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STL3354-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1627 de 1996Decreto 2591 de 1991Ley 70 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 60737 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL3354-2015 Radicación no 60737 Acta no 8 Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por YESICA NATHALIA RENGIFO MOSQUERA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la DIRECCIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

I.

ANTECEDENTES Yesica Nathalia Rengifo Mosquera pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la diversidad étnica y a la educación, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Relata que es miembro de la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de Restrepo Valle del Cauca, Bladimir Chaverra Martínez; que se inscribió al Fondo para las Comunidades Negras - ICETEX, que es un mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia, y la graduación de estudiantes de las comunidades negras al Sistema de Educación Superior, con el fin de cursar el programa de Pedagogía Infantil en la Universidad del Quindío, sede Guadalajara de Buga- Valle.

Señala que la incertidumbre de tener que iniciar las clases, sin haber pagado el semestre es algo que muchas personas de su comunidad tienen que superar para poder ingresar a la Universidad, siendo esto contrarío al sentido por el cual el fondo para las comunidades negras existe, pues a la fecha de matrícula no es posible saber si el crédito es aprobado o no; que son población vulnerable, de nivel de SISBEN 1 y 2, y sus recursos no se encuentran disponibles para entrar a la universidad y cancelar de entrada el primer semestre.

Menciona que ante la situación de estar estudiando sin la previa aprobación del crédito, no entiende por qué el ICETEX no aprueba los créditos de este Fondo al igual que los demás que ofrecen al resto de la sociedad en los términos de cierre de matrícula de las universidades, es decir, antes iniciar el semestre como ocurre por ejemplo con el ACCES.

Que para el día 26 de Junio de 2014, el representante legal de la Asociación, presentó un derecho de petición al ICETEX, con copia a la Dra. Lilian Mera Abadía, Directora de la Dirección para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Ministerio del Interior, requiriendo la legalización de créditos ante las Instituciones de Educación Superior y oficinas ICETEX de proyectos del Fondo de las Comunidades Negras 2014-2, con el propósito de que todos los miembros de la Asociación que presentaron solicitudes pudieran ser matriculados, oportunamente y antes del cierre estipulado por las universidades, que para el caso lo era el 28 de julio de 2014, pero el calendario de aprobación de los créditos condonables para las comunidades negras, lo fue a partir del 28 de agosto siguiente, petición que aún no ha sido resuelta.

Refiere que teniendo en cuenta que el cierre de las matrículas en el programa para el cual se inscribió, era el 30 de julio de 2014 y, que la aprobación del fondo condonable para las comunidades negras ICETEX empezaría a partir del 28 de agosto del mismo año, como ya se mencionó; con acompañamiento del representante legal de Asociación, solicitó a la directiva de la Universidad del Quindío que le concediera un plazo para cancelar el semestre, lo cual se negó a pesar de ser una universidad pública, que tiene el deber de garantizar la atención a las minorías étnicas, en un porcentaje de 2 a 4%, por lo que tuvo que cancelar el semestre mediante créditos con particulares.

Sostiene que tiene una deuda con intereses muy altos y en la página del ICETEX aparece que la convocatoria de 2014 se encuentra aplazada por decisión de la Junta Asesora Nacional. Considera desigual los 3 SMMLV que ofrece el ICETEX para educación superior de las Comunidades Negras. siendo insuficiente y desigual al resto de los créditos o fondos que ofrece el Estado a través de dicha entidad, ya que actualmente existen fondos de créditos que condonan el 100% del crédito y cubren hasta 11 SMMLV y permiten acceder a universidades con acreditación de alta calidad, sin necesidad de tener que solicitar más créditos con entidades financieras para el pago de los saldos.

Afirma que el Fondo de Comunidades Negras financiado por el Ministerio del Interior y administrado por el ICETEX, vulneró sus derechos como integrante de las minorías étnicas, ya que la atención del Estado colombiano en cuanto a la igualdad real, y la educación no puede « ser ofrecida desde la limitación de la aprobación de un crédito lo cual contradice el marco legal».

Por lo anterior, pide al juez de amparo, la tutela de los derechos fundamental invocados. Que en consecuencia, se ordene aprobar y girar el crédito que solicitó ante el Fondo para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y administrado por el ICETEX. Que se aumente hasta 11 SMLMV la aprobación de los créditos condonables para las Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, en términos de igualdad, ya que se ven obligados a escoger carreras de acuerdo a los 3 SMLMV que ofrece el ICETEX y no de acuerdo a lo que desean estudiar.

Que de igual forma, se ordene al Ministerio de Educación y a la Dirección para las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros que garanticen la igualdad y cobertura real, acorde a la condición y contexto actual de las citadas comunidades en el territorio colombiano de conformidad con el Decreto 1627 de 1996 y la Ley General del Presupuesto.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 28 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, y corrió el traslado de rigor. Dentro del término, el ICETEX manifestó que actúa como administrador de los recursos por cuenta y obra del constituyente del Fondo; que revisadas las bases de « C&ICETEX de Fondos en Administración» se pudo establecer que la accionante se presentó en el segundo semestre de 2014, a participar en la Convocatoria del Fondo de Comunidades Negras Código 12-0182.

Agregó que el Reglamento Operativo del Fondo no estipula ningún compromiso con los aspirantes, ya que los aprobados que se tengan en cada convocatoria están sujetos a los criterios de selección y a la disponibilidad de recursos al momento de la aprobación. Que quien aprueba los créditos condonables, después de realizar la evaluación de los criterios es la Junta Nacional Asesora del Fondo no el ICETEX.

Que la convocatoria se encuentra aplazada desde el 5 de agosto de 2014, aplazamiento que fue ratificado el 31 de octubre siguiente y se estima que el resultado será publicado a finales del mes de Diciembre del mismo año. Que no hay vulneración del derecho a la igualdad del accionante, ya que el Reglamento Operativo del Fondo se aplica a todos los beneficiarios en las mismas condiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1627 de 1996.

Que el representante legal de la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de Retrepo Valle presentó una petición a la entidad y la misma fue atendida con ocasión a la acción de tutela. El Ministerio de Educación, señaló que no administra los recursos del Fondo y no hace parte de la Junta Administradora del mismo, de acuerdo al art.15, del D. 1627/1996; que por disposición legal los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia deben ser girados exclusivamente al ICETEX y a él corresponde su administración esta es la única entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer créditos educativos.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2014, negó el amparo deprecado, previno « Al ICETEX ó JUNTA ASESORA NACIONAL DEL FONDO DE CRÉDITOS PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, se abstenga de incurrir en actuaciones que resulten incompatibles con el debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), por no ceñirse a los parámetros de la buena fe y se abstenga de conductas que restringen el derecho a la educación, como aquella asumida en decisión del cinco (05) de Agosto de 2014, donde a la convocatoria para créditos educativos para las comunidades negras, no se le ha realizado el respectivo análisis con respecto a los criterios de selección ni se tiene el resultado de los aprobados, tal como se tiene publicado en la página web de ICETEX».

Expuso el juez colegiado que no es procedente tutelar los derechos invocados, ni lo pretendido con ocasión a su calidad de aspirante, pues a pesar de ser una persona de especial protección por ser miembro de la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de Restrepo Valle del Cauca, la actora se encuentra bajo las mismas condiciones de todos los aspirantes inscritos en la Convocatoria; que la petición que presentó por medio del representante legal de la Asociación ante el ICETEX fue contestada el 4 de diciembre de 2014, en el que se le informó que los resultados de la convocatoria « se estima serán publicado a finales del mes de diciembre de 2014».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó para lo cual reiteró los razones expuestas en el escrito petitorio y agregó, en síntesis, que el ICETEX evade su responsabilidad como administrador del Fondo, cuando señala que a la fecha no se han aprobado las solicitudes de créditos por orden de la Junta Administradora según acta del día viernes 31 de octubre de 2014; que el ICETEX manifestó que la solicitud depende de la disponibilidad de recursos al momento de la aprobación, lo que considera un engaño, pues no publica la cantidad de becas, fondos, o número de beneficiarios para cada convocatoria, por tanto se desvía de la responsabilidad que tiene el Estado para permitir a las comunidades negras el acceso a la educación superior; que en la respuesta el ICETEX se comprometió a que el resultado de la convocatoria sería publicado a finales del mes de Diciembre de 2014, lo cual al 13 de enero de 2015 no se ha cumplido.

Que en una acción de tutela que interpuso el representante legal de la Asociación en nombre propio, se ordenó al Presidente del ICETEX informar al accionante el estado del crédito y de haber sido aprobado se pague a la Universidad.. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa pretende la accionante que se ordene aprobar y girar el crédito que solicitó ante el Fondo para las Comunidades Negras administrado por el ICETEX y que se aumente hasta 11 SMLMV la aprobación de los créditos condonables para las Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, en términos de igualdad, ya que se ven obligados a escoger carreras de acuerdo a los 3 SMLMV que ofrece el ICETEX y no las carreras que desean estudiar.

Así las cosas, se tiene que el Artículo 40 de la Ley 70 de 1993 contempla que «El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las Comunidades Negras. Así mismo diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las Comunidades Negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará entre otros, un Fondo Especial de Becas para educación superior administrado por el Icetex, destinado a estudiantes en las Comunidades Negras de escasos recursos y que destaquen por su desempeño académico».

No obstante, la forma de asumir las autoridades públicas esos deberes se encuentra reglamentada por el legislador, que ha señalado cómo ha de cumplirse la actividad estatal, los procedimientos y mecanismos de que disponen los posibles beneficiarios para acceder a los diferentes recursos que se ofrecen. En consecuencia, no es posible acoger la pretensión de la accionante respecto al otorgamiento inmediato del crédito que solicitó ante el Fondo para las Comunidades Negras administrado por el ICETEX, por no haberse agotado la totalidad de los trámites y exigencias legalmente dispuestos para ello, pues estaría el juez de tutela extralimitando su competencia e irrespetando los derechos al debido proceso administrativo y a la igualdad de otro sector de la población afrocolombiana, que se encuentra en las mismas condiciones de la accionante y que igualmente están a la espera de la asignación de tal beneficio, sin que la actora hubiera logrado acreditar la ocurrencia de situaciones de carácter excepcional, con relación al resto de esta población, que amerite la intervención del juez constitucional con el fin de otorgar la protección que reclama por esta vía preferente y sumaria, pues la sola calidad de aspirante y su condición afrocolombiana no la convierte en beneficiaria.

Así como, tampoco es posible acceder a las aspiraciones de la petente, con relación al aumento hasta 11 SMLMV en la aprobación de los mencionados créditos educativos, por cuanto impartir una orden de tal índole desbordaría la órbita de acción del juez de tutela, además que se afectaría la legalidad del gasto público, ya que las pretensiones aquí planteadas, ciertamente comprometen la asignación de recursos presupuestales, sin que sea viable que los jueces constitucionales puedan disponer de tales recursos, puesto que se trata de un asunto reservado por la Carta Política a las otras ramas del poder público.

No obstante lo anterior, de la revisión a la página web del ICETEX « http://www.icetex.gov.co/dnnpro5/es co/fondos/programasespeciales/comunidadesnegras/calendariodeadjudicaci%c3%b3n.aspx» se observa el cronograma de actividades de la convocatoria, en la que se fijó como fecha límite para la publicación de los resultados el 10 de febrero de 2015, pero al consultar el link de resultados con el número de cédula de la actora no aparece publicado ningún resultado, a diferencia de otros aspirantes que ya cuentan con un resultado, ello a pesar de que la entidad reconoce que la accionante se inscribió en la convocatoria del Fondo de Comunidades Negras, según certificación que obra a folio 60; lo que vulnera el derecho al debido proceso de la petente que de acuerdo al cronograma de actividades establecido tiene derecho a conocer el resultado independientemente de que le sea favorable o no. En consecuencia, en aras de proteger el derecho al debido proceso de Yesica Nathalia Rengifo Mosquera, se ordena al Instituto Colombiano de Crédito de Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX – que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, comunique a la accionante el resultado de la Convocatoria del Fondo de Comunidades Negras 2014-2, en su caso particular, esto es, sí salió aprobada o no su solicitud.

Por consiguiente, habrá de revocarse parcialmente el fallo impugnado, para amparar únicamente el debido proceso de acuerdo con las razones expuestas y se confirma en lo demás. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 15 de diciembre de 2014, dentro de la acción instaurada por YESICA NATHALIA RENGIFO MOSQUERA contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la DIRECCIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho al debido proceso de YESICA NATHALIA RENGIFO MOSQUERA, para lo cual se ordena al Instituto Colombiano de Crédito de Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX –, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, comunique a la accionante el resultado de la Convocatoria del Fondo de Comunidades Negras 2014-2 para su caso particular.

En lo demás se confirma el fallo impugnado.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 14