CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 13001220500020150011601 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL3821-2024 Radicación n.° 13001220500020150011601 Acta extraordinaria no. 022 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 4 de marzo de 2024, dentro del incidente de desacato que JOSÉ SALUSTIANO MOLINA CASANOVA promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES El ciudadano José Salustiano Molina Casanova promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad Policía Nacional, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2015 concedió el amparo solicitado por el actor y, para el efecto, ordenó: 1º TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social del señor JOSÉ MOLINA CASANOVA vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 2º ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que a través de la dependencia competente, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a suministrar al señor JOSÉ MOLINA CASANOVA el medicamento TADALAFILO 20 Mg.
TABLETAS en la forma prescrita por el médico tratante (folios 6 a 8), de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 3° ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que se otorguen de manera integral todos los servicios médicos y asistenciales que requiera el señor JOSÉ MOLINA CASANOVA para tratar la patología que refiere esta acción de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. La anterior determinación no fue impugnada y posteriormente fue excluido de revisión el expediente de tutela por la Corte Constitucional mediante auto de 13 de agosto de 2015.
A través de memorial de fecha 7 de febrero de 2024, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, tras argüir que pese a que el fallo de tutela ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional de manera integral los servicios médicos que requiera para la patología de disfunción eréctil, lo cierto es que, dicha autoridad se ha negado a suministrarle el medicamento CIALIS TABLETA 20 MG, que le fue ordenado por su médica tratante adscrita a la red de prestadores de la Dirección de Sanidad, mismo que remplazó el que venía siendo formulado TALADAFILO en razón a que se identificó que tenía resistencia al mismo.
Agregó que, promovió otra acción de tutela pretendiendo que se concediera el amparo de su derecho fundamental a la salud y, por ende, al suministro del medicamento CIALIS, empero que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena declaró improcedente el resguardo con fundamento en que cuenta con un amparo integral «que no se circunscribe al ordenamiento de TALADAFILO», sino al tratamiento integral de la patología que padece.
Con ocasión a lo anterior, en proveído de 8 de febrero de la presente anualidad, esa colegiatura previo a abrir el incidente de desacato requirió al capitán Jairo Alberto López Virguez, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar, quien es el funcionario encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, y al Director de Sanidad de la Policía Nacional, coronel Carlos Alirio Fuentes Durán, en su calidad de superior jerárquico de aquel, a fin de que requiriera al incidentado a cumplir la sentencia de tutela.
El capitán Jairo Alberto López Virguez Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional, dentro de la oportunidad legalmente otorgada, adujo la carencia actual de objeto ante el hecho superado, para lo cual explicó que ha venido suministrando el medicamento denominado TANDALAFILO 20 Mg TABLETAS, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia de tutela de fecha 14 de mayo de 2015; así mismo, afirmó que, el accionante decidió suspender el medicamento prescrito y de forma voluntaria tomar CIALIS, haciendo inducir en error al profesional de la salud «basado en su propia medicación», pues señaló que «no existe descripción médica que indique que la profesional fue la que decidió indicar una marca comercial».
Por lo expuesto, requirió el archivo de las diligencias, ante el acatamiento de la sentencia y el suministro del medicamento prescrito. Con auto de 8 de febrero hogaño, fue reiterado el requerimiento inicial ante el silencio de las autoridades referidas. Mediante providencia de 4 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena sancionó por desacato al capitán Jairo Alberto López Virguez, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por incumplimiento del fallo de tutela de 14 de mayo de 2015 «con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser consignada a órdenes de la RAMA JUDICIAL en el Banco Agrario de Colombia S.A. Cuenta No. 3-082-00-00640-8 denominada Rama Judicial -Multas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia».
Como fundamento de su determinación, indicó que de las pruebas obrantes al proceso se extraía que el accionante se encuentra en tratamiento por padecer de disfunción eréctil, que si bien en principio le fue prescrito por su medica tratante el medicamento TANDALAFILO 20 Mg TABLETAS, lo cierto es que dicha profesional especialista en urología el 19 de diciembre de 2023 prescribió el medicamento denominado CIALIS TABLETA 20 MG., en reemplazo del anterior, ante la alergia que el actor presenta al TANDALAFILO.
Razón por la cual, concluyó que: (…) al advertirse que el funcionario accionado se niega a entregar el medicamento CIALIS TABLETA 20 MG al actor, sin contar con una justificación científica que soporte la negativa, y siendo que el medicamento en cuestión fue ordenado por el profesional de la salud que viene tratando al actor, es menester imponer sanción por desacato del fallo de tutela, consistente en arresto de dos (2) días multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, que deberán depositar a favor del Estado dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que esta decisión quede debidamente ejecutoriada.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela.
En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse. Dicha sanción se torna viable cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que José Salustiano Molina Casanova elevó el 7 de febrero de 2024, y culminó con el proveído de 4 de marzo de la presente anualidad, a través del cual se impuso la citada sanción al capitán Jairo Alberto López Virguez, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por desacato de la decisión de tutela dictada el 14 de mayo de 2015.
Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de José Salustiano Molina Casanova, el Tribunal Superior de Cartagena le ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional que le suministrara al actor el medicamento TANDALAFILO 20 Mg TABLETAS en la forma prescrita por su médico tratante, y que, además, le otorgaran de manera integral todos los servicios médicos y asistenciales que requiriera para tratar la patología que padece la cual fue diagnosticada como disfunción eréctil.
Ahora bien, revisadas las piezas procesales allegadas a esta instancia, se advierte que el señor José Salustiano Molina Casanova alega el incumplimiento de la sentencia de tutela correspondiéndole al acatamiento del mismo al capitán Jairo Alberto López Virguez, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, autoridad sancionada que incluso en esta instancia allegó solicitud de archivo del incidente de desacato con fundamento en que ha acatado la sentencia de tutela puesto que ha venido suministrando el medicamento TANDALAFILO 20 Mg TABLETAS.
No obstante, tal afirmación brindada por el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, no resulta suficiente para desvirtuar el cumplimiento del fallo de tutela, pues revisada la sentencia de tutela de fecha 14 de mayo de 2015 emitida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, se evidencia que el amparo otorgado al accionante no solo se concedió con la finalidad de que le fuera suministrado el TADALAFILO 20 Mg.
TABLETAS en la forma prescrita por el médico tratante, sino se le ordenó a la accionada que otorgara de manera integral todos los servicios médicos y asistenciales requeridos por el tutelista para la afección que padece. En ese orden, tal como lo concluyó el Tribunal en su proveído, lo cierto es que, si bien el accionante venía siendo tratado con el medicamento TADALAFILO 20 Mg, dado el padecimiento de disfunción eréctil de origen orgánico por HTA, DM tipo 2, lo cierto es que de la historia clínica aportada al expediente de fecha 19 de diciembre de 2023 se advierte que como quiera que generó resistencia a dicho medicamento, lo cual le ocasionó varias alergias las cuales manifestó están siendo seguidas por dermatología y alergología, la médica tratante especialista en urología resolvió cambiarle la receta que venía recibiendo, para en su lugar prescribirle en su reemplazo CIALIS TABLETA 20MG.
De acuerdo a lo anterior, resulta claro que pese a que el actor cuenta con la formula médica prescrita por la médica tratante adscrita a la entidad denunciada, de fecha 19 de diciembre de 2023, la cual fue formulada para la patología que padece el actor, encuentra esta Sala de Casación Laboral que la omisión por parte de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en la entrega del citado medicamento no se encuentra justificada por ninguna circunstancia atendible.
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela y los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, pues la sanción aplicada aparece debidamente motivada y su estimación es atendible no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino con la renuencia de la autoridad incidentada en acatar su cumplimiento.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-03 V.00 2 SCLAJPT-03 V.00