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STL3518-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00052-00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL3518-2025 Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00052-00 Acta 7 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por ALBERTO MARIO CASTILLO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PLENA, ambas de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES El gestor promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente: El 25 de septiembre de 2024 Alberto Mario Castillo elevó petición ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual solicitó información relacionada « con la elección del próximo Procurador General de la Nación [sic] », petitum atendido por la Sala de Gobierno de esa Corporación en oficio 0304 de 11 de octubre posterior.

Al considerar que la referida respuesta no fue clara, ni atendió de fondo lo pedido, el 29 de octubre de 2024 presentó acción de tutela (2024 01452[footnoteRef:1]) contra esa autoridad judicial, la cual - por reparto por Sala Plena - le correspondió al despacho de un magistrado de la Sala de Casación Penal. [1: 11001023000020240145200] Reclamó que el 10 de diciembre siguiente solicitó - vía correo electrónico - información acerca del trámite tuitivo, pero que la respuesta que recibió al día siguiente por parte de un funcionario de la Secretaría General de esta Corte « no atiende lo solicitado [sic] ».

Con base en lo anterior, solicitó tutelar el derecho fundamental incoado y que, en consecuencia, se ordene que « en un término no mayor a 24 horas se emita la decisión del fallo ». A través de auto de 21 de enero de 2025 un magistrado de esta sala dispuso la remisión de las presentes diligencias a la homóloga Sala Civil, tras disponer que la acción de tutela se dirigió contra la Sala Penal de esta corporación. Sin embargo, en auto del 24 posterior, la Sala Civil de esta corte estimó que, en suma, el reparo de tutela se extendió « además » a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de ahí que el presente trámite debió repartirse « entre los magistrados de la Sala Plena ».

En consecuencia, asignado el asunto por reparto al despacho del magistrado ponente, por auto de 20 de enero de 2025, se admitió la acción de tutela, se vinculó a las autoridades accionadas, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a las demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela arriba referida. En respuesta, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informó que el 10 de diciembre de 2024 le respondió al accionante la solicitud que elevó a través de la cual pidió información acerca de la acción de tutela echada de menos. El presidente de la misma Corte anunció una ausencia de vulneración, al evidenciarse que la queja se dirigió contra la homóloga Sala Penal.

La Sala Penal de esta corporación rindió un informe detallado de las actuaciones surtidas al interior del trámite censurado, resumidas así: i) el 29 de octubre de 2024 ingresó la tutela al despacho de un magistrado de la Sala de Casación Penal. ii) el 5 de noviembre de 2024 se manifestó impedimento conjunto, por lo que el 7 siguiente hubo cambio de ponente. iii) el 13 de idéntico mes y año se manifestó impedimento conjunto, por lo que el 15 posterior hubo cambio de ponente. iv) el 21 siguiente se manifestó impedimento conjunto, por lo que el 2 de diciembre se realizó sorteo de conjueces. v) el 6 de diciembre de 2024 se le asignó el trámite a otro magistrado de la homóloga Sala Penal. vi) por auto de 19 de diciembre se aceptaron los impedimentos. vii) el 13 de enero de 2025 se admitió la acción de tutela.

Después concluyó que el proyecto del fallo de primera instancia se encuentra en estudio y que, una vez aprobado, se le notificará oportunamente al accionante. En el término concedido no se aportaron respuestas adicionales. En Sala de 5 de febrero de 2025 se discutió el asunto y los magistrados Marjorie Zúñiga Romero y Omar Ángel Mejía Amador se declararon impedidos para conocer la tutela con fundamento en la causal del artículo 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Por tanto, por auto de 5 de febrero de 2025 se ordenó que por Presidencia de la Sala Laboral se realizara el respectivo sorteo de conjueces. El expediente reingresó al despacho el 17 siguiente y en sala con conjueces de 26 de idéntico mes y año se declararon infundados los impedimentos. El 3 de marzo de 2025 reingresó el expediente al despacho y el proyecto se discutió en sala del 5 posterior.

CONSIDERACIONES En el sub-examine la inconformidad del accionante radica en la tardanza injustificada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proferir fallo de primera instancia en la acción de tutela que presentó el 29 de octubre de 2024. Pues bien, revisadas las actuaciones surtidas por la Colegiatura accionada en el trámite atacado, se observa que el 28 de enero de 2025, esto es, con posterioridad a la radicación de la presente acción de tutela -18 de diciembre de 2024-, la Sala de Casación Penal atendió la censura que motivó y le enrostró esta queja constitucional, pues profirió el fallo de tutela de primera instancia que tanto dijo echar de menos el tutelante, notificado el 20 de febrero hogaño. En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por «hecho superado», comoquiera que durante el curso del trámite tuitivo cesó la vulneración del derecho supralegal cuya vulneración se alegó, por el actuar de la homóloga Sala Penal criticada.

En relación con la figura jurídica reseñada, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado.

De otra parte, misma suerte corre la censura relativa a que no se atendió su solicitud de 10 de diciembre, pues al revisarse la comunicación que recibió al día siguiente, se observa que se respondió de manera clara y de fondo lo pedido, pues la Secretaría General de esta Corte le informó que la acción de tutela se había remitido a la homóloga Sala Penal, de ahí que debía remitir sus solicitudes de información a esa Colegiatura: Lo anterior resulta suficiente para negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00