CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 35630 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3298-2014 Radicación n° 35630 Acta 8 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por José Rubén Angarita Bermúdez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo de Descongestión del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Expone el accionante, a través de apoderado judicial, que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción ordinaria laboral promovida contra la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Complementarios para Plantas Industriales, Servicoop y la sociedad Avícola Madroño S.A. Sostiene que, promovió proceso ordinario laboral a fin de que se declarara a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Complementarios para Plantas Industriales SERVICOOP como su empleador y a la sociedad Avícola El Madroño S.A. como solidariamente responsable de las acreencias laborales adeudadas con ocasión a la relación laboral desarrollada entre el 17 de febrero de 2006 y el 3 de mayo de 2009, fecha ésta última en la cual fue despedido sin justa causa; que tal demanda fue tramitada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y, posteriormente, remitida al Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad; que la Cooperativa aceptó que había realizado una serie de descuentos durante la relación laboral; que fue acreditada, dentro del proceso, la afiliación al sistema de seguridad social y a la Caja de Compensación Familiar CAJASAN como trabajador dependiente de la Cooperativa; que con los testimonios recaudados logró demostrar, que percibía un salario mensual, que su función había sido cargar pollos en la empresa avícola demandada, bajo las directrices y órdenes del jefe de pollo de engorde de dicha avícola, cumpliendo un horario de lunes a sábado; que la Cooperativa se limitó a contestar la demanda sin demostrar nada; que se tuvo por confeso al representante legal de la Cooperativa por no haber asistido al interrogatorio de parte practicado; que las autoridades accionadas no realizaron un estudio minucioso de los testimonios recaudados ni se pronunciaron respecto de la tacha de falsedad presentada contra los testimonios aportados por las demandadas; que el representante legal de la Avícola El Madroño S.A. manifestó que la contratación de los servicios para cargar pollos se hacía a través de una cooperativa, pese a ser una actividad propia de la empresa avícola; que el Juzgado de manera errónea estableció que la pretensión era que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con Servicoop y de manera subsidiaria a Avícola El Madroño S.A. “ cuando en realidad es SOLIDARIAMENTE, concepto jurídico, que lógicamente su efecto es distinto.”; que el Juzgado negó las pretensiones de la demanda, tras considerar, que el demandante había firmado voluntariamente el convenio asociativo; que apeló la decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmó la decisión, aduciendo que era un hecho nuevo la solidaridad planteada frente a la avícola demandada; que no contaba con otro recurso, por la cuantía de sus pretensiones; que las autoridades accionadas no hicieron uso de las facultades extra y ultra petita ni del principio de favorabilidad, ni del deber de dar prelación a la realidad, la relación laboral, sobre las formas, el convenio asociativo.
El 3 de marzo de 2014 esta Sala admitió la acción de tutela. Dentro de la oportunidad correspondiente las accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES Una vez analizadas las providencias judiciales emitidas por las autoridades accionadas, concluye la Sala que no está demostrada la vulneración alegada por el accionante. En el caso sometido a estudio se advierte, que lo que ahora es materia de la petición de amparo fue resuelto por el Tribunal, el 23 de octubre de 2013, al confirmar la decisión del Juzgado, tras considerar: irrumpir en el estudio de los hechos esgrimidos como esencia del recurso de alzada, comportaría ignorar las reglas procesales, como la igualdad entre las partes y el derecho de contradicción, el cual es medular del debido proceso, toda vez que los mismos, distan palmariamente de la intencionalidad plasmada en las pretensiones que conformaron el libelo genitor y ante las cuales la pasiva tuvo oportunidad de defenderse, téngase en cuenta que el conflicto planteado procuró inicialmente la declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA PLANTAS INDUSTRIALES –SERVICOOP y una presunta solidaridad en cabeza de AVÍCOLA EL MADROÑO S.A., en su condición de empresa beneficiaria del servicio supuestamente prestado por el demandante, pero al formular el recurso que hoy nos atañe atacó la decisión de instancia aduciendo que la Juez omitió un estudio juicioso de los elementos probatorios allegados con los cuales se demostró de manera suficiente la subordinación y dependencia a la cual estuvo sometido el actor por parte de AVÍCOLA EL MADROÑO S.A. a través de SERVICOOP, quien actuó como una simple intermediaria, tesis en la que ahondó en sus alegatos y que evidentemente traducen la proyección de hechos nuevos pues de manera alguna fueron puestos de presente en el transcurrir procesal.
La decisión adoptada por el Tribunal, en el interior del proceso ordinario laboral que adelantó José Rubén Angarita Bermúdez contra la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Complementarios para Plantas Industriales Servicoop y la Avícola El Madroño S.A., responde a una labor interpretativa que no puede ser tachada de arbitraria o caprichosa, de forma tal que dicha determinación debe ser identificada como una manifestación legítima de la tarea de administrar justicia. En efecto, i) el señor José Rubén Angarita Bermúdez demandó a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Complementarios para Plantas Industriales, Servicoop, como directo empleador y a la Avícola El Madroño S.A., como solidariamente responsable; ii) el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 14 de diciembre de 2012, absolvió a los demandados, tras encontrar demostrado que el demandante se había afiliado en forma voluntaria a la referida Cooperativa de trabajo asociado, sin que se allegara prueba que permitiera determinar que la prestación del servicio había sido de manera subordinada, a cambio de una remuneración, para con quien señaló como su empleador; iii) el demandante interpuso recurso de apelación y alegó que las pruebas testimoniales recaudadas creaban certeza suficiente de la subordinación, dependencia y salario respecto a la Avícola El Madroño S.A. La sentencia proferida por el Tribunal, y de cuyo contenido se aparta el accionante, fue edificada en argumentos que resultan plausibles para arribar a la conclusión que por esta vía se pretende desconocer, pues inicialmente el demandante había señalado a la cooperativa de trabajo asociado como directo responsable de las acreencias laborales demandadas y, luego, en el recurso de apelación, pretendió variar dicha tesis, y señalar, a la avícola demandada como empleador, cuando ésta había sido demandada como solidariamente responsable, posición jurídica diferente.
En los términos planteados, la decisión del Tribunal, no fue antojadiza o falta de fundamento, ni puede catalogarse como arbitraria, pues obedeció a que la tesis planteada en la apelación, efectivamente, se apartó del sendero escogido por el demandante en su demanda, modificación que se consideró extemporánea, por lo que no se le dio trámite, a fin de no sorprender a la contraparte, pues con ello se afectarían los postulados del debido proceso.
En este punto resulta necesario recalcar, que al juez constitucional le está vedado interferir en asuntos que son del exclusivo resorte de los jueces naturales, examinar el juicio que sobre el asunto hagan los mismos y escoger la interpretación que resulte más plausible de las posibles, por cuanto, solo es posible su intervención cuando se evidencie un vicio o irregularidad de los derechos fundamentales, ya que la acción de tutela no es una tercera instancia a la cual puedan acudir las partes a debatir sus propias tesis sobre el asunto que ya había sido zanjado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2