CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL3642-2013 Radicación N° 50679 Acta No. 35 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por BETTY SOFIA NAVARRO VIÑAS contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2013, por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y LA JUEZ ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
ANTECEDENTES La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la maternidad, al mínimo vital, a los derechos de los niños y a la dignidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Relató que desde el 19 de diciembre de 2011 venía desempeñando el cargo de escribiente de carácter provisional en el Juzgado Once Laboral del Circuito; que el 26 de marzo de 2013 se enteró que está embarazada; situación que el 1º de abril de 2013 puso en conocimiento al Juzgado, al Consejo Superior de la Judicatura y al director de la rama judicial; que por resolución 006 de 1º de agosto de 2013 se aceptó la renuncia de la licencia no remunerada concedida a la funcionaria MARTHA PALENCIA LEÓN quien se encuentra en propiedad en el cargo de escribiente, que ella venía desempeñando, quedándose sin trabajo; que en el mismo Juzgado, el señor ALFONSO ULISES MOLINA ECHEVERRIA ocupa el puesto de escribiente, pero tiene un cargo en propiedad en el Juzgado Promiscuo de Juan de Acosta; que el señor MOLINA ECHEVERRIA ya tiene resolución para pensionarse; que presentó la renuncia en la resolución 005 de junio 27 de 2013 y que fue aceptada por la señora Juez (fls. 1 a 2).
Con fundamento en lo expuesto solicitó; i), tutelar el derecho fundamental al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y cualquier otro violado por las entidades, para que se le reintegre en un cargo que este en igualdad de condiciones y ii), el pago de los días no trabajados por la violación de la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada (fls. 2 a 3).
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por auto de 9 de agosto de 2013, asumió el conocimiento, negó la medida provisional, vinculó a la señora MARTHA PALENCIA LEÓN, para que ejercieran su derecho de contradicción, y ordenó su notificación (fl. 42). La accionante allegó historia clínica e incapacidad de la EPS COOMEVA, “ para informar los problemas de salud graves que he tenido durante el trascurso de mi embarazo ”, y fallos de tutela que hacen referencia al estado de gravidez de las empleadas públicas (fls. 44 a 49 y 60 a 203).
La Juez Once Laboral del Circuito de Barranquilla, argumentó que la vinculación de la accionante en el cargo de escribiente, estaba sujeta al reintegro de la titular del cargo, lo que ocurrió el 1º de agosto de 2013 cuando la señora PALENCIA LEÓN renunció a la licencia y se reintegró al cargo; que en cuanto al cargo del señor MOLINA ECHEVERRIA, se aceptó la renuncia pero se está a la espera de la admisión en nómina por parte de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social), para dejación del cargo (fls. 55 a 58).
La señora MARTHA JOHANNA PALENCIA LEÓN argumentó, que si bien la señora BETTY SOFIA NAVARRO VIÑAS, debido a su estado de embarazo posee un protección especial, sus derechos constitucionales no pueden ser vulnerados con base en ello, pues sería pasar por alto el principio de justicia contemplado en el preámbulo de la Constitución, su derecho al trabajo y a una vida digna, a la que accedió por concurso de méritos (fls. 104 a 107).
La Unidad de Administración de Carrera Judicial, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expresó que de lo solicitado por la accionante, fluyen tres derechos a precisar “(i) los derechos de quien en un proceso de selección supera la fase del concurso de méritos por lo cual ocupa el primer lugar en la correspondiente lista de elegibles;
(ii) el derecho de quien superado el proceso de selección respectivo fue nombrado en propiedad y (iii) el derecho de una madre gestante respecto de su vinculación en provisionalidad.”. Que la señora MARTHA PALENCIA LEÓN, fue nombrada en propiedad como escribiente del Juzgado 11 Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), cargo en el que fue concedida una licencia no remunerada, y durante el término de licencia fue nombrada la accionante en provisionalidad; que la señora MARTHA PALENCIA LEÓN renunció a la licencia regresando al cargo titular, situación que originó la desvinculación de la señora BETTY SOFIA NAVARRO VIÑAS; que la señora PALENCIA posee un derecho adquirido y a condición de servidor judicial con los derechos inherentes a la carrera, en especial una estabilidad reforzada, en tanto no podrá ser retirada sino por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo por violación del régimen disciplinario.
Reiteró el tema de la protección a la maternidad; que si el embarazo no está directamente relacionado con una causal objetiva que lo justifique, opera la protección reforzada; de lo contrario, ante la existencia de una causal objetiva no podrá predicarse el retiro por razones de la gestación; que existió una situación superior a la voluntad del nominador que ha sido debidamente reglamentada y cumplió con otro fin, cual es la carrera judicial, situación que permite llegar a la meta máxima de estabilidad laboral del trabajador (fls. 111 a 116).
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por auto de 27 de agosto de 2013, vinculó a la litis, como litisconsorcio necesario al señor ALFONSO ULISES MOLINA ECHEVERRIA, empleado del Juzgado Once Laboral de Barranquilla, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Administrativa – Presidencia (fl 147).
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dijo que no es competente para los temas de supresión de cargos, o por el contrario, creación o reubicación de empleados; que el Juez de tutela es el que debe entrar a estudiar la actuación de la directora del juzgado, y que se deben entrar a estudiar los derechos que amparan tanto a la mujer embarazada, como al empleado de carrera y encontrar al momento de estudiar el contenido de la acción constitucional, de no vulnerar ninguno de los dos (fld. 157 a 164).
La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, también consideró que se debe estudiar los derechos que amparan tanto a la mujer embarazada como al empleado de carrera para no vulnerar ninguno de los dos (fls. 176 a 183). La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por sentencia de 30 de agosto de 2013, negó la tutela y consideró que al aceptarse la renuncia a la licencia concedida a la titular del cargo ocupado hasta entonces por la accionante, y al disponerse el reintegro al mismo a Martha Johana Palencia León, cesaba la condición del nombramiento de la accionante y automáticamente se procedía a su desvinculación; que en la resolución No. 006 de 1º de agosto de 2013 se expresó las razones por las cuales la accionante era separada de su cargo, circunstancia que nada tuvo que ver con su estado de embarazo, por lo que quedó desvirtuado cualquier tipo de discriminación (fls. 184 a 204).
La accionante impugnó la sentencia, encontrando varias “anomalías” que se demoraron más de un mes desde su admisión hasta el fallo, y que el Dr. CLIMACO MOLINA RAMOS debió declararse impedido por ser primo del señor ALFONSO ULISES MOLINA, quien podría “tener interés” mantener a esta persona en el Juzgado 11 Laboral del Circuito; que se desconoció los derechos constitucionales y legales de la mujer en estado de embarazo y del menor en gestación; que se encuentra en una situación especialísima que da un giro distinto y radical, y citó varios fallos de la Corte Constitucional que se le aplican a su caso (fls. 213 a 229).
CONSIDERACIONES Aduce la accionante presunta vulneración a sus garantías de raigambre superior, al haber sido desvinculada, a pesar de su estado de gravidez, del cargo de escribiente que ocupaba en el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, para ser ocupado por quien tiene la propiedad del mismo, por lo cual solicitó su reintegro a un cargo de igual jerarquía, y el pago de los días no trabajados.
Se desprende de la manifestación de la peticionaria, de las pruebas por ella allegadas, y de las intervenciones de los accionados, que BETTY SOFIA NAVARRO VIÑAS fue nombrada como escribiente en provisionalidad por el término que durara la licencia del titular del cargo, a partir del 5 de julio de 2012, y hasta cuando la escribiente en propiedad regresara, circunstancia que aconteció (fl. 15).
Para esta Sala, emerge con claridad que las pretensiones de la acción no pueden ser acogidas, pues si bien es la propia Constitución Política, la que reconoce supremacía al derecho de maternidad y al del menor que estar por nacer, las medidas tendientes a materializar tal custodia, debe atenderse el contexto en que se presenta la presunta vulneración que da lugar a la petición de amparo.
El resguardo por vía de tutela, del derecho constitucionalmente reconocido, surge, justamente, con ocasión a la agresión de que pudieron ser víctimas tanto la madre como el menor que está en gestación, lo cual, para el caso particular, impone un nexo causal entre la cesación del vínculo laboral y la condición de mujer embarazada, el cual no se avizora en el sub judice.
No puede suplicarse protección, ni pretenderse atribuir una carga económica al erario, cuando la accionante tenía claridad que su desempeño era temporal y que la duración del mismo dependía del regreso del titular del cargo, quien ostenta los derechos de carrera que orientan la provisión de empleos en la rama judicial. Siendo ello así, no procede la salvaguarda de los derechos enlistados, pues no existió la alegada vulneración. Por el contrario, los accionados actuaron legítimamente y con prevalencia del interés general sobre el particular, en atención a los postulados superiores que rigen el desempeño de funciones y cargos públicos.
Ya con anterioridad, esta Sala se ha pronunciado en asuntos de similar la naturaleza. Así, en sentencia de 43389 de 18 de agosto de 2009, se mencionó: “…Por consiguiente, la estabilidad laboral reforzada es una medida que procura evitar la discriminación de la gestante y que por tal condición sea retirada del empleo, circunstancia que no acaece en el caso sub exámine, pues la desvinculación de LUISA MILENA BUSTOS VEGA de la Rama Judicial como empleada al servicio del Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá, fue simplemente la consecuencia jurídica que pone fin a la vinculación provisional, circunstancia evidentemente ajena a su estado de gravidez, para lo cual no era necesaria la autorización del Ministerio de Protección Social, pues se trata de una empleada pública cuyo retiro se motiva en el acto de desvinculación.” (“”) “En consecuencia, del análisis de las consideraciones vertidas a propósito del deber de protección a la maternidad, se concluye que la existencia de una razón justificativa para terminar la vinculación de la accionante, diluyó su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
De allí que, no resulta viable el reintegro ni la indemnización solicitada, pues no fue en virtud de un acto de discriminación como mujer embarazada, que se impuso su salida, sino –se reitera- fue consecuencia de la vinculación legal seguida de concurso público de quien fue debidamente seleccionada para ejercer en propiedad el cargo en cuestión”.
Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela instaurada por BETTY SOFIA NAVARRO VIÑAS contra LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y LA JUEZ ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2