República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60759 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL3637-2015 Radicación n. ° 60759 Acta 09 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO ZAPATA LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que el impugnante promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-.
I.
ANTECEDENTES Jesús Antonio Zapata López instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso al trabajo, al acceso a cargos Públicos, derechos adquiridos, principios de Confianza legítima, buena fe, respeto al mérito, seguridad jurídica y acceso a la promoción dentro de la carrera administrativa presuntamente vulnerados por las accionadas.
Refirió el accionante, que como empleado en Provisionalidad de la Agencia Nacional de Minería, se presentó a la Convocatoria No. 318 de 2014, que ofertó la CNSC, para la provisión de empleos en forma definitiva en la ANM; que el cargue de documentos, se dispuso entre los días 25 de agosto de 2014 a las 00:00 a.m y 8 de septiembre de 2014 a las 11:59:59 a través de la página web « www.cnsc.qov.co » fecha que fue ampliada hasta el día 14 de septiembre de ese mismo año; que el día 10 de septiembre, durante varias veces intentó ingresar al aplicativo pero no fue posible; que el día siguiente, solo logró ingresar sus datos pero al ingresar las certificaciones de experiencia adquirida el sistema respondió que « el cierre de Cargue de Documentos ya fue ejecutado ».
Agregó que en vista de lo sucedido ese mismo día se comunicó con el área de Jurídica de la CNSC a las 16:00 horas pero allí se le indicó que « si ya cerró el aplicativo no se puede hacer nada » y que « que no se podía autorizar abrir mi PIN, por cuanto se violaba el Derecho a la Igualdad y se tenía que permitir el ingreso de otros usuarios que estaban solicitando lo mismo »; que le explicó a quien lo atendió, que tenía derecho a anexar sus documentos dado que la fecha de cierre para tal fin, aún estaba vigente hasta el día 14, pero se le reiteró que ya nada se podía hacer.
Finalmente refirió como pruebas testimoniales los datos de 5 personas más, que al igual que él, no lograron anexar su documentación para poder acceder a la convocatoria, en razón al colapso que se presentó el día domingo en el aplicativo de la CNSC. Con fundamento en lo expuesto, solicitó, que se le permita anexar la documentación requerida, para que sea estudiada y así acceder al cargo que pretende aplicar; indicó además, que el anexo de la documentación la haría legar en físico o en archivo PDF para que se le garantice continuar con el proceso de selección. II.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 24 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y decretó prueba testimonial para el día 29 de septiembre de 2014 a las 3:00 pm, de 3 de los afectados referidos por el accionante como prueba testimonial, « dada la proliferación de acciones de tutela en contra del concurso llevado a cabo por la Comisión para la provisión de cargos de carrera de la Agencia Nacional de Minería, por la reiterada queja de parte de los inscritos relacionada con el registro electrónico de los documentos presentados por los aspirantes y dada la petición del accionante ».
El accionante, con escrito del 29 de septiembre de 2014, informó que no era posible que las personas que el despacho cognoscente había citado para la prueba testimonial acudieran, en razón a que tres de ellas lograron allegar la documentación y las otras dos se encontraban en otra ciudad. La Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de referirse a la Convocatoria N° 318 de 2014 y a la « estructura del proceso », informó que verificada la base de datos, se encontró que el señor JESÚS ANTONIO ZAPATA LÓPEZ, con cédula de ciudadanía # 70.130.585, dentro del nuevo plazo dispuesto por la Líder de la Convocatoria, realizó el cargue de algunos documentos (fl. 55); estimó además, que « es claro que el hecho que originó la violación o la amenaza ya ha sido superado, como puede evidenciarse en el aviso informativo publicado por la CNSC en la página web dentro del link de la Convocatoria Contralorías, y especialmente que el accionante realizó el cargue, al parecer, de los documentos mencionados.
Es de precisar que es distinto el cargue de documentos con el de etapa de verificación de requisitos mínimos ». La Agencia Nacional de Minería, alegó falta de legitimación por pasiva. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 3 de octubre de 2014, negó el amparo constitucional deprecado y consideró que; « como quiera que la Comisión en 2 oportunidades amplió el plazo para cargar los documentos, es evidente que fue error puramente humano el hecho de que el actor no haya podido subir los documentos a la plataforma habilitada para ello, más aún cuando los testigos que solicito en su escrito de tutela, con el fin de que le indicaran a la Sala que tampoco habían podido cargar los documentos no comparecer en la fecha y hora señalado para ello, lo que indica que no fue por error de la comisión el hecho de que el actor no allegara los documentos requerido en la oportunidad dada para tal fin.
Contrario a lo afirmado por el accionante, la entidad no vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados, pues aplicó las normas que regulan el concurso de méritos y más cuando la comisión amplio en más de una oportunidad el plazo para el cargue de documentos ». III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin argumentos adicionales.
IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue erigida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El accionante busca una orden de protección para los derechos fundamentales que cree transgredidos al interior del Concurso de Méritos adelantado por la CNSC, en la Convocatoria N° 318 de 2014, por no haber podido cargar la totalidad de documentos para acreditar requisitos mínimos en el momento de la inscripción, por lo que solicitó « (…) que se le permita anexar la documentación requerida, para que sea estudiada y así acceder al cargo que pretende aplicar ».
Cumple aclarar, que la CNSC cuando publicó en su página web la Convocatoria N° 318 de 2014 – anexó el documento denominado « GUIA DE ORIENTACIÓN PARA LA ENTREGA VIRTUAL DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES », con el fin de ilustrar a los aspirantes, acerca de la manera como debían efectuar dichos procedimientos; en dicho documento, en el aparte de « PROCEDIMIENTO PARA EL CARGUE DE DOCUMENTOS » se le informó a los participantes, que « (…) deben ingresar en un solo momento la totalidad de los documentos a través del presente aplicativo informático que ha dispuesto la CNSC para tal fin.
Para ello estará disponible desde las (00:00) horas del primer día hábil, hasta las 11:59:59 pm del último día hábil para la recepción de documentos »; adicionalmente, en la parte final de ese módulo, se aclaro que « (…) cerrar sesión es solo una opción para cerrar el proceso sin restringir visitas futuras a la aplicación; la única opción que limita la entrada en múltiples ocasiones a la aplicación es FINALIZAR CARGUE.
Se sugiere al aspirante utilizar la opción “ Ver” de cada folio cargado, para que se asegure de que el documento cargado es el correcto, que abre y se visualiza sin inconveniente, dado que los errores ocurridos al subir documentos incorrectos o archivos defectuosos, no son subsanables pasada la etapa de cargue de documentos ». Sea lo primero precisar, que quien accede a la inscripción de un concurso de méritos, debe someterse a los lineamientos previamente establecidos para el desarrollo del mismo, pautas que para el caso particular fueron fijadas en los acuerdos 518 del 24 de abril de 2014, mediante el cual se adoptó la convocatoria N° 318 de 2014 Agencia Nacional de Minería. No obstante, pretende el accionante que se le permita allegar la documentación requerida que no pudo anexar mediante el aplicativo diseñado por la CNSC para el « cargue documentos ».
Examinado el expediente allegado para su estudio y decisión, esta Sala no encuentra la existencia del aludido quebrantamiento, pues, adicionalmente a las rezones expuestas por el juez constitucional de primer grado y que esta Sala acoge, conforme a las documentales obrantes, es claro que el impugnante efectuó el cargue de algunos documentos dentro del término estipulado por la CNSC para tal fin, no obstante antes de verificar que los mismos hubieran quedado total y correctamente cargados procedió a dar la opción « cierre de cargue de documentos » que según se desprende del documento antes referido, corresponde a la fase final de dicho proceso, la cual se realizó de acuerdo a la normatividad y al aplicativo que gobierna la aludida convocatoria, y a la que se supone, se sometieron quienes libre y voluntariamente decidieron participar en el dicho concurso.
En tal sentido, el proceder de la accionada, no constituye un atentado a sus derechos, porque no solo al accionante sino a todos los aspirantes a la convocatoria N° 318 de 2014, se les dio a conocer la « guía de orientación », que al parecer no acató correctamente. En múltiples oportunidades esta Corte ha señalado sobre la imposibilidad de que a través de esta excepcional vía se modifiquen las reglas y etapas de una convocatoria, se imponga una nueva verificación del cumplimiento de requisitos, una reevaluación de la documental aportada para efectos de ser calificada, se ordene la inclusión en lista de admitidos, o cualquier otra nueva situación no prevista desde el inicio, pues para ello se encuentran configurados legal y constitucionalmente otros procedimientos.
Las anteriores son razones suficientes para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2