República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60689 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL3340-2015 Radicación n° 60689 Acta 8 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Se resuelve la impugnación interpuesta por POLICARPO ALFONSO MORENO y ARIALDO LÓPEZ ALFONSO contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el trámite de tutela que promovió el primero contra la POLICÍA NACIONAL – ESTACIÓN DE RESTREPO (META) a la cual se vinculó al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL a la INSPECCIÓN DE POLICÍA de la misma ciudad, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, a ARIALDO LÓPEZ ALFONSO, a ANDREA DÍAZ RAMÍREZ y a JUAN PINZÓN. I.
ANTECEDENTES Policarpo Alfonso Moreno solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna, al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al trabajo, presuntamente vulnerados por la accionada. Afirmó que sus sobrinos Arialdo López Alfonso y Gloria Piedad Alfonso Velásquez ejercen la posesión y tenencia sobre la finca «El Ripial» ubicada en el municipio de Restrepo, la cual se vio perturbada el 16 de febrero de 2013 por lo que interpusieron una querella ante la Inspectora de Policía que la remitió a la jurisdicción ordinaria.
Adujo que sobre ese mismo inmueble se adelantó proceso en el Juzgado 3 Civil del Circuito quien ordenó la entrega de mejoras a Arialdo López Alfonso. Esgrimió que por 20 años Gerardino, Guillermo y Héctor Alfonso López, ejercieron la «propiedad», posesión y tenencia de ese inmueble; el último mencionado habitaba y trabajaba allí hasta su fallecimiento el 28 de noviembre de 2014; que el 1º de diciembre de 2014 ingresó al predio a las 5:30 de la tarde a fin de ocupar la habitación, bienes y labor del difunto; que en horas de la noche se presentaron uniformados de la Policía Nacional y le indicaron que «era un intruso y que me había metido a las malas», no obstante les explicó que al día siguiente su sobrino Arialdo López presentaría los documentos correspondientes que le permitían ocupar esa habitación; no obstante, el 2 de diciembre de 2014 se presentó nuevamente un grupo de policías con Juan Eugenio Pinzón Ortíz y Andrea Díaz Ramírez, quienes sacaron sus pertenencias lo «constriñeron» y «amedrantaron», le dijeron que debía salirse «a las buenas o a las malas», lo llevaron a un potrero y lo dejaron en «completo desamparo».
Adujo que temeroso de una insolación regresó nuevamente a la casa y encontró que «le colocaron cadena y candado a mi pieza»; narró que el 3 de diciembre se hizo presente la Juez Promiscuo de Restrepo con el fin de adelantar la diligencia de entrega de mejoras ordenada por el Despacho 3º Civil de Circuito de Villavicencio que se suspendió por la oposición presentada por Andrea Díaz Ramírez quien adujo su calidad de propietaria del inmueble; aún así los abogados de su sobrino Arialdo López Alfonso solicitaron la entrega provisional de la habitación para garantizar sus derechos mínimos a lo que la funcionaria se negó dejándolo sin donde dormir, preparar sus alimentos y protegerse del intenso calor de la zona.
Por lo expuesto, solicitó como medida preventiva «permitir mi ingreso a la habitación y permanencia, mientras se finiquitan los procesos pendientes». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por auto de 16 de diciembre de 2014 admitió la queja, vinculó al Ministerio de Defensa Nacional a los Juzgados Promiscuo Municipal de Restrepo y Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, notificó y corrió traslado a las partes para garantizar el derecho de defensa y contradicción (folios 103 a 104).
En proveído de 16 de enero de 2015, ordenó vincular a la Inspección de Policía de Restrepo, a Arialdo López Alfonso a Andrea Díaz Ramírez y a Juan Pinzón (folios 208 a 209). El Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo informó que practicó diligencia de entrega de mejoras el 3 de diciembre de 2014, no se realizó desalojo alguno, lo único que se hizo fue admitir y tramitar la oposición presentada por Andrea Díaz Ramírez y los recursos que interpuso la parte actora, por lo que dispuso su envío al Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio quien comisionó para el efecto; pero que el actor nunca se identificó en el trámite del acto (folios 127 a 145).
El Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio adujo que allí se tramita el proceso ejecutivo singular de Arialdo López Alfonso contra Maximino Mondragón Moreno, en el que se adjudicaron al ejecutante las mejoras en el predio «El Ripial», para su entrega se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, quien el 8 de abril de 2014 suspendió la diligencia por la oposición presentada por Andrea Díaz Ramírez; el 19 de agosto de 2014 se negó la petición elevada por esta y se requirió al despacho para que cumpliera la gestión encomendada.
Solicitó su desvinculación porque sus actuaciones no vulneraron derechos fundamentales del actor (folios 147 a 148). El Comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio explicó que Arialdo López Alfonso y Gloria Piedad Alfonso informaron que Policarpo López Moreno de 69 años de edad, a partir del 1º de diciembre de 2014 se beneficiaría del domicilio y del trabajo de Héctor Alfonso López en la finca «El Ripial»; que al día siguiente López Moreno fue lanzado a la carretera por parte del Subintendente Gutiérrez sin tener en cuenta su avanzada edad.
Informó que Andrea Díaz Ramírez también elevó requerimiento ante esa autoridad para que se desalojara al accionante porque, según informó, ingresó al predio sin autorización alguna el día 1º de diciembre de 2014, sobre lo cual puntualizó que «conforme a la petición, el suboficial se dirigió a la finca en comento, donde se encontró con el señor ALEJANDRO MORENO, quien corroboró lo manifestado por los peticionarios.
Al verificar, se encontró con el señor POLICARPO ALFONSO MORENO quien manifestó que lo habían enviado a cuidar, pero la señora ANDREA manifestó que no era cierto lo expuesto, solicitándole que se fuera y al mostrarle los documentos que acreditaban, manifestó que él se iba (…) En ese momento el señor POLICARPO cogió sus objetos personales y se retiró. De la misma forma se le ofreció transporte hacia el pueblo pero manifestó que no, que se iba para su casa en Villavicencio.
Procediendo a colocarle candado a la habitación y respecto a las pertenencias, serían entregadas al inspector de policía». Adujo que la discusión sobre la persona que ostenta la posesión o tenencia del bien, no le corresponde a esa autoridad policial, sino a los inspectores de policía y jueces de la República; con respecto a la actuación de los miembros de la Policía Nacional, dispuso dar trámite a las autoridades disciplinarias para lo de su competencia (folios 149 a 153).
La Inspectora Municipal de Policía de Restrepo informó que en ese despacho no cursa ni ha cursado ningún proceso de lanzamiento por ocupación del accionante, ni tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2014 (folio 212). Andrea Díaz Ramírez indicó que en diciembre de 2012 negoció un predio rural, Finca San Andrés, ubicada en la vereda Sardinata en el municipio de Restrepo y contrató a una persona para su adecuación; en el mes de febrero de 2013 se presentó Arialdo López quien manifestó ser el propietario de la finca y que iba a romper los candados para sacar el ganado de su propiedad; el 22 de ese mismo mes acudió a la Personería Municipal a denunciar los hechos mencionados; recibió una notificación en la que le informaron que el 11 de marzo acudiría al predio el mencionado López para sacarla de su propiedad; se enteró que una sobrina de éste es Concejal del municipio y «que estaba ejerciendo presión sobre el señor Alcalde y sobre la Inspección de Policía para que se me despojara del predio».
Puntualizó que en horas de la noche del 1º de diciembre de 2014 ingresó de forma clandestina al inmueble Policarpo Alfonso Moreno, lo que puso en conocimiento de las autoridades a primera hora del día siguiente, quien al ser requerido adujo que se encontraba allí por orden de Arialdo López Alfonso y prometió que desalojaría de manera personal, voluntaria y pacífica, pero al salir la Policía regresó y allí continúa en actitud amenazante que le ha impedido regresar por temor a ser agredida o alguno de sus hijos menores.
Solicitó negar las pretensiones de la tutela y en su lugar «se orden[e] a (…) Policarpo (…) abandone el predio porque permanece allí de manera ilegal. Igualmente ordenar a la policía que cumpla con su función Constitucional y ampare (…) mis derechos y los de mis hijos menores, antes de que ese señor nos agreda con ese machete y suceda una terrible tragedia».
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por sentencia de 21 de enero de 2015, negó el amparo tras advertir que «no tiene vocación de éxito, por no haber quedado acreditado en el proceso, que las autoridades accionadas o vinculadas (…) hubieran efectuado el desalojo que adujo el accionante y que calificó como arbitrario o ilegal; por el contrario, lo demostrado, es que sobre el predio El Ripial, (…) está en curso la diligencia de entrega de mejoras allí instaladas, adjudicadas en remate, al señor Arialdo López Alfonso, en proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, proceso en el que el accionante Policarpo Alfonso Moreno, no ha tenido ninguna intervención ni formulado oposición alguna (…) la actuación que adelantó la Policía Nacional (…) no constituye desalojo, ni se muestra arbitraria, pues corresponde a una simple diligencia de acompañamiento policial, en salvaguarda de los derechos de los ciudadanos que lo solicitaron…».
(folios 270 a 279). III. IMPUGNACIÓN Policarpo Alfonso Moreno impugnó, reiteró los argumentos que expuso en la acción, agregó que en la diligencia que realizó el juzgado no le preguntaron quién era, solo sabe que fue suspendida; que no tiene en dónde dormir, asearse, no tiene salud, ni casa y que es de la tercera edad por lo que solicitó la intervención de la Procuradora de Familia (folios 287 a 288).
Arialdo López Alfonso, impugnó a través de apoderada, adujo que se enteró tardíamente de la queja; afirmó que le asisten derechos reales sobre el predio «El Ripial» que han sido perturbados, «del que se desprende la estadía y permanencia en el citado inmueble del Accionante Policarpo Alfonso Moreno (tío), persona de la tercera edad, beneficiado de una vinculación laboral, que le garantiza una vida digna», quien aún se encuentra en el inmueble «durmiendo en el corredor, sin poder hacer uso de la habitación que ocupaba su sobrino, dentro de la construcción de propiedad de mi poderdante».
Finalmente, coadyuvó la citación de la Procuradora de Familia dada la condición de vulnerabilidad del accionante (folios 283 a 286). IV. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, se dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
Se desnaturaliza la subsidiaridad de la queja constitucional, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.
Pretende Policarpo Alfonso Moreno, que por este excepcional medio se le brinde la protección constitucional a sus derechos fundamentales, pues los considera vulnerados por la Policía Nacional de Restrepo, quien por intermedio de sus agentes, el 2 de diciembre de 2014 procedió a sacarlo de su lugar de habitación sin ninguna orden judicial.
En este trámite se acreditó que la apoderada de Arialdo López Alfonso, quien disputa el derecho de posesión sobre el predio mencionado, solicitó el 13 de marzo de 2013 a la Inspectora de Policía de Restrepo «garantizar la seguridad, permanencia e integridad del señor Alfonso López Alfonso hermano de mi representado, quien es la persona que se encuentra desde hace 20 años en el predio Ripial, objeto de la perturbación» (folio 12 a 13); el 15 de octubre de 2013 la funcionaria se apartó del conocimiento del proceso policivo por falta de competencia (folios 30 a 33); el 2 de diciembre de 2014 informó a la Juez Promiscuo Municipal de Restrepo que el inmueble que venía ocupando Alfonso López, en adelante lo estaría por Policarpo Alfonso como Administrador, pero que fue desalojado por miembros de la Policía Nacional sin ninguna orden judicial (folio 51); el 3 de diciembre de 2014 se practicó diligencia de entrega de mejoras por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo en el inmueble varias veces citado (folios 52 a 61 y 65 a 71); se aportó también copia del certificado de tradición del inmueble en el que consta que cursa un proceso de pertenencia seguido por Arialdo López Alfonso contra Mondragón Moreno Maximino -Anotación No. 4- y la compraventa de este último a Andrea Díaz Ramírez -Anotación No. 5- (folios 119 a 120).
De acuerdo con las pruebas recaudadas es dable entender que la controversia existe entre Arialdo López Alfonso y Andrea Díaz Ramírez por la propiedad y posesión del inmueble denominado Finca El Ripial o San Andrés, por lo que el primero adelanta un proceso de pertenencia en contra de Maximino Mondragón Moreno quien transfirió a título de compraventa el bien a la antes mencionada que cursa en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Villavicencio; y otro, por pago de mejoras en el Juzgado 2º Civil Municipal de la misma ciudad.
De igual manera López Alfonso presentó querella para el amparo de la posesión en contra de Andrea Díaz Ramírez, Juan Pinzón y demás personas indeterminadas, ante la Inspección de Policía de Restrepo quien se apartó de su conocimiento por falta de competencia según las consideraciones contenidas en la providencia de 15 de octubre de 2013 (folios 30 a 33).
Dicho inmueble fue habitado por Alfonso López Alfonso quien falleció el 27 de noviembre de 2014, y su hermano Arialdo pidió al accionante trasladarse allí para continuar con el cuidado del bien, lo que le impidió la titular del derecho de dominio Andrea Díaz Ramírez quien junto con la autoridad policial le solicitó su retiro, a lo que éste accedió voluntariamente.
De lo anterior se deriva que en este caso no es posible establecer que el actor fue desalojado arbitrariamente por parte de miembros de la Policía Nacional, pues en ese sentido obra el informe rendido por el Comandante de la Estación de Policía Restrepo (folios 154 a 155) quien aseguró que «al señor POLICARPO ALFONSO MORENO no se le maltrató ni física ni psicológicamente, y salió de allí sin novedad alguna»; así como el del comandante de la Institución en Villavicencio, quien informó que su retiro fue «voluntario» tal como se lee en la respuesta que recibió a su petición el 18 de diciembre de 2014 y que él mismo aportó a folio 117, sobre la que dijo que «se aparta de la realidad; porque el señor Comandante, como el lt.
Gutiérrez fueron enterados en varias oportunidades, de la razón de mi presencia en la habitación de mi sobrino fallecido», pero nada dijo sobre su marcha por decisión propia. Así las cosas la controversia debe ser objeto de discusión ante las autoridades judiciales competentes según las indicaciones dadas por la Inspectora Municipal de Policía en diligencia de 15 de octubre de 2013, por parte de quien disputa el derecho de posesión, esto es, Arialdo López Alfonso, pues el asunto no puede ser dilucidado por el Juez Constitucional, al no encontrar en este asunto la relevancia que afecte derechos fundamentales del accionante Policarpo Alfonso Moreno que imponga la inmediata intervención a través de este mecanismo extraordinario, con lo cual se reitera la improcedencia de la queja, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de fecha y procedencia precitadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 14