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STL3384-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52743 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL3384-2014 Radicación N° 52743 Acta N°8 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). Se procede a resolver la impugnación presentada por MIRCOLY MANCIPE BONILLA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Afirma el actor que tiene antecedentes penales, pues por circunstancias ajenas a su voluntad, se vio inmerso en una investigación que adelantó en su contra el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso 110016000019 2010 0210700, donde se le impuso con una condena de tres (3) años de prisión, con derecho al subrogado penal; que dio « cumplimiento a todo lo allí requerido.

Además de que a la entidad denunciante se le restituyó en su integridad lo denunciado.» Aduce que en el transcurso de la investigación, se encontraba laborando en la entidad financiera Bancolombia, y por una reestructuración se dio por terminada su relación laboral. Indica que después de su última relación laboral, le ha sido imposible conseguir nuevamente empleo, debido a la expedición del certificado de antecedentes penales, generado por la Policía Nacional, donde primero figuraba la anotación, « Sentencia condenatoria vigente » y luego « Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna », pues con el certificado de antecedentes con esa anotación se le cierran por completo sus oportunidades laborales.

Asevera que dicha información no debería ser exhibida en el certificado judicial, cuando no se solicita por el titular, y además se ha cumplido con la pena impuesta, se ha enmendado el error, se han resarcido los perjuicios y se ha restituido a la sociedad como persona útil; por lo que el certificado con el contenido anotado implica acabar con su buen nombre y menoscabar sus derechos fundamentales.

Por tanto, solicita que se tutelen los derechos fundamentales al habeas data, al trabajo, al buen nombre, a la igualdad, la dignidad, la vida digna, a la intimidad y a la honra. Que, en consecuencia, se ordene a la entidad encargada de tal registro, hoy la Policía Nacional, que expida en adelante un nuevo certificado judicial, en el cual no consigne información relacionada con los antecedentes del actor.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 20 de enero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción tutela y corrió el traslado de rigor. Dentro del término, la Policía Nacional manifestó que la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol se alimenta a diario, con base en la información suministrada por las autoridades judiciales; que se consultó la base de datos a nombre del accionante y se encontró que figura el siguiente antecedente: « JUZGADO 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. MEDIANTE OFICIO N°7317 DEL 08 –FEB-2013 COMUNICA CONDENA DE 36 MESES DE PRISIÓN PROCESO 1100160001920102107-NI 147388, POR HURTO CALIFICADO ART. 350 C.P.» Que dicho antecedente se encuentra actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículos 248 CN y 161 del CPP, pues no ha cumplido con la condena, que una vez se haya decretado el cumplimiento o extinción de la misma se procederá al cambio de antecedentes, puesto que, como se observa del certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la pena fue interpuesta el 3 de julio de 2012, por lo que aún no existe cumplimiento de la misma.

Que la Policía Nacional no goza de facultades legales para cancelar los antecedentes y estos deberán permanecer consignados en su base de datos para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes cuando lo soliciten tal como lo indica el artículo 4 del Decreto 3788 de 2003. Que la Corte Constitucional en la sentencia SU-459 de 2012 fijó el parámetro de certificación en la consulta de antecedentes de personas que habiendo sido condenadas ya contaran con el cumplimiento o extinción de la pena.

Que la modificación de la leyenda solo se realiza una vez comunicada, por la respectiva autoridad judicial que ejecute la condena, con el cumplimiento o extinción; que además en la consulta de antecedentes es poco probable que se puedan decir mentiras, cuando la realidad es que se encuentra cumpliendo la condena y al tener el subrogado penal lo correcto es certificar que « ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL».

Con fallo de tutela del 30 de enero de 2014, se puso fin a la primera instancia, negando el amparo solicitado, tras advertir, en síntesis, que la permanencia ilimitada de los antecedentes penales de una persona, riñe de manera directa con los derechos fundamentales de la persona, entre ellos, el habeas data, el buen nombre, la dignidad humana, entre otros.

Sin embargo, resulta apenas lógico que dichos antecedentes permanezcan en la base de datos y sean de público conocimiento a terceros mientras subsista la pena asignada, esto es, mientras la misma no pierda su vigencia. Que en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que la pena impuesta al actor lo fue el día 3 de julio de 2012 por el término de 36 meses, se concluye que la misma no ha sido cumplida, por lo que se procederá a despachar de forma desfavorable sus pretensiones.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual señala que la condena se encuentra vigente y que fue el único aspecto que se tuvo en cuenta para negar el amparo, pero no se consideró que para el caso particular del accionante, debido a la anotación que aparece en su certificado de antecedentes le ha sido imposible conseguir un empleo, lo que le impide obtener un medio de subsistencia para él y su familia y no se requirió a la entidad para que no se permita que cualquiera tenga acceso a dicha base de datos con lo que se están vulnerando sus derechos Advierte además, que ha dado cumplimiento a todo lo requerido por la autoridad, indemnizando al denunciante, consignando la caución y firmando el acta de compromiso; que en nada está incumpliendo la ley y no registra otro antecedente, que es cabeza de familia y debe velar por los derechos de su menor hijo; por lo tanto solicita, que se le amparen los derechos fundamentales invocados, y se cambie la anotación que aparece el certificado de antecedentes penales.

IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, el actor pretende que se ordene a la Policía Nacional, emitir su certificado de antecedentes judiciales sin la anotación « ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA », pues considera que se le están vulnerando sus derechos al habeas data, al trabajo, al buen nombre, a la igualdad, a la dignidad humana, a la vida digna, a la intimidad y a la honra.

En este orden y una vez analizada la decisión impugnada, esta Sala de la Corte procederá a confirmarla, en virtud de que el certificado de antecedentes judiciales expedido por la entidad accionada, se ajusta a la información que le fue remitida por la autoridad judicial correspondiente, que no es en ningún momento desvirtuada por el actor, quien por el contrario, acepta que la pena está vigente, siendo esta información verídica y actualizada, así como ajustada a la normatividad que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas, cuya legalidad solo puede ser debatida por los medios judiciales establecidos para tal fin.

Emerge entonces que no puede exigírsele a la parte accionada que expida un certificado de antecedentes de acuerdo con las anotaciones que se consideren más apropiadas para cada caso particular, sino que, se insiste, dicho documento debe ceñirse a la norma vigente que determine la forma general que debe adoptarse. Por tanto, no se advierte una actuación arbitraria de la accionada que vulnere los derechos fundamentales del accionante.

De otra parte, no sobra advertir que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, y de acuerdo con lo establecido en sus artículos 93 y s.s., ninguna persona estará obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. Aquellas entidades que requieran conocer los antecedentes podrán consultarlos en línea, mediante el mecanismo de consulta implementado por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por MIRCOLY MANCIPE BONILLA, contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2