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STL369-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Radicación n.° 52734 FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Conjuez Ponente STL369-2019 Radicación N° 52734 Acta n.º001 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de (2019). Procede la Sala a resolver lo pertinente a la acción de tutela formulada por el apoderado de la señora ERIKA MARCELA TORO ZAPATA contra la sentencia proferida el 16 de asgosto de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral.

ANTECEDENTES En proceso especial de fuero sindical formulado contra el Banco Comercial AV Villas la accionante demandó el reintegro y le fue concedido por el Juzgado Cuarto Laboral del Cricuito de Armenia y confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral. El referido Banco formuló acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral contra las sentencias dictadas por el juzgado y el tribunal el 11 de mayo y el 25 de mayo de 2018 respectivamente.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 1 de agosto de 2018 concedió el amparo y, consecuenctemente, dejó sin efecto la sentencia y, en su lugar, ordenó al Tribunal que dictara una sentencia teniendo en cuenta las consideraciones de la Corte. Así lo hizo el Tribunal mediante la emisión de la sentencia que ahora es objeto de la solicitud de tutela.

La accionante considera que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica, a la igualdad, al trabajo y al fuero sindical. En suma sostiene que “ si bien podría decirse que al momento de despedir a la señora TORO ZAPATA el BANCO no conocía que ella estuviera aforada; también lo es que la garanatía foral de aquella operó desde el momento mismo en que la organización sindical realizó el depósito ante el Ministerio del Trabajo, conforme a la SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD C-465 de 2088”.

CONSIDERACIONES En primer término se aceptará el impedimento expresado por los magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral dado que si bien la tutela se formula contra la sentencia del Tribunal es claro que ésta se dictó en desarrollo del fallo de tutela emitido por dicha Sala de Casación, de modo que es dable entender que la presente acción se dirige en el fondo contra lo decidido por la Corte en sede de amparo constitucional, pues el fallo del Tribunal sencillamente acata lo decidido por la Sala Superior.

Así las cosas es pertinente rememorar que salvo situaciones excepcionales extremas se descarta la viabilidad de la acción de tutela formulada contra sentencias de tutela. La Corte Constitucional ha reiterado dicho criterio que ha sido acogido también reiteradamente por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Entre otros pronunciamientos la Corte Constitucional expuso en sentencia Sentencia SU 627/15: “En este contexto, que es imprescindible para comprender la Sentencia SU-1219, este tribunal fija la regla de la no procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela[58], que se funda en la consideración de que es importante evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acción de tutela, pues con ello “la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales”.

Así, pues, admitir una nueva acción de tutela “sería como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para la insistencia en la revisión de un proceso de tutela ya concluido”, lo que es contrario a la Constitución y a las normas reglamentarias en la materia. Y lo es, porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional”, que tiene un trato diferente respecto de la cosa juzgada no constitucional, respecto de la procedencia de la tutela… Esta Sala de Conjueces tambien comparte este criterio, de modo que se impone denegar la presente solicitud de tutela, maxime si se tiene en cuenta que al acoger la orden de la Corte fundada en criterios jurídicos reconocidos y válidos, es patente que el Tribunal no incurrió en una via de hecho.

En mérito de lo brevemente expuesto la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento que para este caso expresaron los Magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: DENEGAR la solicitud de tutela formulada por la accionante.

TERCERO

COMUNÍQUESE la presente decisión a los interesados. Notifíquese y cúmplase FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Conjuez Ponente IMPEDIDO OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE GERMAN GONZALO VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO 2