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STL3892-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 35730 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3892-2014 Radicación n° 35730 Acta 9 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por Fidel Antonio Martínez Sánchez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual se vinculó el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Expuso el accionante, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social dentro de la acción de tutela que había interpuesto contra la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, Atlántico. Señaló que, el 1 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla ordenó su traslado de la AFP Horizonte al régimen de prima media con prestación definida administrada en ese entonces por el Instituto de Seguros Sociales, tras considerar que era beneficiario del régimen de transición; que una vez efectuado el traslado se enviaron los aportes realizados en el régimen de ahorro individual al Instituto de Seguros Sociales; que, el 19 de septiembre de 2012, solicitó a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Barranquilla, la suspensión de los aportes a la seguridad social en pensiones por haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la pensión de vejez; que, ante la negativa de suspender los descuentos, interpuso una acción de tutela, la que le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, el 17 de septiembre de 2013, amparó su derecho fundamental al debido proceso y ordenó cesaran los descuentos a la seguridad social en pensión; que se surtió la impugnación ante el Tribunal y éste, el 19 de noviembre de 2013, revocó la decisión y con ello violó de forma manifiesta la constitución. Solicitó que se revocara el fallo del Tribunal y, en su lugar, se ordenara cesar los descuentos o aportes a seguridad social en pensiones, con la respectiva novedad de retiro en la PILA, tomando en que cuenta con 57 años de edad y 20 años de servicios, requisitos establecidos por el Decreto 546 de 1971, norma aplicable a su caso, por ser beneficiario del régimen de transición. El 10 de marzo de 2014 esta Sala admitió la acción de tutela.

Dentro de la oportunidad establecida las accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES Si bien es cierto esta Sala de la Corte ha admitido la posibilidad de interponer acciones de tutela contra actuaciones arbitrarias de jueces, ha reiterado, que no procede respecto a sentencias proferidas dentro de un trámite de tutela, pues tales no pueden ser objeto de controversia mediante la formulación de una nueva solicitud de amparo, ya que implicaría que los conflictos que se discuten a través de este excepcionalísimo mecanismo constitucional, tuvieran un carácter indefinido.

De lo que se relaciona en el expediente se advierte, que en ocasión anterior, el accionante interpuso acción de tutela contra la Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Atlántico y solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, los cuales consideró vulnerados con ocasión a la negativa en la suspensión de los aportes a seguridad social en pensiones tras haber cumplido con los requisitos para acceder a su pensión; que dicha acción correspondió en primera instancia al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla y en segunda instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; que frente a ésta última decisión, es que presentó la queja constitucional.

Así las cosas basta recordar, que la acción de tutela resulta inconducente para alegar la violación de derechos fundamentales respecto de providencias que se dictan en procesos de esa misma naturaleza, por lo que no se puede pretender, que el juez constitucional reexamine los debates, interpretaciones o valoraciones sentados en otra acción de idéntica naturaleza, pues de lo contrario, los accionantes emprenderían una cadena indefinida de litigios hasta tanto se presente el resultado que consideren más adecuado para sus intereses, manteniendo abierta una disputa que involucra derechos fundamentales sin una decisión definitiva del asunto, desnaturalizando así la acción de tutela, que busca la protección oportuna y efectiva de los mismos.

Por lo anterior, luego de surtida la impugnación de la decisión que se adoptó en primera instancia al interior de la acción de tutela, la única institución que eventualmente podría revisar lo actuado sería la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado..

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2