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STL3612-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 46288 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL3612-2017 Radicación n.° 46288 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por OMAR SINISTERRA ANGULO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

I.

ANTECEDENTES Omar Sinisterra Angulo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. Refiere el accionante, que el 23 de agosto de 2012 presentó demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Bulk Trading de Colombia Ltda.; que surtido el trámite del proceso, el 18 de junio de 2013 se profirió sentencia de primera instancia en la que se condenó a la demandada al pago de unas sumas de dinero; que el apoderado de la pasiva interpuso recurso de apelación contra esa decisión y el Tribunal Superior de Buga al resolverlo, revocó la dictada por el juzgado y en su lugar absolvió a la convocada a juicio sin valorar las pruebas allegadas, como las nóminas de pago, planillas de seguridad social y contratos de trabajo.

En virtud de lo anterior, solicita dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y se le ordene proferir nueva decisión en la que se valore en debida forma las pruebas aportadas. Por auto del 22 de febrero de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de discusión constitucional y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

Dentro del término de traslado, el accionado y los vinculados guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, se advierte, que la inconformidad del accionante radica en el hecho que según su dicho, el Tribunal accionado «[…] para revocar la sentencia de primera instancia, fue encaminada que entre el suscrito, no existió una relación laboral con la empresa bulk trading de colombia ltda, pasando por alto o no valorando las pruebas, como son las nóminas de pago, las planillas de seguridad social, los contratos de trabajo.

Que se encuentran dentro del plenario». Para empezar, debe decirse que se negará el amparo solicitado por falta de inmediatez entre la ocurrencia de la presunta vulneración y la presentación de la acción de tutela, porque nótese que la sentencia de segundo grado data del 11 de diciembre de 2015 y la acción constitucional se radicó el 20 de febrero de 2017, más de un año después de proferida aquella, circunstancia que descarta la existencia de un perjuicio irremediable, pues no es de recibo esperar que transcurra tanto tiempo para solicitar el amparo de un derecho que se considera vulnerado.

Además, revisada la actuación judicial criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió el Juez colegiado al resolver la alzada, pues abordó el asunto planteado por el recurrente, y lo resolvió exponiendo las razones de la decisión; otra cosa es que la parte no comparta los argumentos expuestos por el ad quem, circunstancia que en sí misma no hace que la providencia sea violatoria de las garantías fundamentales de las partes, pues aquella no resulta arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico.

Por el contrario, se apoya en un adecuado análisis de la situación fáctica vertida dentro del proceso objeto de la acción constitucional, sustentada en los medios probatorios recaudados, pruebas que fueron controvertidas y que le permitieron al operador judicial arribar a la decisión que aquí se cuestiona, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia. Por lo anterior, se negará el amparo deprecado, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia de tutela.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente, la acción de tutela interpuesta por OMAR SINISTERRA ANGULO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2