CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 65105 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3698-2016 Radicación n ° 65105 Acta n° 10 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANDERSON GARAVIS SAMBONI contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 15 de diciembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el ICETEX, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL.
ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela contra los convocados por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y educación. Señaló que presentó las pruebas SABER el 3 de agosto de 2014, obtuvo un puntaje de 335 puntos y se ubicó en el puesto 39 a nivel de la Institución Educativa Técnico Industrial; que fue calificado por el Sisbén con 49.45 y se matriculó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas.
Indicó que cumplía con los requisitos del programa SER PILO PAGA del Gobierno, pero que ni el Icetex ni la Secretaría de Educación Municipal le habían comunicado o informado el trámite que debía adelantar para obtener el beneficio, respecto del que se consideraba tenía derecho automático; que aunque se acercó a la Secretaría de Educación Departamental para el crédito de sostenimiento, se enteró que no tenía la beca y que el procedimiento a seguir debió realizarse antes del 5 de diciembre de 2014.
Sostuvo que se violaron sus derechos por cuanto las autoridades administrativas tenían el deber de comunicar y notificar toda la información en relación al programa; además que aunque hizo varias solicitudes para la obtención del beneficio no obtuvo respuesta favorable por lo que consideraba injusto que teniendo el derecho lo perdiera por falta de información. Solicitó que se ordenara al Ministerio que de manera inmediata habilitara la página web del Icetex para que pudiera diligenciar el formulario y así solicitar el crédito condonable; además que realizara los trámites necesarios para que pudiera disfrutar la beca y el reembolso del dinero de la matrícula que ya pagó. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 30 de noviembre de 2015 la Sala Laboral del Tribunal de Florencia admitió la acción y notificó a los accionados.
La Rectora de la Institución Educativa Técnico Industrial aclaró que cada estudiante al enterarse de su resultado debía gestionar su beca pues la entidad orientaba hasta la presentación del examen. La Secretaría de Educación Municipal explicó que para el 2014 se realizó una campaña de difusión por todos los medios de comunicación televisivos y escritos para que los estudiantes que reunieran los requisitos mínimos participaran en el programa; que fueron fijadas unas fechas perentorias en aras de consolidar la información e iniciar el mismo.
Enfatizó en la improcedencia de la acción pues no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable. El Ministerio de Educación reseñó los requisitos para el programa del año 2014. Afirmó que consultada la base de datos del Departamento Nacional de Planeación del Sisbén se había verificado que el actor no estaba registrado; que una vez se hizo el lanzamiento del programa, se dispuso de portales de amplia difusión a nivel nacional que permitieron la consulta y el seguimiento del proceso pues el mismo debía ser publicitado suficientemente para que los ciudadanos hicieran ejercicio de su derecho en los términos establecidos en la ley; que la aprobación de créditos se efectuó para quienes cumplieron los requisitos y efectuaron la legalización del proceso de inscripción en las oficinas del ICETEX hasta el 11 de diciembre de 2014.
Finalmente resaltó que la Convocatoria Ser Pilo Paga 1 se encontraba cerrada para nuevos beneficiarios. Por fallo del 15 de diciembre de 2015 el Tribunal de Florencia negó el amparo. Consideró que no habían elementos probatorios suficientes que permitieran evidenciar que el accionante hubiera efectuado solicitudes concretas ante el ICETEX para que pudiera acceder a la beca estudiantil ni su postulación al programa; que el principal argumento del actor había sido la falta de notificación la cual si bien no se había dado personalmente no conllevaba la vulneración de sus derechos pues había quedado demostrado que él conocía de la existencia de la beca y aunque contaba con los requisitos mínimos para acceder a ella tenía la obligación de averiguar el trámite y las actuaciones surtidas en el programa SER PILO PAGA; explicó que de acceder a lo pretendido se vulneraba el derecho de igualdad de los demás estudiantes que sí estuvieron pendientes de las fechas perentorias.
Explicó que frente a la petición de devolución de dinero pedido por el actor, era clara su improcedencia pues la acción de tutela no fue diseñada para la exigencia de derechos económicos. Posterior al fallo de tutela, el ICETEX indicó que al validar la base de datos del Departamento Nacional de Planeación Nacional con corte a junio 19 de 2015, se evidenciaba que el promotor se encontraba registrado con documento de identidad No. 96120615340 con un puntaje de 49.45 pero que ese documento era diferente al enunciado en la tutela y que «teniendo en cuenta que el joven Anderson Garaviz Samboni cumple con los requisitos, se solicitará validar ante el Departamento de Planeación Nacional DNP y en caso de ser confirmado se proceda con la activación para el registro del formulario de solicitud de crédito del Programa Ser Pilo Paga 2; para el período 2016-1 a través de portal web de Icetex».
Aclaró que no era cierta la falta de información por parte de las entidades pues de manera conjunta hicieron las difusiones necesarias para la cobertura nacional del programa; que las personas que cumplían requisitos debían aplicar y registrar dicha solicitud en el formulario de inscripción que fue habilitado en la página web hasta el 11 de diciembre de 2014.
Argumentó la improcedencia del amparo por no cumplir con el requisito de inmediatez pues la misma se interpuso mucho tiempo después de la ocurrencia de los hechos en 2014; aunado a que ni el actor ni su familia habían solicitado algún crédito. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó; insistió en la falta de información de las entidades accionadas, en relación al trámite que debían adelantar los ciudadanos que cumplieran los requisitos para acceder al programa.
CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos. La discusión constitucional que aquí se propicia se centra en establecer si existe vulneración de derechos fundamentales del accionante pues aunque cumplía con los requisitos para acceder al Programa Ser Pilo Paga no tuvo la información necesaria para realizar los trámites pertinentes para beneficiarse del mismo.
No obstante lo anterior, de la respuesta de la Institución Educativa, la Secretaría de Educación y del Ministerio de Educación se extrae que es obligación del estudiante diligenciar y agotar el procedimiento establecido para acceder como beneficiario al programa dentro de las fechas perentorias establecidas; es así que en aras del principio de publicidad, se realizaron varias campañas de difusión en todos los medios de comunicación y como ejemplo señalaron la alocución presidencial radiotelevisiva del 1º de octubre de 2014, la trasmisión televisiva en los programas TRO Noticias, ADN Medellín, Publimetro, Diario del Otún y el Nuevo Siglo; en prensa escrita en El Tiempo, Q´ Hubo, El Periódico, Extra, El Mundo, Llano 7 días, La República, Boyacá 7 días, ADN Barranquilla, ADN Medellín, Publimetro, Diario el Otún y el Nuevo Siglo; por radio en Blu Radio, Radio Nacional de Colombia, La W, Ecos del Combeima, Colmundo y RCN, entre otros; aunado a que se habilitaron portales en internet para la consulta y seguimiento del programa, tanto así que en noviembre de 2014 como faltaban IES por concluir su proceso de admisión, el Gobierno amplió el tiempo de radicación de las solicitudes de becas hasta el 11 de diciembre de ese año. Dado lo anterior, frente a las autoridades accionadas, no se evidencia el quebrantamiento de derechos por su parte, pues ellas efectuaron la divulgación necesaria para que los estudiantes que cumplieran con los requisitos accedieran al programa y era obligación de ellos adelantar tal procedimiento, sin embargo, en el caso del accionante, aquél no hizo ninguna solicitud de crédito, esto es, no desplegó ninguna actividad para acceder al beneficio del programa, cuando era su deber hacerlo.
Cabe aclarar que en relación al derecho de educación no le ha sido quebrantado pues el accionante ya accedió a un programa educativo universitario, tal y como lo señaló, y del que allegó recibo de pago para el período académico del primer semestre de 2015 en la Universidad de Caldas. Finalmente, y teniendo en cuenta la respuesta allegada por el Icetex, se extrae que dicha entidad en desarrollo de sus competencias, está estudiando el caso particular del promotor a fin de que pueda acceder a la activación para el registro del formulario de solicitud de crédito de SER PILO PAGA 2, por lo que en últimas lo pretendido por el estudiante, está siendo analizado por la autoridad competente.
Por lo anterior se confirmará el fallo impugnado pero bajo las consideraciones expuestas en esta providencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 9