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STL3730-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1627 de 1996Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 60711 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL3730-2015 Radicación n.° 60711 Acta No. 9 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por KELY JHOANA MUÑOZ LUNA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 15 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

I.

ANTECEDENTES Kely Jhoana Muñoz Luna solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la diversidad étnica y a la educación, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Indicó que integra la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de Restrepo Valle del Cauca Bladimir Chaverra Martínez, la cual está registrada ante el Ministerio del Interior.

Agregó que se inscribió al Fondo Especial de Créditos Educativos para las Comunidades Negras, mecanismo que facilita el acceso, la permanencia, y la graduación de estudiantes de las comunidades afro al Sistema de Educación Superior; que a los créditos condonables, podrían las comunidades negras de quienes se encuentren inscritos, admitidos o adelantando estudios en una institución de educación superior registrada ante el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES-; que una vez presentada la documentación, el formulario de inscripción, el proyecto de trabajo comunitario, el certificado de admisión en la universidad, ingresó a clases, a la espera de la aprobación de los créditos condonables.

Arguyó que la incertidumbre de tener que iniciar las clases, sin haber pagado el semestre es algo que muchas personas de su comunidad tienen que soportar para poder ingresar a la Universidad, siendo esto contraria a la finalidad del Fondo. Esgrimió que el 26 de Junio de 2014, el representante legal de la Asociación, presentó derecho de petición al ICETEX, con copia a la Dra. Lilian Mera Abadía, Directora de la Dirección para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, requiriendo la legalización de créditos ante las Instituciones de Educación Superior y oficinas ICETEX de proyectos del Fondo de las Comunidades Negras 2014-2, con el propósito de que los miembros de la Asociación que se postularon pudieran ser matriculados oportunamente y antes del cierre estipulado por las universidades, por cuanto estas cierran matrículas el 28 de julio de 2014, y el calendario de aprobación de los créditos condonables para las comunidades negras, a partir del 28 de agosto, pero que hasta el momento no ha sido resuelta.

Manifestó que el representante legal de la Asociación, solicitó tal desembolso de su matrícula para el 30 de julio de 2014 y la aprobación del fondo condonable para las Comunidades Negras del ICETEX iniciaba a partir de la fecha ya señalada, por lo que la Universidad Cooperativa de Cali, confirió el plazo de pago hasta el día 30 de agosto de ese año, con la firma de un pagaré, con tal fecha como límite.

Además indicó que los 3 SMMLV que ofrece el ICETEX para educación superior de las Comunidades Negras, son insuficientes y desiguales al resto de los créditos o fondos que ofrece el Estado a través de dicha entidad, ya que actualmente existen fondos de créditos que condonan el 100% del crédito, cubren hasta 11 SMMLV y permiten acceder a universidades con acreditación de alta calidad, sin necesidad de tener que solicitar más créditos con entidades financieras para el pago de los saldos.

Sostuvo que el Fondo de Comunidades Negras financiado por el Ministerio del Interior y administrado por el ICETEX, vulneró sus derechos como integrante de las minorías étnicas, ya que la atención del Estado colombiano en cuanto a la igualdad real y a la educación no puede «ser ofrecida desde la limitación de la aprobación de un crédito lo cual contradice el marco legal».

Con fundamento en los hechos narrados solicitó que se ordene aprobar y girar el crédito que solicitó ante el Fondo para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior, administrado por el ICETEX; que se aumente hasta 11 SMLMV la aprobación de los créditos condonables para las Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, en términos de igualdad, ya que se ven obligados a escoger carreras de acuerdo a los 3 SMLMV que ofrece el ICETEX y no de acuerdo a lo que desean estudiar.

Finalmente pidió ordenar al Ministerio de Educación y a la Dirección para las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras garantizar la igualdad y cobertura real, acorde a la condición y contexto actual de las citadas comunidades en el territorio colombiano, de conformidad con el Decreto 1627 de 1996 y la Ley General del Presupuesto.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 28 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, y dispuso notificar a los accionados. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- al contestar manifestó que el -ICETEX- está facultado para administrar los recursos por cuenta y obra del constituyente del Fondo; que en cuanto a la solicitud del crédito, una vez verificadas las bases de «(sic) C&ICETEX de Fondos en Administración» se estableció que la accionante se presentó en el segundo semestre de 2014, a la Convocatoria del Fondo de Comunidades Negras Código 12-0182; que el Reglamento Operativo del Fondo no estipula ningún compromiso con los aspirantes, ya que los aprobados que se tengan en cada convocatoria están sujetos a los criterios de selección y a disponibilidad de recursos al momento de la aprobación. Que quien aprueba los créditos condonables, después de realizar la evaluación de los criterios es la Junta Nacional Asesora del Fondo, no el ICETEX.

Informó que la convocatoria se encuentra aplazada desde el 5 de agosto, y que «el resultado será publicado a finales del mes de diciembre» de 2014; en relación a la petición elevada por el representante legal de la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de Retrepo Valle indicó que fue atendida con ocasión a la acción de tutela.

El Ministerio de Educación, refirió que el marco de la solicitud de aprobación y giros del Fondo no tiene incidencia, ya que administra los recursos pero hace parte de la Junta Administradora del mismo, de acuerdo al D. 1627/1996 art.15; que por disposición legal los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia deben ser girados exclusivamente al ICETEX y a dicha entidad le corresponde su administración, siendo la única entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer créditos educativos.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por sentencia del 15 de diciembre de 2014, negó el amparo. Para ello consideró que: (…) encuentra la Sala que no es procedente tutelar los derechos invocados, como tampoco las demás pretensiones de la accionante en ocasión a su calidad de ASPIRANTE, pues a pesar de ser una persona de protección especial por ser miembro de la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de Restrepo Valle del Cauca, la misma se encuentra bajo las mismas condiciones de todos los aspirantes inscritos en la Convocatoria, en ocasión a que la mencionada Convocatoria es financiada por el FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS.

De otro lado es importante mencionar que la accionante presentó por medio del representante legal de la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de Restrepo Valle del Cauca, derecho de petición denominado "Solicitud de Legalización de crédito ante IES y oficinas ICETEX- de proyectos del Fondo de las Comunidades Negras 2014-2 al 28 de Julio de 2014, el 26 de Junio de 2014 ante el ICETEX, con copia a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales y Palanqueras, y que en ocasión a la presente acción fue contestada por el ICETEX el día 4 de Diciembre de 2014, según consta a folio 72.

Es así, como esta Sala considera que a pesar de que la entidad accionada ICETEX no se pronunció oportunamente frente al derecho de petición presentado por la accionante, la misma realizó la gestión en ocasión a la tutela de manera clara, de fondo y precisa, como se puede apreciar a folios 70 y 71 del expediente, y dentro de la cual informa que: "( ) LOS RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA SE ESTIMA SERÁ PUBLICADO A FINALES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014 ( ) ", lo que en gracia de discusión tampoco permitiría tutelar el derecho de petición que a pesar de no ser invocado por la accionante, esta Sala tenía plena facultades para hacerlo efectivo.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la accionante impugnó; reiteró los argumentos del escrito tutela y agregó que el -ICETEX- evade su responsabilidad como administrador del Fondo de comunidades negras, por cuanto los recursos provienen del Ministerio del Interior y a la fecha no se han aprobado las solicitudes «por orden de la Junta Administradora según acta del día viernes 31 de octubre de 2014»; que en la respuesta suscrita por el ICETEX se comprometió a que el resultado de la convocatoria sería publicado a finales del mes de diciembre de 2014, lo cual al 13 de enero de 2015 no se ha llevado a cabo.

IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su art. 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. En el caso que hoy concita la atención de la Corte, pretende la accionante que se ordene al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, que apruebe y desembolse el crédito que solicitó ante el Fondo para las Comunidades Negras administrado por la entidad citada y, a su vez, que se aumente hasta 11 SMLMV la aprobación de los créditos condonables para las Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, en términos de igualdad, ya que se ven obligados a escoger carreras de acuerdo a los 3 SMLMV que ofrece el ICETEX y no las carreras que desean estudiar.

Para los efectos es preciso traer a colación, lo dispuesto la L.70/1993 art.40, que a letra dice: «El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las Comunidades Negras. Así mismo diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las Comunidades Negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará entre otros, un Fondo Especial de Becas para educación superior administrado por el Icetex, destinado a estudiantes en las Comunidades Negras de escasos recursos y que destaquen por su desempeño académico».

Establecido lo anterior, se entiende que el amparo solicitado no debe salir avante, respecto del otorgamiento inmediato del crédito que solicitó ante el Fondo para las Comunidades Negras administrado por el ICETEX, por no haberse agotado la totalidad de los trámites y exigencias legalmente dispuestos para ello, pues estaría el juez de tutela extralimitando su competencia y vulnerando el debido proceso administrativo y a la igualdad de otro sector de la población afrocolombiana, que se encuentra en las mismas condiciones de la accionante y que igualmente se encuentran a la espera de la asignación de tal beneficio con fines educativos.

Tampoco resulta procedente la solicitud económica del aumento hasta 11 SMLMV en la aprobación del crédito educativo, en virtud a que impartir una orden de tal índole desbordaría la órbita de acción del juez de tutela, además que se afectaría la legalidad del gasto público, ya que las pretensiones aquí planteadas, comprometen la asignación de recursos presupuestales nacionales, lo cual es competente a los órganos de gobiernos y competente el prepuesto administrado por estos.

En lo que si asiste razón a la accionante es en la dilación injustificada en la definición por parte de los accionados pues al realizar la revisión de la página web del Fondo para las Comunidades Negras administrado por el ICETEX «http://www.icetex.gov.co/nuevalinea/home.asp?modulo=medianoplazo&file=resultados», se observa el cronograma de actividades de la convocatoria, la cual fijó como fecha límite para la publicación de los resultados el 10 de febrero de 2015, no obstante, al consultar con el número de cédula de la actora, se constata que no aparece publicado ningún resultado, ello a pesar de que la entidad reconoce que la accionante se inscribió en la convocatoria del Fondo de Comunidades Negras, tal como se constata a folio 62 del plenario, lo que da cuenta de la vulneración de las garantías de la accionante.

En consecuencia, en aras de proteger el derecho a la educación y el de la igualdad de Kely Jhoana Muñoz Luna, se ordena al Instituto Colombiano de Crédito de Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX – que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, comunique a la accionante el resultado de la Convocatoria del Fondo de Comunidades Negras 2014-2, en su caso particular.

Por consiguiente, habrá de revocarse parcialmente el fallo impugnado, para amparar en los términos indicados, de acuerdo con las razones expuestas y se confirma en lo demás. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, tutelar el derecho a la educación y a la igualdad de KELY JHOANA MUÑOZ LUNA, para lo cual se ordena al Instituto Colombiano de Crédito de Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX –, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, comunique a la accionante el resultado de la Convocatoria del Fondo de Comunidades Negras 2014-2 para su caso particular.

En lo demás se confirma el fallo impugnado.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 13