CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00339-01 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL3313-2026 Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00339-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). La Sala resuelve la impugnación que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 9 de diciembre de 2025 dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
I.
ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, sin embargo, no los precisó. El accionante presentó su acción de tutela a través de 3 audios y en síntesis adujo: Archivo 03Audiotutela Cordial y respetuoso saludo al juez constitucional de la República de Colombia.
Bueno, la presente incoar acción de tutela contra la juez 21 Natalia por incapacidad manifiesta se le está expresando de manera clara y contundente que es contra los señores congresistas por promover el desplazamiento forzado, el bombardeo de menores y la expropiación de nuestras tierras a nuestros campesinos y dice que es indeterminada. Entonces obviamente que es una juez parásito, verdugo y filibustera que defiende el paramilitarismo y el narcoterrorismo implantado en la relación fraudulenta del criminal de lesa humanidad Álvaro Uribe Vélez y que ahorita dirige pues la banda terrorista del centro democrático y son quienes aplauden y promueven el bombardeo a menores legalizándolo y legitimando el estigma y la barbarie que para defender la paz de Colombia bombardeando con este psicópata y pirómano del Pedro Sánchez que está desautorizando a nuestro presidente y en contravía si quiere darnos un golpe de estado siguiendo instrucciones desde Washington.
De manera que jueces como esta 21 Natalia, como este juez 14 administrativo y el juez 20 administrativo tenemos que dictarles medidas cautelares y de captura porque no se puede defender narcoterroristas ni criminales de lesa humanidad ni genocida ni infanticida ni estigmatizar estos crímenes que está haciendo el congreso y la cámara de acusación. Estamos son narrado hechos y actuaciones coherentes si no podemos defender narcoterroristas y criminales de lesa humanidad.
Estamos narrando son hechos y actuaciones. Claramente que todos los jueces actúan como campaneros y defensores de esta banda criminal centro democrático y de su líder supremo Álvaro Uribe Vélez. Acá tenemos un líder supremo que es el del pueblo de Colombia que es el señor Gustavo Petro Urrego y quien el pueblo y el ejército del pueblo los capturará, escuchen muy bien, serán capturados todos los que estén en contra del presidente, en contra del ordenado por el supremo, por el pueblo mandante primario, los loquitos, las loquitas, los bobitos, los asocalle, los nadies (sic), los niños víctimas de bombardeos, los campesinitos, los negritos, los indígenas, los guerrilleritos (sic), los paraquitos (sic), los soldados y los policías porque somos el ejército del pueblo, somos los que nos matamos entre nosotros y ustedes juegan con nosotros las partidas y nosotros ya nos lo descubrimos, nos dimos cuenta y los vamos a capturar.
Eso es lo que se les avizora. […] Nosotros somos los que les cuidamos a ustedes. No se les olvide. de manera que al pueblo se respeta y al presidente se respeta. El presidente no se lo ultraja ni se le denigra ni se le infama ni se le someta a potencia extranjera. Serán judicializados y juzgados y apresados. Pedimos que actúen con coherencia y con respeto y responsabilidad, señores jueces.
No actúen como campaneros de estos criminales, porque van a responder ustedes también, igual que ellos. Atentamente y con mucho respeto. Francisco Zuluaga, presidente de Asocalle, aportando soluciones y avizorando lo que se nos viene y lo que se les viene. […] Señora juez Natalia, no sea pusilánime y no responda a pendejadas. Señores administrativos, señores jueces municipales, señores entes de la Corte Suprema de Justicia que les llega ya para juzgar a los señores de Aso Bancaria y entonces dicen que no, que la banda municipal es que ustedes son incompetentes, que ustedes son competentes.
Es para promover el desplazamiento formalizado y el infanticidio de menores, pero lo que sea de juzgar a los jefes de las bandas criminales les corresponde a los jueces municipales, que obviamente lo único que saben es niego, susano y rechazo improcedente. Y así siguen sucesivamente hasta que llegan allá y ustedes vuelven y vuelven acá. No sean payasos, no sean mamagallistas, que vamos por las cabezas de los bandidos, por los jefes de las bandas criminales.
Se lo dice el presidente Aso Calle y juego mi vida. La pongo en defensa del presidente Petro, en defensa de los grupos revolucionarios M19, en defensa de los loquitos y las loquitas, en defensa de nuestros niños asesinados en primavera. Sirva de probar señores constitucionales con determinación, con valor. Vamos por los jefes de las bandas criminales.
Estamos a la orden atentamente Francisco Zuluaga, presidente de Asocalle Archivo 04Anexo Bueno, a los señores jueces que acá pues obviamente a ustedes corresponde apostar a la reconciliación nacional. Ese debe ser pues el objetivo primordial que debemos nosotros acá, todos ustedes como jueces, como comunidad, que todos aportemos de manera conjunta, porque acá nos corresponde es que todos aportemos las mejores soluciones cuando son de competencia, porque obviamente estamos hablando de algo trascendental, que es de vida o muerte, de paz o guerra.
Y estamos que aporten soluciones, que la identidad, sino que resarzamos, que a las partes puedan arreglárselas y salir de una vez cogidos de la mano y eso los jueces y para ustedes tienen la decisión en las manos. […] Obviamente que sabemos que son ustedes mismos que las hacen para cobrar las recompensas. Entonces, cosas tan evidentes, pues obviamente que, si los jueces no actúan, entonces andan apoyando y patrullando el genocidio sistemático, la segregación, el estigma de tratar a nuestros niños, a nuestros menores, a nuestras víctimas del conflicto armado, como terroristas, con lo cual es un inri.
Pues esto es violación del derecho internacional humanitario. La vida y la dignidad de nuestros menores se respeta, así estén muertos, pero a ellos hay que quitarles ese estigma de que son terroristas. Ellos no son terroristas. Ustedes han estado bombardeando de manera selectiva para poder dar al presidente y justificar el jaque mate, porque obviamente exoneran al Pedro Sánchez para condenar después al presidente, que es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, cuando el objetivo de Pedro Sánchez no es más que desplazar la gente para otra vez volver y entrar la ANDI, Asobancaria y apropiación de todos los recursos. […] Acá estamos hablando de los resultados, que son catastróficos de este ministerio y de todos los ministerios, queriendo pues coludir al presidente y encerrarlo por todos los lados con las altas cortes que andan injuriando y difamando y mostrando siempre de manera falsa las noticias al revés. O sea que ese magnicidio que cometieron allá en el Palacio de Justicia y ese ajusticiamiento a todos, a los revolucionarios del M1, nos van a pasar nosotros como culpa de nosotros, pues con las torturas que nos hicieron, las torturas y todavía somos culpables y nos estigmatizan y estigmatizan a nuestro niño, pues obviamente que los niños deben ser resarcidos, sus familias, su buen nombre, porque el derecho aquí de los que son del otro bando, valen lo mismo.
Aquí da vida de todos y máximo si es el pueblo. Esa es pues nuestra solicitud, no (sic) atentamente Francisco Zuluaga, presidente de la Asociación. Archivo 05Anexo Cordial y respetuoso saludo a la juez Natalia Monsalve 21 laboral, bueno de manera comedida, acá no hay nada indeterminado, acá es muy concreto, es contra los señores congresistas que aprobaron el infanticidio del señor general Pedro Sánchez, infanticida, genocida, bombardeando a nuestra comunidad y ellos dándole luz verde, sí, que porque están persiguiendo bandas criminales, acá lo que están es defendiendo el narcoterrorismo, la banda criminal centro democrático, el desplazamiento forzado, sí, y la expropiación de las tierras de nuestros campesinos, que es lo que pretenden estos señores congresistas, fueron 102 creo, contra todos ellos, como que indeterminados. […] De manera que no toleramos, sí, este tribunal paraco de la Sala Laboral, que ya los hemos entutelado, de manera que de ninguna manera aceptamos proveídos tibios, pusilánimes, confusos, ambiguos, sí, vasallos, sírvase proveer, señor juez constitucional, contra esta, si no procede esta señora Natalia Monsalve, pedimos la suspensión inmediata, porque es un peligro social y promueve el terrorismo y promueve, sí, obviamente deponer al presidente Petro o asesinarlo, viene desde Estados Unidos y la banda criminal, narcoterrorista, centro democrático, son los que están acá poniendo en riesgo la seguridad nacional y que potencia extranjera nos invada, sírvase proveer, mucho respeto.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 24 de noviembre de 2025 y con auto de 2 de diciembre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la admitió e indicó que, de la revisión del expediente, evidenció la existencia de una acción de tutela que el actor instauró y conoció el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de esa ciudad, que se rechazó, «por consiguiente, la Corporación entiende que esta nueva tutela lo es por esa decisión […] ».
A su vez, ordenó notificar a la autoridad convocada con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción. El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali expuso que conoció de una acción de tutela anterior que el actor promovió y que, al advertir ausencia de exposición concreta de hechos que motivaran la formulación del amparo, la falta de identificación de la entidad o entidades o persona frente a las cuales dirigía su mecanismo, emitió auto de 24 de noviembre de 2025 en el que requirió al promotor para que corrigiera dichas falencias.
Expuso que el 25 de noviembre siguiente, Francisco Zuluaga allegó unos audios en el que afirmó que la tutela era contra «“los jueces”, “las altas cortes”, “las fuerzas armadas”, “los ministros” y “los que están en contra del presidente”, así como acusaciones de delitos, tales como “traición a la patria”, “genocidio”, “narcoterrorismo”, “paramilitarismo”, “golpe de Estado”, “crímenes de lesa humanidad” e “infanticidio”».
Indicó que el día siguiente, el accionante remitió otros audios en el que adujo que promovía la acción contra «la suscrita Juez 21 Laboral del Circuito de Cali, la Gobernación de Antioquia y medios de comunicación como Caracol y RCN e incorpora en su exposición diversas apreciaciones personales sobre la situación política y de orden público del país».
Afirmó que, cumplido el término respectivo, el 28 de noviembre siguiente rechazó la tutela por no haberse corregido las falencias señaladas en debida forma. Puntualizó que el actor presentó « impugnación» y en esa misma data profirió auto de estarse a lo resuelto al proveído anterior. Finalmente, expuso que el 3 de diciembre de 2025 remitió el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión y aclaró que no vulneró derechos del promotor.
Dentro del término de traslado, no se recibieron más respuestas. El juez de primera instancia constitucional solicitó al tutelante que expusiera de modo concreto los hechos de la tutela para lo cual el 4 de diciembre de 2025 el actor aportó escrito así: Cordial y respetuoso saludo al magistrado Carlos Alberto Carreño, raga, sala, laboral.
La tutela es, contra la actuación paramilitar, de campaneros, de todos los jueces, magistrados y tribunales, que corroboran el complot, con estos robots, de, niego subsane, rechazo. improcedentes, todos, ponen, talanqueras, objeciones, evasivas, argucias imposibilitándonos el acceso a la justicia, privada a los parapolíticos. Y los jueces, de campaneros, escoltas y defensores de oficio acérrimos (sic), de los cabecillas del paramilitarismo, altos, mandos militares, CNE, registraduria, (sic) procuraduría (sic), altas cortes y bastiones financiafores (sic), asobancaria, (sic) andi, (sic) fedegan (sic), y todos, todos, coluden, descaradamente, y sin, ningún escrúpulos, y es de frente, que defienden a la banda narcoterrorista centro democrático, y el entrampamiento generado en la reelección fraudulenta de Uribe (sic), y la justicia exclusivamente para atender paramilitares.
Y entre, los jueces y entes, se defienden entre ellos y ninguna posibilidad, de imparcialidad. Se precisa reformar de fondo, la rama judicial, corroídos son una banda criminal al servicio del paramilitarismo, no aportan nada, bueno al pueblo, si ellos estaríamos mejor, sus desafueros reiterativos, son una constante, colusión total. No hay credibilidad en la Rama judicial y entes de control, y menos en las fuerzas armadas ejército y policías, en defensa del contubernio y totalmente paramilitares, hay que quitarles las armas, para que sigan delinquiendo y conformación de otras bandas.
Cual (sic) es las propuestas, que ud (sic), tiene, magistrado Carlos Alberto que, soluciones, puedes aportar, nada hacemos con sus títeres, y escuderos, convocar a los jefes de las, bandas criminales. Surtido el trámite de rigor, con sentencia de 9 de diciembre de 2025 el a quo constitucional negó el amparo. Adujo que a pesar de que la autoridad convocada procuró que se aclarara el motivo de la tutela presentada; sin embargo, de la respuesta que el actor presentó no se obtuvo claridad, por lo que se entendía que la tutela era presentada contra el auto que Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali emitió en el que rechazó la tutela anterior.
Dicho lo anterior, manifestó que el «ataque no podría tener recibo por cuanto del haz informativo y probatorio existente la Sala no podría llegar a conclusión diferente a la adoptada por el juzgado en el sentido de ciertamente haber desentendido el accionante de manera total la normativa nacional pertinente», situación con la cual « perfectamente hace ecuación el rechazo de la tutela, pues a esa altura de las actuaciones, como ahora lo es, resulta racionalmente imposible conocer las razones de esta tutela, cosa que se repite esta oficina pretendió superar».
II. IMPUGNACIÓN En desacuerdo, el tutelista impugnó; para ello, expuso que: […] uds (sic) confirma nuestras denuncias de que son jueces campaneros, se defienden entre uds (sic) y esconden a lo paracos, y reconfirmar que son un tribunal paramilitar, contraevidente parcializado, verdugo filibustero y parásitos, magistrado Carlos Alberto Carreño raga y firmantes, por responder futesas e incoherencias, censurar e Impugnar y tutela contra esta bandola criminal de jueces campaneros en defensa del paramilitarismo amangualados cómplices de expropiación y desplazamiento forzado.
A su vez, envió dos audios en los que indicó en síntesis lo siguiente: Archivo 23audio […] importante aclarar que la política paramilitar de prevaricato y peculado generada por los jefes por los líderes de los entes como el Ministerio de la Defensa Nacional, como el Ministerio de Justicia y del Derecho, como Procuraduría, Contraloría que es un software malicioso, una costumbre donde todos coluden de manera manifiesta en favor del […] paramilitarismo […].
De manera que nosotros estamos acá censurando el paramilitarismo del señor Pedro Sánchez, de los entes estatales y de las bandas criminales; acá no se negocian con bandidos como hacen los jueces. […] Acá rogamos al juez constitucional y a todos los entes que tenemos que procesar a los jefes de las bandas criminales […]. Están negociando entre bandidos, entre la Corte Constitucional, entre el General, entre Oficiales y están masacrando a nuestra comunidad. […].
Tiene que responder este ministro mitómano mentiroso que ha aterrorizado a toda la comunidad y no lo vende como el superhéroe con una política mentirosa […]. Francisco Zuluaga presidente de Asocalle. Archivo 24audio Estamos en un momento muy difícil donde nos engañamos nosotros mismos y engañamos a los demás, ante esta política corrobida (sic), […] de la relación fraudulenta de Álvaro Uribe Vélez, estamos claros que aquí nace toda la problemática y que fue muy bien implantada con las altas Cortes y todos los entes, y jueces campaneros, Fiscalía, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral, Registraduría, Corte Constitucional, todos los entes […].
De manera que estamos en una ley de jueces retaliativos, verdugos […] que no dan ninguna garantía, que actúan como campaneros que no resuelven nada y que generan zozobra y que son paramilitares […]. Como estamos en las dictaduras de las altas cortes, ellas avalan el infanticidio, el peculado, la expropiación de nuestros terrenos […]. No podemos negociar con los bandidos, […] tenemos que defender a los indígenas […] y campesinos. Estamos pidiendo que cero recompensas para nadie, las recompensas son para el pueblo, hay que recuperar todo ese dinero en recompensas, para el pueblo, […] aportando soluciones.
Trabajemos todos unidos por la misma causa que todos seamos hermanos y defendernos de este demente de Donald Trump […]. Francisco Zuluaga presidente de Asocalle. Reiteró argumentos expuestos en los audios iniciales. III. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que «[e] n la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud».
La Corte Constitucional en sentencia CC T-422-2018 señaló como uno de los requisitos de procedibilidad del mecanismo constitucional «que el tutelante identifique, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados, así como, de haber sido posible, la etapa en que fueron alegados en el proceso ordinario».
Conforme a lo anterior y de cara al escrito de impugnación, la Sala advierte que el actor no expresó de manera coherente, clara y específica los reparos que endilga a alguna autoridad, ni señaló las actuaciones que reprocha y que, en su sentir, lesionaron sus garantías superiores. A su vez, no existe claridad respecto de quiénes son en realidad los accionados ni las causas que originaron la interposición de la presente acción constitucional, pues si bien en las grabaciones iniciales identifica al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali, lo cierto es que no le atribuye en concreto ninguna presunta irregularidad que pueda ser identificada.
Aunado a lo anterior, se observa que en sus audios menciona diferentes autoridades judiciales, pero no individualiza ninguna acción u omisión por parte de estas que permitan al juez de tutela identificar con certeza la súplica invocada. Además, hace manifestaciones genéricas sin un contexto de las que se pudiera extraer alguna situación presuntamente irregular.
A su vez, la Sala precisa que a pesar de que el juez de primer grado constitucional le solicitó al actor aclarar el motivo de su acción, no lo hizo en debida forma al no concretar lo pretendido, por lo que desaprovechó un segundo escenario para lo pertinente. En ese sentido, la Sala advierte que, si bien el a quo constitucional admitió la acción, tras señalar que se « entiende que esta nueva tutela lo es por esa decisión de rechazo», lo cierto es que, de los escritos y audios aportados, no es posible para esta corporación concretar e identificar presuntas irregularidades que le endilgue a alguna autoridad, para que se pueda estudiar el asunto, por lo que no es viable pronunciarse al respecto.
En consecuencia, se revocará el fallo que se impugnó, y en su lugar, se declarará improcedente el amparo, por las razones que se expusieron en precedencia. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el fallo que se impugnó, para en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo, por las razones que se expusieron en precedencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 14 SCLAJPT-12 V.00