República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3735-2015 Radicación n° 58185 Acta n°. 9 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). Se resuelve la impugnación interpuesta por la UNIÓN TEMPORAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL -CAVIS UT, contra el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 10 de febrero de 2015, en el trámite de tutela que adelantó MARÍA TERESA ROSERO contra la impugnante y el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.
I.
ANTECEDENTES Afirmó la accionante que es madre cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado en dos oportunidades, la primera por amenaza generalizada en el Municipio de Ricaurte – Nariño- y la segunda en el Departamento del Cauca Municipio de Piendamó, en el año 2006 dada la frecuente alteración del orden público; que se encuentra inscrita en el RUV desde el año 2005.
Que en Piendamó, adquirió mediante compraventa un lote de aproximadamente media hectárea que dedicó a la agricultura, de donde sacaba su sustento económico y allí logró construir su casa; que cuando abandonaron el inmueble se trasladó a la ciudad de Pasto donde reside actualmente en una vivienda en arriendo; que su grupo familiar lo constituyen sus dos hijos mayores de edad, quienes adelantan estudios de universidad y técnicos respectivamente; que ella es la que solventa el sustento económico de su grupo familiar « cumpliendo labores domésticas en varias casas de familia».
Que en el año 2013 se postuló para acceder a los subsidios de « vivienda en especie » ofrecidos por el Ministerio de Vivienda a través de Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, para el proyecto « San Luis » de la ciudad de Pasto; que mediante comunicación del 17 de septiembre de 2013 se le notificó la decisión de no ser incluida en dicho programa, negativa que se fundamentó en « hogar con una o más propiedades en un lugar diferente al sitio de aspiración y de expulsión », toda vez que aparece como propietaria del inmueble antes relacionado.
Que presentó recurso de reposición de conformidad con lo previsto en la ley 1437 de 2011, y la respuesta la obtuvo hasta junio de 2014, no obstante que por fallo de tutela del 13 de diciembre de 2013, se ordenó resolver el recurso; que repusieron la decisión « en el sentido de validar la postulación y ordenar continuar con el proceso de asignación »; que dada la poca celeridad en el proceso, optó por presentarse a una nueva convocatoria « de subsidio de vivienda en especie para la ciudad de Pasto » denominada « urbanización nueva sindagua ».
Que en noviembre pasado fue informada de que Fonvivienda había despachado negativamente su postulación; que desconoce « el texto de la resolución que fundamenta la decisión », porque la entidad se limitó a entregarle « el pantallazo (…) de mi postulación en el sistema CAVIS manejado por FONVIVIENDA »; que lo anterior ha generado incertidumbre en cuanto al estado de su postulación para ser beneficiaria del subsidio en especie, ya que en junio de 2014 se le notificó la respuesta afirmativa para ser beneficiaria del citado subsidio y en noviembre siguiente le comunican que la respuesta nuevamente es negativa; que « la entidad desconoce la decisión en firme por ella misma proferida en la resolución 1136 del 27 de junio de 2014 ».
Que con la determinación criticada se le revictimiza, y que los medios propios para atacar tal decisión, como es el recurso de reposición no resulta suficiente e idóneo « teniendo en cuenta la falta de celeridad y certeza de las decisiones de FONVIVIENDA », transformándose en ostensible afectación directa a sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la « protección de la población desplazada », al debido proceso y a los principios de la buena fe y confianza legítima, y como consecuencia se ordene su inclusión en el « registro de hogares beneficiarios del subsidio de vivienda en especie otorgado por intermedio del Fondo Nacional de Vivienda y regulado por la Ley 1537 de 2012, puesto que cumplo con los requisitos para acceder a éste »; que en su defecto se inste a FONVIVIENDA para que realice su inclusión en otro tipo de subsidios de vivienda y posibles convocatorias a realizar en el futuro.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 29 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, asumió el conocimiento, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso su notificación. La representante legal de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social CAVIS UT, indicó que por mandato legal el Fondo Nacional de Vivienda tiene dentro de sus funciones la de asignar subsidios familiares de vivienda de interés social de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional.
Adujo que en virtud de los contratos de encargo de gestión suscritos con FONVIVIENDA, desarrolla, entre otros, los procesos de divulgación comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP -Registro Único de Postulantes del Gobierno Nacional-, prevalidación y apoyo a las actividades de asignación a cargo del FONDO.
Explicó que la apertura de convocatorias, el cruce de información, la calificación de las postulaciones, la asignación de los subsidios familiares de vivienda, la decisión de los recursos de reposición, las reclamaciones o solicitudes que impliquen decisión administrativa presentadas por los hogares, son funciones propias y exclusivas del Fondo Nacional de Vivienda.
Agregó que los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda son hogares registrados en los listados o bases de datos: i) Red para la superación de la pobreza extrema UNIDOS; ii) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales –SISBEN III; iii) Registro Único de Población Desplazada RUP, y iv) Sistema de Información de Subsidio Familiar de Vivienda administrado por Fonvivienda, « o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado “calificado”, o con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar ».
Argumentó que una vez revisada la base de datos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se constató que el hogar que encabeza la señora María Teresa Rosero registra tres postulaciones al subsidio de vivienda familiar, la primera la efectuó ante la Caja de Compensación Familiar Comfacauca con estado « excluido por agotamiento de la vía gubernativa »; la segunda la hizo ante la Caja de Compensación Familiar de Nariño en el proyecto San Luís, con estado « no cumple con los requisitos para Vivienda Gratuita», por cuanto es un « hogar con una o más propiedades en el lugar diferente al sitio de aspiración y al de expulsión », y la tercera la presentó ante la misma Caja de Compensación Familiar de Nariño en la convocatoria vivienda gratuita - Res 0988-varios proyectos - Proceso XXI - Enero 2014 - I, con estado « no cumple con los requisitos para Vivienda Gratuita » dado que es « hogar con una o más propiedades en el lugar diferente al sitio de aspiración y al de expulsión», que la actora presentó recurso de reposición contra la decisión de la segunda postulación, el cual fue resuelto por la entidad mediante Resolución N° 1136 de 2014.
Solicitó su desvinculación por cuanto no vulneró los derechos fundamentales de la actora. Adjuntó copia de la Resolución 1136 de 2014, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, por medio de la cual dicha entidad emite un pronunciamiento frente al recurso de reposición presentado por la accionante. La Caja de Compensación Familiar de Nariño COMFAMILIAR señaló que en la actualidad la entidad es partícipe del contrato de encargo de gestión entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidios de Vivienda de Interés Social - CAVIS UT; que revisada la base de datos CAVIS UT correspondiente a la información básica del postulante, se evidencia que el hogar de la señora María Teresa Rosero no cumple con los requisitos para vivienda gratuita, debido a que la accionante aparece como propietaria de dos inmuebles cuyas matrículas inmobiliarias corresponden a los números 120-154302 y 120-165580, ubicados en el Municipio de Piendamó. Lo anterior por cuanto el literal d) del artículo 34 el Decreto 2190 de 2009, establece la imposibilidad para postular al subsidio « En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular ».
Que la tutela no puede converger con vías administrativas, por cuanto no es un mecanismo que se pueda elegir según la discrecionalidad del interesado para esquivar el que de modo especifico ha regulado la Ley, acorde con sus reglamentos. Solicitó declarar su improcedencia. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expresó que la accionante se encuentra registrada en el RUV, con residencia declarada en el municipio de Pasto y además figura en la base de datos de RED UNIDOS; que fue identificada como potencial beneficiaría del SVFE para los proyectos de vivienda « Urbanización Nueva Sindagua, Conjunto Residencial San Sebastián y San Luís » en Pasto, ubicándose en el quinto orden de priorización y una vez enviado el listado de potenciales beneficiarios a FONVIVIENDA, la entidad informó que la accionante no cumplía con los requisitos para ser beneficiaría. Que la convocatoria y postulación es competencia de FONVIVIENDA, entidad encargada de determinar que hogares cumplen con los requisitos de postulación, por lo que no ha vulnerado derechos de la actora, solicitó que se declare la falta de legitimación por pasiva.
El ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio precisó que los hechos expuestos por la actora se refieren a actuaciones cuya competencia es de FONVIVIENDA, entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda; que consultado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, se encontró que frente a la convocatoria « vivienda gratuita », para la adquisición de vivienda subsidio en especie, el hogar se encuentra en « no cumple requisitos para vivienda gratuita », por la causal: « María Teresa Rosero, 27.400.499 -hogar de origen postulado en otra convocatoria de vivienda -hogar con una o más propiedades en un lugar diferente al sitio de aspiración y al de expulsión/Superintendencia de Notariado y Registro Cauca».
Solicitó declarar impróspero el amparo porque el ente Ministerial no tiene injerencia en los hechos que la motivaron. Por fallo del 10 de febrero de 2015, el Tribunal tuteló el derecho al debido proceso de María Tersa Rosera, y dispuso « ordenar al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social CAVIS UT, que en coordinación de la Caja de Compensación Familiar Nariño -COMFAMILIA (…) procedan (…)a notificar en debida forma a la señora María Teresa Rosero el conocimiento de la decisión administrativa mediante la cual se negó su postulación a la Convocatoria Vivienda Gratuita - Res 0988- Varios Proyectos - Procesos XXI – Enero 2014-I, Proyecto “proyecto Urbanización Nueva Sindagua” ».
Negó las demás pretensiones contenidas en el escrito de tutela. Apoyó su determinación en que en la documental allegad no obraba copia de la decisión administrativa en la que se fundamentó la negativa de Fonvivienda, « únicamente milita como prueba copia de la consulta realizada en el programa Cavis- Consulta – Datos básicos del postulante aportada por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social CAVIS UT, Comfamiliar de y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (…) de lo que se puede establecer que la causal “hogar con una o más propiedades en lugar diferente al sitio de aspiración y al de expulsión Mari Teresa Rosero Parentezco 1 Jefe de Hogar Tipo de cruce: propietarios Departamento: Cauca Municipio Piendamó” ».
Que al haberse postulado la accionante a vivienda gratuita, proceso XXI- enero 2014-I « y desconocer los motivos por los cuales se negó su ingreso, resulta viable amparar su derecho al debido proceso ». Con respecto a la solicitud de inclusión dentro del registro de hogares beneficiarios del subsidio de vivienda, el Tribunal tomando como orientación la posición de la Corte Suprema expresada en el fallo CSJ STL, 22 oct. 2014, rad. 56339, adujo que no es de la órbita del juez de tutela « precisar si a la actora le asiste derecho o no a recibir el subsidio de vivienda, máxime cuando las entidades accionadas han negado tal solicitud por figurar a nombre de la actora dos propiedades en Piendamó (Cauca), en tal sentido se deniega tal pedimento ».
III. IMPUGNACIÓN La presentó la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social CAVIS UT, solicitó que se revisen las funciones de la unión temporal « dentro del proceso de operación del subsidio familiar de vivienda de interés social », toda vez que no tienen « ni la capacidad, ni la competencia para pronunciarse sobre la calificación, el rechazo, la atención de las reclamaciones y solicitudes que impliquen decisión administrativa presentada por los hogares, la asignación, el pago efectivo y la ampliación de vigencia de los subsidios familiares de vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda y el manejo administrativo de las bases de datos, como quiera que son funciones propias y exclusivas de dicha entidad », por lo que solicitan su desvinculación. IV.
CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
En el caso bajo de estudio, se advierte que la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social CAVIS UT, impugna el fallo con la única pretensión de que sea desvinculada de este trámite constitucional ya que no tiene « ni la capacidad, ni la competencia para pronunciarse sobre la calificación, el rechazo, la atención de las reclamaciones y solicitudes que impliquen decisión administrativa presentada por los hogares, la asignación, el pago efectivo y la ampliación de vigencia de los subsidios familiares de vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda y el manejo administrativo de las bases de datos, como quiera que son funciones propias y exclusivas de dicha entidad » La Sala observa que si bien es cierto le asiste razón a la impugnante en el sentido de que la competencia sobre los temas señalados, por disposición del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, son de exclusiva competencia del FONVIVIENDA, también lo es que la orden impartida en el fallo que se impugna no tiene que ver con ninguna de las citadas funciones, pues solamente se ordenó « notificar en debida forma a la señora María Teresa Rosero el conocimiento de la decisión administrativa mediante la cual se negó su postulación a la Convocatoria Vivienda Gratuita - Res 0988- Varios Proyectos - Procesos XXI – Enero 2014-I, Proyecto “proyecto Urbanización Nueva Sindagua” ».
Así las cosas, no se advierte que el a quo haya incurrido en error al disponer que la responsabilidad de la citada notificación la compartan el Fondo Nacional de Vivienda con la impugnante, máxime que según afirmó en el informe rendido al Tribunal, en virtud de los contratos de encargo de gestión que ha suscrito con FONVIVIENDA desarrolla, entre otros, « los procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Único de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación y apoyo a las actividades de asignación a cargo del FONDO ».
Por lo anterior no existe razón para desvincular a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social CAVIS UT de este trámite constitucional, razón por la cual la sentencia impugnada será confirmada. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 13