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STL3582-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1437 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.58201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3582-2015 Radicación No. 58201 Acta No. 09 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionada contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela que el señor Jairo Leonardo Onzaga Cuervo, en condición de agente oficioso de Alfonso Sánchez Contreras promovió contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ANTECEDENTES El señor Jairo Leonardo Onzaga Cuervo, quien manifestó obrar en calidad de agente oficioso de Alfonso Sánchez Contreras, instauró acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para obtener el amparo del derecho fundamental de petición de su agenciado. Señaló que el 21 de enero de 2014 fue radicada ante la entidad accionada, solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 220 del 6 de noviembre de 2013, por medio de la cual se impusieron medidas de orden sancionatorio y obligación de sembrar 100 especies vegetales de orden nativo dentro del predio denominado “Santa Coloma ” en la Vereda de Corama del Municipio de Anolaima, sin que hasta la fecha de presentación de la acción se hubiese resuelto dicha solicitud, misma que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, debía ser resuelta dentro de los dos (2) meses siguientes a su presentación; que el 26 de marzo de 2014 fue radicada, igualmente ante la entidad accionada, solicitud de copias auténticas de la citada resolución, “así como de la actuación administrativa y constancia de notificación y ejecutoria de los actos administrativos”, sin que hasta la fecha se hubiera dado respuesta, pese al perentorio término de que trata el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela conceder la protección del derecho fundamental de petición del agenciado y, en consecuencia, impartir orden tendiente a que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca responda “los derechos de petición elevados”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 10 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca se opuso a la prosperidad de la acción, por cuanto adujo que mediante Resolución 018 del 7 de febrero del 2014 se había resuelto la solicitud de revocatoria directa elevada, negándola y, mediante oficio del 10 de febrero de ese mismo año se había citado al accionante a efectos de que se notificara de su contenido, habiéndose devuelto el correo “por cuanto no se recibió por parte del vigilante del lugar”; que, a la postre, el contenido de la resolución fue notificado mediante edicto fijado el 235 de febrero de 2014, desfijado el 10 de marzo de ese mismo año; que así las cosas, la entidad hizo todo lo posible para notificar al interesado, del acto administrativo de su interés. Mediante fallo del 18 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el señor “ALFONSO SÁNCHEZ CONTRERAS” y, en consecuencia, ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - Oficina Provincial del Tequendama, cumplir “lo preceptuado por el artículo 23 de la Constitución Política y al efecto emita la respuesta de fondo positiva o negativa según corresponda, a la solicitud elevada por la parte accionante el 26 de marzo de 2014, y notifique la misma, lo que deberá hacerse dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia”.

IMPUGNACIÓN La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca impugnó y para que se revoque el fallo del Tribunal, reiteró los argumentos expuestos en la respuesta que allegó dentro del término de traslado correspondiente. Añadió que “una vez se tomó contacto nuevamente con el ciudadano, éste procede a corregirnos la dirección a la cual se le debe remitir la correspondencia, en consecuencia, se le remite nuevamente la respuesta y se le insta a pagar el valor de las copias solicitadas para poder entregárselas”.

CONSIDERACIONES El Doctor Jairo Leonardo Onzaga Cuervo, instauró acción de tutela en condición de “AGENTE OFICIOSO” de Alfonso Sánchez Contreras, sin que demostrara, siquiera sumariamente, que el titular de los derechos no estaba en condiciones de promover su propia defensa, por lo que, considera la Sala que carece el accionante de legitimación en la causa por activa para incoar la presente acción de tutela, por no ser el titular de los derechos fundamentales cuya protección invoca ni haber demostrado las condiciones necesarias para poderlo tener como agente oficioso.

En efecto, el titular del derecho fundamental de petición, por cuya vulneración se reclama, es el señor Alfonso Sánchez Contreras, quien funge como poderdante del aquí accionante, dentro del trámite administrativo surtido ante la entidad accionada. Por otra parte, en el expediente no obra el poder especial conferido para presentarla en nombre de la persona que promovió la solicitud de revocatoria directa, ni tampoco se demostraron las condiciones necesarias para reconocer el ejercicio de una agencia oficiosa.

En el contexto que antecede, estima la Sala que no existe legitimación por activa para el ejercicio de la petición de amparo, en los términos previstos en los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 4 del Decreto 306 de 1992, razón por la que se revocará el fallo impugnado, para en su lugar denegar la acción de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la acción de tutela instaurada por Jairo Leonardo Onzaga Cuervo, en condición de agente oficioso de Alfonso Sánchez Contreras.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7