Micelio
STL3607-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 65115 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3607-2016 Radicación n° 65115 Acta 9 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 11 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA-, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente: Que el Consejo Superior de la Judicatura, registró sanción disciplinaria en su contra desde el 23 de octubre de 2015, hasta el 22 de diciembre del mismo año, fecha en que quedó cumplida y extinguida la sanción. Que es víctima y perjudicado por el Registro Nacional de Abogados, dado que en su sentir, rige el principio de favorabilidad para quien esté cumpliendo la sanción y acorde con el certificado del 25 de enero del presente año ha transcurrido más de un (1) mes desde la prescripción de la misma.

Por lo anterior, solicitó el amparo a su derecho fundamental a la dignidad, y en consecuencia pidió ordenar a la entidad accionada expedir certificación de la vigencia de su tarjeta profesional de abogado. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 2 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia afirmó que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a dicha Unidad el oficio No. 57892 del 19 de octubre de 2015, con el que anexó la providencia de segunda instancia aprobada mediante acta No. 81 del 1° del citado mes y año, en la que se ordenó realizar la anotación de la sanción disciplinaria dentro del proceso No. 680011102000201100797-01 impuesta al accionante, la cual fue registrada para que empezara el 23 de octubre de 2015; que al momento del registro «se cometió un error al anotar el tiempo de la sanción, en el sentido de que la sanción impuesta es de dos años y se registró apenas dos meses, de esta manera fue informado en el oficio Urna 406 del 16 de octubre de 2015, acción que fue corregida en el sistema de información de esta Unidad e informada tanto a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander como a la Secretaría Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; que el procedimiento de registro de sanciones realizado en esta Unidad automáticamente actualiza el certificado de antecedentes disciplinarios que está dispuesto a la ciudadanía en la página de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co, de forma permanente para la publicidad y conocimiento de la ciudadanía y se registra fecha de inicio y fin de la ejecución disciplinaria; que debido al error y cambio de fecha de fin de la sanción para ejecución de los dos años, el sistema no actualizó automáticamente el citado registro, sin embargo se ofició a la Secretaría Judicial para que fuera tenido en cuenta y actualizado mensualmente.

Por lo anterior el profesional no se puede valer de un error administrativo para solicitar caducidad y prescripción de una sanción cuando se encuentra en plena ejecución». Agregó que la tarjeta profesional del señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres se encuentra en estado «no vigente», pues la sanción por dos años empezó a regir el 23 de octubre de 2015 y termina el 22 del mismo mes del 2017; asimismo, indicó que es competencia de la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, y tienen diseñado el sistema de información para cuando se cumpla con el término de prescripción no se refleje el antecedente, y que informará a la Secretaría Judicial para que realice los ajustes del caso.

El juez colegiado, por sentencia del 11 de febrero de 2016, negó el amparo instaurado al considerar que «no existe vulneración de derechos, pues el yerro ocurrido al registrar la sanción, tal como lo dio a conocer el replicante, no aniquila la sentencia que se informa fue proferida en contra del accionante, quien prevalido del mismo no puede obtener una validación a la que no tiene derecho antes del tiempo que por orden de la decisión le corresponde».

III. IMPUGNACIÓN El peticionario reiteró lo dicho en su escrito inicial, e insistió en la protección invocada, teniendo en cuenta que el fallo proferido por el juez colegiado «desconoció la jurisprudencia y doctrina constitucional, sobre la caducidad y prescripción de la sanción disciplinaria que se anexo al expediente (…)». IV. CONSIDERACIONES En el presente asunto, lo pretendido por el actor es que se le expida certificación vigente de su tarjeta profesional de abogado, pues en su sentir, la sanción disciplinaria impuesta en su contra a partir del 23 de octubre de 2015, fue cumplida desde el 22 de diciembre del mismo año. Al respecto, una vez analizadas las pruebas que reposan en el expediente de tutela, esta Sala advierte el fracaso de la acción, pues en efecto, en el informe obrante a folios 23 a 25, referente a la respuesta a la contestación del amparo constitucional por parte de la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como de los documentos aportados a folios 26 a 29, se evidencia que la sanción impuesta al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres fue por el término de dos (2) años, y rige a partir del 23 de octubre de 2015, por lo que la suspensión de dicha tarjeta profesional va hasta el día 22 del mismo mes pero del año 2017, tal y como lo determinó en sentencia del 26 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sanción que fue confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante pronunciamiento del 24 de septiembre de 2015, y que fue allegada en anexo al expediente de tutela (folios 21 a 40).

Así las cosas, no es de recibo lo manifestado por el peticionario respecto a la vulneración de su derecho fundamental reclamado, pues no se comprobó la transgresión por parte de la entidad accionada, quien además dejó visto que todas sus actuaciones fueron acorde con la normatividad pertinente, ya que el yerro en el cambio de fecha de finalización de la sanción fue subsanado y se ajusta a la sentencia que así lo dispuso, estando actualmente vigente la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado del aquí accionante.

Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 7