comandante Batallón de Infantería Motorizado No. 43 impugnó la decisión y manifestó que no tuvo conocimiento de la petición elevada por el accionante sino hasta el 19 de febrero de 2014 y que le dio respuesta el 20 del mismo mes y año, para lo cual envió copia de la respuesta dada, por lo que pide cesar cualquier orden en su contra.

CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el Tribunal resolvió conceder la acción de tutela impetrada por Libardo Antonio Urrego, como agente oficioso de Cristian David Antonio Cobos, en razón a que no se le había resuelto la solicitud elevada, el 19 de diciembre de 2013, consistente en el cambio de modalidad de prestación del servicio militar, de soldado regular a bachiller y, en consecuencia, se le permita culminar la prestación del servicio militar obligatorio cerca de su lugar de residencia. En cuanto a la situación planteada, se advierte, que la petición elevada por el accionante fue remitida por correo certificado a las accionadas, según guía No. 908185771 expedida por Servientrega, y que el accionante acompañó dicha petición de fotocopia simple del diploma de bachiller y del acta de grado.

Como quiera que el joven Cristian David Antonio Cobos fue reclutado por el Ejército Nacional, luego de surtido un proceso administrativo de acuartelamiento, y el accionante aportó con su petición los documentos que permitían verificar que su hijo ostentaba la calidad de bachiller egresado del Colegio Cedid San Pablo de Bogotá, la respuesta dada por la accionada, mediante la cual requiere dichos documentos más la cédula de ciudadanía del joven, no satisface con suficiencia, efectividad y congruencia lo solicitado por el accionante, respecto al cambio de modalidad del servicio militar y el traslado de lugar de prestación del mismo.

Precisado lo anterior, se confirmará la decisión impugnada, en la medida que la accionada no ha dado respuesta a lo solicitado por el accionante, pues no ha solucionado el caso planteado por el peticionario, a la luz de lo dispuesto por la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización y las modalidades de prestación del servicio militar.

La entidad accionada para cumplir lo ordenado por el Tribunal deberá revisar la incorporación del joven Cristian David Antonio Cobos y revisados los documentos aportados por el accionante, determinar si procede o no el cambio de modalidad del servicio militar, de soldado regular a soldado bachiller, según su nivel de formación académica, además deberá resolver sobre el cambio de sede o lugar donde está prestando actualmente el servicio militar.

Así entonces, no es de recibo el argumento expuesto por la accionada en la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2