República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 57993 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3710-2015 Radicación n° 57993 Acta 9 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por URIEL GONZÁLEZ CHACÓN contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN LABORAL, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Delegada ante la Sala de Casación Penal.
I.
ANTECEDENTES El accionante sustentó su escrito de amparo con los siguientes hechos: Que fue condenado a la pena privativa de la libertad de 40 años de prisión, por los punibles de secuestro extorsivo y homicidio agravado; que colaboró con la justicia en el sentido de que indicó a los funcionarios competentes el “lugar donde se encontraban los restos del señor Milton Reyes Peña”, y suministró toda la información adicional.
Que no comprende los motivos por los cuales la Unidad Delegada de la Fiscalía ante la Sala de Casación Penal, “esgrime una moción de censura en contra de la Fiscalía 168”, frente al beneficio por colaboración, indicando que la situación estaba “por fuera del artículo 413 de la Ley 600 de 2000”. Por todo lo anterior, solicitó proteger el derecho consagrado en el artículo 413 de la Ley 600 de 2000, es decir otorgar el “beneficio por colaboración”.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 21 de enero de 2015, la Sala de Casación Civil, avocó conocimiento, y ordenó notificar a las entidades accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa. Por sentencia del 29 de enero de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó el amparo constitucional solicitado por improcedente, toda vez que “no se radicó tempestivamente, ya que, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia en la materia, pese a que las normas legales que rigen el mecanismo tutelar no fijan un puntual lapso para su interposición, de acuerdo con los principios y criterios orientadores del mismo _urgencia, celeridad y eficacia-, lo consecuente es que se actúe tan pronto tenga ocurrencia el hecho generador”.
II. IMPUGNACIÓN El accionante solo manifestó su intención de impugnar la decisión anterior. IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el presente asunto, como lo pretendido por el actor es otorgar el beneficio por colaboración, que fue negado por la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 28 de febrero de 2014, esta Sala prohíja la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil en el sentido de que no se cumplió con el requisito de inmediatez, pues el amparo constitucional fue interpuesto el 19 de diciembre de 2014, es decir, cuando habían transcurrido más de 9 meses desde la fecha en que la Unidad mencionada, decidió “no reponer la decisión que le denegó al quejoso la concesión de beneficios por la colaboración eficaz con la administración de justicia”.
Para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, era deber del accionante interponerla dentro de un término prudencial, lo cual, no ocurrió en el presente asunto, sin que de otro tampoco justificara la demora puesta de manifiesto. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3