CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52935 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3885-2014 Radicación n° 52935 Acta 09 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por Sandra Milena Guarín Solaque frente al fallo proferido, el 7 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promoviera contra el Juzgado Once de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Expuso la accionante, en su calidad de heredera de la señora Amanda Judith Solaque Cabezas, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a una pronta y cumplida administración de justicia dentro de la acción reivindicatoria y de petición de herencia promovida contra Bárbara Gladys Solaque De Martínez y otros.
Sostuvo, que hace 26 años, en el año 1987, su señora madre, Amanda Judith Solaque Cabezas, inició un proceso ordinario de petición de herencia y reivindicación de bienes inmuebles contra su tía Bárbara Gladys Solaque De Martínez, a fin de que se reconociera el derecho hereditario en la sucesión del abuelo Heliodoro Belarmino Solque, tras declarar sin valor o efecto los contratos de compraventa de varios inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, en el Municipio de Mesitas del Colegio y en el Municipio de Junín; que después de transcurridos 11 años, esto es, en el año 1998, se profirió la sentencia de primera instancia y se acogieron las pretensiones de la demanda; que ocho años más tarde se obtuvo la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión apelada; que en tales decisiones se dejó sin efecto la partición y adjudicación de bienes que había realizado el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de sucesión intestada del señor Heliodoro Belarmino Solque, se dejó sin efecto todos los contratos de compraventa mediante los cuales la señora Bárbara Gladys Solaque dse Martínez, como única heredera, había transferido el dominio de los inmuebles adjudicados a favor de amigos; que su madre solicitó al Juzgado Once de Familia de Bogotá que restituyera los bienes a la sucesión de Heliodoro Belarmino Solque y dicho despacho, el 11 de septiembre de 2011, negó la petición tras considerar que mientras no se hiciera la partición no se podía determinar a qué personas debían reivindicarse los bienes; que por dicha situación presentaron acción de partición la cual le correspondió al Juez 13 de Familia de Bogotá y en el año 2013, 6 años después, se aprobó el nuevo trabajo de partición y adjudicación de bienes en la sucesión de Heliodoro Belarmino Solque; que, en el mes de agosto de 2013, aportó al Juzgado 11 de Familia de Bogotá copia auténtica del trabajo de partición y de la sentencia que lo había aprobado y, éste desconociendo la decisión adoptada en fecha anterior, indicó que era el juez que había conocido del proceso en primera instancia el que debía hacer la entrega ordenada en la sentencia; que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, y el Tribunal, el 19 de noviembre de 2013, inadmitió el recurso de apelación por no estar enlistado dicho auto entre los susceptibles del mismo; que su madre murió en estado de pobreza sin poder disfrutar la herencia que su abuelo le dejó; que llevaban treinta años buscando administración de justicia y siete años esperando que se cumpliera la sentencia judicial que estaba ejecutoriada; que cumplieron con las condiciones que judicialmente les habían impuesto y ahora los mandaban al juez de la sucesión a reclamar unos bienes que allí no se habían recibido.
Solicitó se ordenara al Juzgado Once de Familia de Bogotá proceda a dar cumplimiento al numeral quinto de la sentencia proferida dentro del proceso ordinario en la cual se ordenó restituir los bienes inmuebles a la sucesión de Belarmino Heliodoro Solaque. El día 28 de enero de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y vinculó a todos los terceros que fueron parte en el proceso judicial que generó la acción. El 7 de febrero de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela, tras considerar, que se desconoció el principio de subsidiariedad, pues frente al pronunciamiento del Tribunal, que inadmitió la apelación concedida por el Juzgado 11 de Familia, no se formuló el recurso de súplica, conforme lo previsto por el artículo 17 de la ley 1395 de 2010.
Además que los argumentos utilizados para no entregar los bienes “ se encuentra cimentada en la jurisprudencia patria y en los propios razonamientos del funcionario judicial, los cuales no se muestran desviados del ordenamiento jurídico.”. La accionante impugnó la decisión y manifestó que el Juez 11 de Familia de Bogotá profirió sentencia y ordenó restituir unos bienes inmuebles a favor de su señora madre; que el artículo 337 del CPC prevé que el Juez que haya conocido del proceso en primera instancia deberá hacer la entrega ordenada en la sentencia; que para tales efectos la norma establece un término de 60 días para que el favorecido solicite la entrega de bienes; por lo que no entiende por qué razones se indicó que es otro juez el competente para hacer la entrega y se redujo el término para pedir la entrega a cinco días.
CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte habrá de confirmar el fallo impugnado, por las siguientes razones: La decisión cuestionada por la impugnante es aquella en que el Juez Once de Familia de Bogotá manifestó su incompetencia para disponer la entrega de los bienes ordenados en la sentencia dictada en el proceso ordinario de petición de herencia y reivindicatorio promovido por Amanda Judith Solaque, aduciendo, que dicho conocimiento le correspondía al Juzgado 13 de Familia de Bogotá donde se había adelantado la sucesión del causante Belarmino Heliodoro Solaque Calderón, ya que en el numeral 5 de la sentencia se indicaba que los bienes se restituían a la sucesión, mas en ningún momento se dijo que dicha restitución implicaba la entrega, que según el ordenamiento jurídico, debía hacerla el juez de la sucesión al momento de rehacer la partición, pues el proceso de petición de herencia tenía como objetivo la restitución jurídica al heredero y, es propio del proceso de sucesión, rehacer la partición y adjudicación realizada sin participación de los herederos a quienes se les restituyó el derecho.
Tal como lo consideró la Sala de Casación Civil de la Corte, los argumentos del juez no se pueden calificar de arbitrarios o antojadizos, máxime que corresponde a lo dispuesto en las reglas previstas por los artículos 613 y 614 del CPC, para rehacer la partición tratándose de entrega de bienes adjudicados al interior del proceso sucesorio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2