Radicación n.° 54770 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL3982-2019 Radicación n.° 54770 Acta n.° 9 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por TOP NOVELTIES LTDA., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La sociedad accionante, por medio de apoderada judicial instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Refiere la sociedad tutelante que en el 2015, promovió proceso verbal contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por el incumplimiento del contrato de agencia comercial; que el conocimiento le correspondió al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, el que en sentencia del 27 de febrero de 2017, absolvió a la demandada de las pretensiones, por cuanto no se probó el incumplimiento contractual alegado; que contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil Familia, en proveído del 18 de octubre de 2017 la confirmó; que se formuló el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Civil de esta Corte en auto del 28 de septiembre de 2018, lo declaró desierto.
Con base en lo expuesto, solicita «[…] declarar la nulidad de tales providencias y ordenar al Tribunal Superior de Bogotá, la emisión de una nueva sentencia garantista del debido proceso». Por auto del 4 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes dentro del proceso declarativo que dio origen a la queja, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la providencia que resolvió el recurso de casación presentado dentro del proceso.
El Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, señaló que «[…] el accionante no puede convertir la acción de tutela en otra instancia adicional y menos en el marco de esta, hacer un debate probatorio el cual escapa del ámbito del juez de tutela […]». El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil Familia y los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES En cuanto a la acción pública que ocupa la atención de la Sala, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o quebrantados, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Para empezar, esta acción constitucional se caracteriza por ser subsidiaria y residual. Ello implica que solo es procedente supletivamente, es decir, cuando no exista otro medio de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo estos, se presente para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Frente al particular, la subsidiariedad se justifica en la necesidad de asegurar el orden de competencias asignado a las distintas autoridades jurisdiccionales y así no solo impedir su sucesiva disgregación sino también garantizar el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, es necesario destacar, que en principio, el mecanismo de amparo no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que estas se profieran de manera desconectada del ordenamiento jurídico y en desconocimiento abierto y ostensible de los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, caso en el cual es pertinente que el juez de tutela actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la situación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.
Esta Sala observa que por parte de la tutelante no se dio cumplimiento con el presupuesto de subsidiariedad para acudir a la acción de tutela, pues, del material probatorio arrimado al proceso, fue posible verificar que la aquí accionante, a pesar de que interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal accionado, el remedio extraordinario fue declarado desierto en proveído del 28 de septiembre de 2018 al no haber demostrado la existencia de los perjuicios alegados y su vínculo de causalidad con el supuesto incumplimiento por la parte demandada.
De manera que, no es viable acudir a esta vía para la resolución de la controversia materia de reproche, pues no puede funcionar esta acción constitucional como una alternativa judicial sobre un mecanismo que sin duda, resultaba idóneo y eficaz para el propósito referido. Por lo que resulta palmario que la sociedad Top Novelties Ltda., no utilizó adecuadamente los recursos legales previstos a su favor, de manera que no puede pretender enmendar dicho descuido por medio de este dispositivo preferente, pues no ha sido instituido para corregir las negligencias de los sujetos procesales.
Así las cosas, se advierte que con el escrito genitor se aspira a reabrir un debate que se encuentra resuelto a través de una providencia legalmente ejecutoriada, fundado en la simple divergencia de la sociedad accionante con lo decidido por el juez colegiado accionado, de manera que necesario resulta reiterar que la naturaleza de la tutela no estriba en la generación de una instancia adicional, en la que el interesado imponga su posición frente a la del juez natural, pues si la decisión del conflicto no resulta irrazonable e inconsulta, se descarta la transgresión de las garantías constitucionales y por ende la intervención del juez constitucional.
Por lo anterior, se negará el amparo deprecado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por TOP NOVELTIES LTDA., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7