Micelio
STL3898-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52927 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL3898-2014 Radicación n° 52927 Acta nº 10 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).- Decide la Corte la impugnación de tutela interpuesta por HERNÁN RODRÍGUEZ PÉREZ, contra el fallo proferido el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), por la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA.

I.

ANTECEDENTES El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social e igualdad. Señaló que el 30 de marzo del 2012, promovió proceso ordinario laboral contra Coopetativa Multiactiva de Transportadores Escolares “Coomulteso”, con el objeto que se le cancelaran los salarios y prestaciones sociales del 8 de junio de 1995 hasta el 31 de marzo de 2009; que le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama conocerlo, y una vez trabada la litis, procedió a la práctica de pruebas solicitadas por las partes, donde el accionante aportó. Evaluadas las pruebas, el juzgado accionado profirió sentencia, en la que declaró la existencia de 6 contratos de trabajo a término fijo, y ordenó a la Cooperativa el pago de los aportes a seguridad social desde el 1º de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2009.

Con fundamento en lo anterior solicitó revocar la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, y en consecuencia declarar la existencia del contrato de trabajo entre el 8 de junio de 1995 y el 31 de marzo del 2009, así como. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de fecha 05 de diciembre de 2013, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo avocó conocimiento; vinculó a todos los interesados, y ordenó su notificación. El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, mediante oficio No. 800 de 9 de diciembre de 2013, envió en calidad de préstamo el expediente, pero no ejerció su derecho de defensa (Folio 26 y 27 del cuaderno del Tribunal).

Por sentencia del 18 de noviembre de 2013, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, decidió no tutelar los derechos fundamentales del accionante, considerando que con sus pretensiones. El accionante impugnó la sentencia, sin presentar argumentos. III. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que se le salvaguarden los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, excepcionalmente, de los particulares.

No hay duda que esta vía sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual evidencia su carácter eminentemente excepcional y subsidiario. En el sub lite, el reclamante busca dejar sin efectos la sentencia proferida el 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, que condenó a la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Escolares – Coomultesco, y declaró la existencia del contrato de trabajo entre 1º de abril de 2003 al 31 de marzo de 2009, para en su lugar modificarla por no estar de acuerdo con la condena.

Sin embargo, no es posible acceder en esta sede a lo pretendido, como así lo declaró la primera instancia, por cuanto, como se anotó en líneas anteriores, una de las principales características de este dispositivo constitucional es su residualidad, que lo convierte en la última herramienta de la que pueda hacer uso la persona para proteger los derechos que cree desconocidos, presupuesto que aquí no se encuentra satisfecho.

En efecto, el accionante inició proceso ordinario laboral y el a quo condenó a la demandada. Ahora, con independencia de lo anterior, frente a la decisión tomada, cuando se profirió la sentencia; el accionante bien ha podido controvertirla, para solicitar lo que alega en esta acción de tutela, e interponer los recursos a que había lugar, sin que lo hiciera.

En esas condiciones, no es posible dispensar la protección rogada, al debido proceso, desde la óptica de los derechos Superiores, máxime que el accionante no controvirtió la decisión haciendo uso de los mecanismos legales correspondientes. Sin mas consideraciones se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IV.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 PAGE 8