Micelio
STL3587-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 1905 de 2018Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00175-00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL3587-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00175-00 Acta Extraordinaria 018 Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió JHON JAIRO HERRERA RIVERA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS.

I.

ANTECEDENTES El accionante promovió el presente resguardo constitucional para obtener el amparo de su derecho fundamental de «petición», presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. Como sustento de la protección deprecada manifestó el convocante que el día 13 de enero de 2026, radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual solicitó información estadística relacionada con la aplicación del examen de estado para el ejercicio de la abogacía, regulado por la Ley 1905 de 2018, remitida al correo info@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En dicha solicitud pidió que, con la finalidad de analizar el impacto del examen de Estado frente al derecho al trabajo y la libertad profesional, se le informara y certificará, lo siguiente: 1. Número total de exámenes de Estado realizados desde la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018 hasta la fecha de respuesta. 2. Número total de personas inscritas en cada uno de dichos exámenes, discriminado por año. 3.

Número de personas que presentaron efectivamente cada examen. 4. Número de personas que obtuvieron el certificado de aprobación, en cada aplicación. 5. Número de personas que no obtuvieron el certificado, en cada aplicación. 6. Porcentaje de aprobación y no aprobación en general a la fecha, tomando el consolidado total de las personas que han presentado el examen. 7.

Media nacional del puntaje establecida en cada aplicación del examen. 8. Indicación de si existen estudios, informes o evaluaciones internas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura sobre: • Impacto del examen en el ejercicio profesional de la abogacía • Tasas de exclusión o repetición del examen. Indicó que, el 14 de enero de 2026, recibió comunicación en la que se le informó que la postulación sería redireccionada por razones de competencia al «despacho judicial, unidad del CSJ, aplicativo registro nacional de abogados – Bogotá», a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El tutelante sustentó su reproche, principalmente, en que a la fecha de la presentación de la acción de tutela la accionada no había contestado su petición. Con base en lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental quebrantado y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que, en un término máximo de 48 horas, de respuesta de fondo a su solicitud respetuosa.

La acción de tutela fue radicada el pasado 6 de febrero y por auto de 10 de febrero siguiente esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y se vinculó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, una vez verificada la información pertinente y consolidados los datos correspondientes a las distintas aplicaciones del referido examen, mediante comunicación de 12 de febrero de 2026 dio respuesta de fondo a cada una de las solicitudes elevadas, para lo cual remitió el oficio respectivo a la dirección electrónica informada por el interesado y allegó copia de la respuesta emitida junto con la constancia de envío del correo electrónico.

Dentro del término otorgado no se allegaron pronunciamientos adicionales. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub-lite, lo pretendido por el accionante es que se ampare el derecho fundamental de «petición», presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura al no haber contestado su petición. Pues bien, el derecho fundamental de petición es una de las prerrogativas superiores que puede protegerse a través del mecanismo de resguardo constitucional en referencia. Se trata de una garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, según la cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a las mismas.

En el caso en concreto, en su respuesta a la presente acción constitucional, la Unidad de Registro Nacional de Abogados – Bogotá aportó el oficio 12022026 – Estad[í]stica, examen de Estado.pdf de 12 de febrero de 2026 y su constancia de remisión, con el cual atendió la petición elevada por el accionante: Al respecto, se observa que esa autoridad resolvió de fondo la solicitud que motivó esta queja constitucional, pues, en efecto, respondió la solicitud de información sobre la petición remitida el 14 de enero de 2026.

Puntualmente, la autoridad convocada respondió al correo electrónico reportado por el peticionario lo siguiente: Información Solicitada en Derecho de petición Respuesta - URNA 1. Número total de exámenes de Estado realizados desde la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018 hasta la fecha de respuesta. 2. Número total de personas inscritas en cada uno de dichos exámenes, discriminado por año. 3.

Número de personas que presentaron efectivamente cada examen. 4. Número de personas que obtuvieron el certificado de aprobación, en cada aplicación. 5. Número de personas que no obtuvieron el certificado, en cada aplicación. 6. Porcentaje de aprobación y no aprobación en general a la fecha, tomando el consolidado total de las personas que han presentado el examen. 7.

Media nacional del puntaje establecida en cada aplicación del examen. 8. Indicación de si existen estudios, informes o evaluaciones internas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura sobre: • Impacto del examen en el ejercicio profesional de la abogacía • Tasas de exclusión o repetición del examen. «1. Número total de exámenes de Estado realizados desde la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018 hasta la fecha de respuesta.

El Consejo Superior de la Judicatura, ha realiza por año dos exámenes. A la fecha se han realizado 4 aplicaciones las cuales corresponden a: 2024-I, 2024-II, 2025-I y 2025-II. 2. Número total de personas inscritas en cada uno de dichos exámenes, discriminado por año. El número de personas inscritas por aplicación son las siguientes: Año 2024: • 2024-I: 3.592. • 2024-II: 5.629.

Año 2025: • 2025-I: 10.152. • 2025-II: 11.046. 3. Número de personas que presentaron efectivamente cada examen. De conformidad con las inscripciones recibidas en cada convocatoria, asistieron: Año 2024: • 2024-I: 733 • 2024-II: 5.352 Año 2025: • 2025-I: 9.549 • 2025-II: 10.192 4. Número de personas que obtuvieron el certificado de aprobación, en cada aplicación. Número de aprobados: Año 2024: • 2024-I: 557 • 2024-II: 3.700 Año 2025: • 2025-I: 6.906 • 2025-II: 7.840 5.

Número de personas que no obtuvieron el certificado, en cada aplicación. Número de reprobados: Año 2024: • 2024-I: 176 • 2024-II: 1.795 Año 2025: • 2025-I: 3.022 • 2025-II: 2.837 6. Porcentaje de aprobación y no aprobación en general a la fecha, tomando el consolidado total de las personas que han presentado el examen. • En total el porcentaje de aprobación es de 71% y de no aprobación es de 29% 7.

Media nacional del puntaje establecida en cada aplicación del examen. Año 2024: • 2024-I: 38.07357. • 2024-II: 45.71689. Año 2025: • 2025-I: 48,56979 • 2025-II: 55,26196 8. Indicación de si existen estudios, informes o evaluaciones internas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura sobre: • Impacto del examen en el ejercicio profesional de la abogacía Desde la aplicación 2024- I a 2025-II, se han presentado 25.826 abogados y egresados de la carrera de derecho, de ese valor, han aprobado 19.003, de los cuales 9.768 cuentan con la Tarjeta Profesional de Abogado, lo que les permite ejercer la carrera de derecho en escenarios de representación de terceros. • Tasas de exclusión o repetición del examen Frente a este punto, nos permitimos informar que del 100% de las personas que han asistido a las convocatorias del examen de Estado, 73.5% se han presentado una única vez, el 20,7% se han presentado dos veces, el 5,5% se han presentado tres veces y el 0,3% se han presentado cuatro veces.» (Resaltado del texto original) En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que durante el curso del trámite tuitivo la entidad competente de resolver la petición reclamada por el promotor, la respondió. En relación con la figura jurídica reseñada, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado.

Lo anterior, es suficiente para negar el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

RIMERO: NEGAR el amparo deprecado, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00