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STL3670-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 65061 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3670-2016 Radicación n° 65061 Acta 9 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SONIA CONSUELO GUTIÉRREZ GUARÍN, MÓNICA PATRICIA, CATHERINE Y CAMILO ANDRÉS NEIRA GUTIÉRREZ, contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta capital, con ocasión de la ejecución promovida por Mario Díaz Mesa y María Mercy Silva de Díaz contra la primera de las accionantes nombradas y Luis Oscar Neira Vargas.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes presentaron acción de tutela con fundamento en que Mario Díaz Mesa y María Mercy Silva de Díaz, presentaron ante el Juzgado Veintiuno Civil de Circuito de Bogotá, proceso ejecutivo contra Sonia Consuelo Gutiérrez Guarín y Luis Oscar Neira Vargas; que en el trámite del asunto, falleció el ejecutado, por lo que se vincularon sus hijos al proceso como sucesores procesales; que el ejecutante Mario Díaz Mesa, otorgó poder especial a Roberto Arango Vélez, para que asumiera su representación en el proceso; que el referido apoderado actuó desde el 28 de junio de 2007 hasta el 10 de enero de 2010; que según consta en el certificado n° 592 del 13 de enero de 2010, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, quien asumió la representación jurídica del demandante, no figura como abogado y que la tarjeta profesional n° 31.762, que exhibió en el proceso, corresponde a Hernán Francisco Andrade Serrano. Que la parte ejecutada solicitó que « se dejara sin valor y efecto toda la actuación que realizo el señor ROBERTO ARANGO VÉLEZ, ya que en su integridad es irregular…», sin obtener pronunciamiento del juzgado.

Una vez asumió el conocimiento del proceso el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, los accionantes reiteraron la citada solicitud, y por auto del 14 de mayo de 2015 dicho despacho la rechazó, por no encontrar ninguna de las causales previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Contra la anterior decisión, la parte interesada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y por auto del 29 de julio de 2015, el juzgado resolvió confirmar la decisión recurrida y negar la apelación, en tanto este último solo procede contra el auto que declara la nulidad total o parcial del proceso, por lo que acudieron ante el Tribunal en queja, Corporación que por auto del 18 de diciembre de 2015, declaró bien denegado el recurso de apelación. Afirman que a la fecha no se han invalidado los actos procesales realizados por el apoderado del ejecutante, quien «suplantó a una persona que sí era abogado y consecuencialmente engañó a la administración de justicia» Por lo anterior solicitan el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al de defensa y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia se «deje sin valor y efecto todas las actuaciones irregulares realizadas por el Señor ROBERTO ARANGO VELEZ… como también todas las providencias que fueron dictadas como consecuencias de dichas actuaciones irregulares y contaminadas.» II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 27 de enero de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa. La titular del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que dentro del proceso de la referencia se surtieron todas las etapas legales previstas, por lo que no se vulneraron los derechos fundamentales indicados por los accionantes.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto la decisión atacada se ajusta a las disposiciones legales que regulan las nulidades procesales en materia procesal civil, además que se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación y al Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quienes son los «organismos encargados de verificar la posible comisión punible a que haya lugar y la calidad de abogado de Roberto Arango Vélez (fl. 201), para que una vez resuelto lo que en derecho corresponda se tomen las medidas necesarias», de manera que no se violentaron las garantías constitucionales de los accionantes.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá guardó silencio. En sentencia del 4 de febrero de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, al considerar que las actuaciones señaladas por los accionantes como transgresoras de sus derechos, se ajustan a derecho y corresponden al estudio de lo que se encuentra dentro de su competencia, pues «la supuesta falsedad cometida por quien representó judicialmente al extremo actor en las diligencias atacadas, según lo indicó la juez, ya se dio cuenta a las autoridades penales y disciplinarias correspondientes..».

Posteriormente, transcribió las consideraciones del Tribunal cuando negó la queja, sin vislumbrar desatino en los argumentos jurídicos expuestos por dicha autoridad judicial, por lo que aunque «pudiese tener un criterio distinto al de los falladores querellados, esa circunstancia no permite predicar las irregularidades alegadas…». III. IMPUGNACIÓN Los accionantes aducen que el fallo impugnado «en ningún momento hace un análisis a fondo de la solicitud», y se limita a analizar que los accionados negaron en «legal forma» el recurso de apelación, por lo que en síntesis, solicitan pronunciamiento sobre la validez de la actuación surtida por el señor Roberto Arango Vélez.

IV..CONSIDERACIONES Se advierte por la Sala que deberá confirmase la decisión impugnada, en vista de que las despachos judiciales accionados no vulneraron los derechos fundamentales aducidos por los accionantes. En efecto, el fundamento de la solicitud de nulidad aducida por la parte ejecutada, esto es, la actuación realizada por quien no ostenta la calidad de abogado, no se ajusta a ninguna de las causales previstas por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en tanto, si bien el numeral 7° de dicho precepto, señala que el proceso es nulo en todo o en parte «cuando es indebida la representación de las partes», el mismo aclara que « tratándose de apoderados judiciales esta causal solo se configurará por carencia por carencia total de poder para el respectivo proceso».

A su turno, el artículo 143 ibídem, determina que el juez debe rechazar de plano cualquier solicitud que no verse sobre las causales de nulidad establecidas en el artículo que precede. De manera que el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, no erró al rechazar de plano la solicitud de nulidad, por lo que no puede tildarse como un acto de mera liberalidad su decisión, máxime que tuvo en cuenta las disposiciones que taxativamente regulan el tema de las nulidades procesales.

En ese orden, y teniendo en cuenta que entre los deberes que le asisten al juez está el de dirigir el proceso, adoptar todas las herramientas pertinentes para lograr el esclarecimiento de los hechos y eliminar los obstáculos que le impidan llegar a decisiones de fondo, tampoco fue inadecuado que el juzgado compulsara copias del proceso a la Fiscalía General de la Nación y a la entidad disciplinaria correspondiente, para que investigaran las posibles infracciones a las normativas penales y disciplinarias.

En cuanto a la decisión del Tribunal que negó la queja, se evidencia que no es arbitraria, pues obedece a la aplicación del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, que regula la procedencia del recurso de apelación, que dentro de los autos que enuncia, no aparece el que rechaza de plano la solicitud de nulidad. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO � Artículo 37 numerales 1 y 4 del C.P.C. 1 PAGE 9