CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50743 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL3637-2013 Radicación N° 50743 Acta No. 35 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por HERIBERTO DAVID GUERRA MANRIQUE contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2013, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al acceso a la administración de justicia, a la recta y cumplida administración de justicia, al debido proceso, de defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas. Relató que presentó demanda ordinaria civil por simulación, contra el señor GABRIEL MORENO CANCINO; que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga; que practicadas las pruebas el a quo por sentencia de 29 de julio de 2012 desestimó las pretensiones de la demanda argumentando que no se probó la causa de la simulación y no se demostró el contrato aparente; que apelada la decisión, el Tribunal de Bucaramanga por sentencia de 20 de febrero de 2013, lo confirmó; y que, las pruebas no fueron “valoradas debidamente” remitiéndose íntegramente a los alegatos de conclusión, la sustentación del recurso de apelación y su adición ( fls. 1 a 16).
Con fundamento en lo expuesto solicitó; i) tutelar los derechos fundamentales invocados; ii) dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del proceso ordinario de simulación promovido contra el señor GABRIEL MORENO CANCINO que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga; iii), ordenar que dentro del término prudencial se profiera la providencia que corresponda y iv) condenar en costas y perjuicios a la demandada (fl. 20).
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por auto de 21 de agosto de 2013, asumió el conocimiento, vinculó a las partes intervinientes en el proceso ordinario adelantado contra Gabriel Moreno Cancino radicado bajo el No. 2009-00144, para que ejercieran su derecho de contradicción, y ordenó su notificación (fl. 130).
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, manifestó que el despacho estudió en forma juiciosa y detallada las pruebas, y concluyó que no se probó el móvil para simular, uno de los presupuestos para la declaratoria de la figura invocada, “esto es la presunta presión que hiciera el demandado, para que el aquí accionante, le vendiera el 25% de las 16 oficinas que eran de su propiedad” ante el remate inminente de la finca LAS CRUCES, la cual conforme a las copias adjuntas del proceso adelantado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de Bucaramanga, fue puesto a disposición de un remanente ”(fl. 156).
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia de 2 de septiembre de 2013, negó la tutela por no denotar arbitrariedad de los juzgadores accionados, ni contrariar el ordenamiento jurídico sustancial ni procesal (fls. 216 a 218). El accionante impugnó la sentencia, sin argumentar sus razones (fl. 232). CONSIDERACIONES Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente.
No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado. Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavada por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales, o por discusiones de índole legal.
Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional. Revisadas las piezas procesales criticadas, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió el Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, en la providencia proferida el 29 de junio de 2012 y la Sala Civil Familia del Tribunal de esa ciudad, al confirmarla el 20 de febrero de 2013, y por lo que concluyó que del material probatorio recaudado no se acreditó que la escritura de venta con pacto de retroventa fue simulada, pues el criterio allí plasmado evidencia el estudio de tal institución, conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancia que torna razonable el pronunciamiento, máxime cuando con las pruebas no se logró demostrar esa simulación. No obstante la postura del actor, y conforme lo estimó la Sala de Casación Civil, no puede tildarse de arbitrario el proveído del Juez plural, porque hizo un análisis en conjunto de las pruebas allegadas al proceso, que no denotan una imposición caprichosa.
Valga reiterar que la sola inconformidad del actor con el juicio del fallador ordinario, no estructura la irregularidad que por este medio se planteada. Ahora bien, de la confrontación del pronunciamiento criticado con la Carta de Derechos, que es lo que corresponde en esta sede, no surge el quebrantamiento que haría posible la irrupción del Juez constitucional en una contienda zanjada por el operador judicial de la causa.
Así las cosas, la cuestión analizada se ajusta al ordenamiento constitucional, razón suficiente para confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por HERIBERTO DAVID GUERRA MARIQUE contra SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIUBNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7