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STL4002-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n° 42904 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL4002-2016 Radicación nº 42904 Acta 10 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 4 de marzo de 2016, que declaró en desacato al señor Alejandro Quintero Romero en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, y dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y una multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la señora Yaneris del Carmen López Venera interpuso acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en que ante la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla se postuló para adquirir un subsidio familiar de vivienda en especie, solicitud que fue rechazada por Resolución No. 0360 de 2014, con el argumento de que ya tenía una vivienda de interés social, decisión que nunca le fue notificada; que por lo anterior solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, un certificado catastral del inmueble que figura como de su propiedad, encontrando que ciertamente hay un error en el registro, pues el bien en realidad es de propiedad de la señora Karel Loraine Parra López y ella simplemente es la arrendataria del mismo; que junto con la señora Parra López pidieron al Instituto Geográfico Agustín Codazzi corregir el registro, a lo cual accedió por Resolución No. 08-758-0111-2015 del 15 de mayo de 2015; que debido a esas circunstancias quedó excluida de la postulación a un subsidio de vivienda.

El Tribunal Superior de Barranquilla, por sentencia del 21 de septiembre de 2015, concedió el amparo del derecho fundamental alegado, por lo que ordenó al «FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, le notifique de la forma establecida en la ley, la Resolución Nº 0953 del 9 de mayo de 2014 y la Resolución Nº 0926 del 13 de mayo de 2014, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda y la Resolución Nº 0926 del 13 de mayo de 2014, proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que en estas actuaciones administrativas se garantice el debido proceso, el principio de publicidad y la aplicación de medios idóneos de notificación, de acuerdo a lo explicado».

Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a adoptar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo. Mediante auto del 29 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Barranquilla previó a dar apertura al incidente de desacato, ofició a Fonvivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela, asimismo requirió al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Presidente de la República, para que hicieran cumplir la orden tutelar en su condición de superiores jerárquicos de los incidentados.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó que a través de su Oficina Jurídica y por oficio No. 2015IE0013929, exhortó al Director del Fondo Nacional de Vivienda para que diera cumplimiento a la sentencia de tutela. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda allegó copia del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie –SFVE- (Folios 25 a 29).

Por auto del 18 de enero de 2016, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato contra el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, corriéndoles traslado por el término de tres (3) días para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. El 28 de enero de 2016, el Tribunal resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 29 de octubre de 2015, luego de verificar que no se había individualizado con claridad y precisión quien era la persona responsable o encargada de darle cumplimiento al fallo de tutela.

Posteriormente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, allegó copia de la notificación personal a la accionante de la Resolución No. 0953 del 9 de mayo de 2014 «por la cual se fija el listado definitivo de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie –SFVE- por selección directa para el proyecto Nueva Esperanza en Soledad, Atlántico en los componentes Desplazados – Unidos y Desastres», la cual se realizó el 24 de noviembre de 2015 (folios 60 a 65).

El 11 de febrero de 2016, el Tribunal ofició al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, para que informara quien era la persona encargada de dar cumplimiento a la orden tutelar y las razones por las cuales no se ha cumplido la misma; asimismo requirió al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio en calidad de superior del Director Ejecutivo de Fonvivienda, para lo de su competencia y se abstuvo de iniciar incidente de desacato contra la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por hecho superado.

Por auto del 22 de febrero de 2016, se dio apertura al incidente de desacato contra el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, corriéndole traslado por el término de tres (3) días para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. En providencia del 4 de marzo de 2016, el Tribunal declaró en desacato al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, y dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) días y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual adujo que el incidentado no había acreditado el cumplimiento de la orden tutelar.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Ahora bien, una vez fue remitido el expediente a esta Corporación para conocer en consulta la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 29 de marzo de 2016, el apoderado del Fondo Nacional de Vivienda allegó memorial solicitando la revocatoria de la sanción que le fue impuesta a su Director Ejecutivo, por cuanto en cumplimiento del fallo de tutela se solicitó a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar –CAVIS UT-, que colaborara en la notificación de las resoluciones mencionadas en la orden judicial, ante lo cual la Caja de Compensación de Barranquilla los días 18 y 19 de noviembre de 2015, notificó de manera personal a la accionante tales actos administrativos.

En efecto, observa la Sala que con la documental allegada demuestran la diligencia de notificación personal a la accionante de las Resoluciones Nos. 953 del 19 de mayo de 2014 y 926 del 13 de mayo de 2014, la que se realizó por conducto de la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla el 19 de noviembre de 2015 (folios 9 a 11 del cuaderno de la Corte), por lo que tales acreditaciones permiten concluir que el incidentado ha cumplido la sentencia de tutela del 21 de septiembre de 2015, y es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocarán las sanciones de arresto y de multa impuestas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta a ALEJANDRO QUINTERO ROMERO, en calidad de Director Ejecutivo del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, de arresto de dos (2) días y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 3