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STL3653-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52845 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3653-2014 Radicación n° 52845 Acta 9 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por la sociedad Azul y Verde S.A. frente al fallo proferido, el 30 de enero de 2014, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promoviera contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES Expuso la accionante, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia dentro de la acción ordinaria que promoviera contra la Central de Inversiones S.A. Sostuvo, que fue demandada en proceso ejecutivo hipotecario, ante el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, por la Sociedad Central de Inversiones S.A.; que se libró mandamiento de pago conforme el pagaré aportado por la demandante y se decretó el embargo del bien inmueble materia de hipoteca; que dicho bien permaneció embargado hasta el 17 de julio de 2006 fecha en que se revocó el mandamiento de pago; que promovió demanda ordinaria de mayor cuantía por los perjuicios causados con ocasión a las medidas cautelares solicitadas por la Central de Inversiones S.A. CISA y que limitaron su derecho de propiedad; que dicho proceso le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali el cual declaró civilmente responsable a la demandada y la condenó al pago de los perjuicios ocasionados; que dicha providencia fue apelada y el Tribunal la revocó tras considerar que no se podían « derivar perjuicios sobre el levantamiento del embargo que nunca estuvo en firme, o sea que para el Tribunal no se revocó el Mandamiento Ejecutivo (…)”.

El día 22 de enero de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y vinculó a todos los terceros que fueron parte en el proceso judicial que generó la acción. La Central de Inversiones S.A., manifestó no estar legitimada por pasiva frente a la presente acción de tutela. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, manifestó que en la providencia objeto de acción constitucional se encontraban todos los argumentos en los que se basó para tomar las correspondientes decisiones.

Solicitó se revisara el requisito de inmediatez al momento de determinar la procedencia de la acción. El 30 de enero de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela, tras considerar, que la sentencia cuestionada fue proferida el 23 de mayo de 2013 y, dado que el amparo fue promovido el 16 de diciembre de 2013, lo fue en forma tardía, pasando aproximadamente 7 meses, por lo que la acción no cumplía con el requisito de inmediatez, de 6 meses, establecido por la Corporación. Además dijo que al no haber agotado el accionante el recurso extraordinario de casación renunció hacer uso de los recursos que contaba por la vía ordinaria para atacar los errores que encontraba en la sentencia, lo cual excluía la posibilidad de acudir a la acción de tutela que era de naturaleza residual y subsidiaria.

La accionante impugnó la decisión y manifestó que no habían acaecido los 7 meses que estableció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, pues la sentencia en que fundó la acción quedó notificada y ejecutoriada el 8 de julio de 2013 y, respecto al recurso de casación, expuso que, por ser un recurso extraordinario, no debía agotarlo.

CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte habrá de confirmar el fallo impugnado, por las siguientes razones: Al margen de que se cumpla o no el requisito de inmediatez en la presente acción de tutela, se advierte que la otra razón por la cual la Sala de Casación Civil de esta Corte denegó la acción de tutela, fue por no haber interpuesto el accionante el recurso extraordinario de casación « renunciando a la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otra herramienta de resguardo judicial (…).” Como lo ha venido sosteniendo esta Sala, la acción de tutela no ha sido prevista como un mecanismo adicional o alternativo al cual puedan acudir las partes de un proceso a fin de soslayar los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial que el ordenamiento jurídico prevé. Por manera que, al no haber interpuesto el accionante el recurso extraordinario de casación, instrumento con el que contaba dentro del proceso objeto de la petición de amparo, torna improcedente la acción de tutela, sin que las razones que ofrece el accionante, lo releven del deber de emplear y agotar los medios que se han consagrado a su favor para la protección de sus derechos.

Así entonces, el accionante contó con otro medio de defensa para alegar sus pretensiones, en este caso, el recurso extraordinario de casación, el cual no fue interpuesto en su oportunidad, y como lo concluyó el fallo impugnado, dicho medio, al no haber sido agotado, hace improcedente la acción de tutela y, en este orden, el actor no puede pretender que por esta vía subsidiaria se resuelva un asunto que pudo haber sido expuesto a través del mencionado recurso, ya que el juez de tutela no puede invadir la órbita del juez natural del caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2