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STL3292-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 35682 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3292-2014 Radicación n° 35682 Acta n° 08 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) Decide la Corte la acción de tutela presentada por EVER ALFONSO SÁNCHEZ MÉNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social. Narró que laboró para Pablo Emilio Rodríguez y Nelson Nervado Hernández Muñoz, desde el 20 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2010, cuando renunció; que el 1° de abril de 2011 los demandó, pues nunca le cancelaron “debidamente” las primas y vacaciones, no fue afiliado al Seguro Social ni a una Caja de Compensación para el pago del subsidio familiar, tampoco disfrutó de vacaciones, ni se le entregaron las correspondientes dotaciones de calzado y labor, no se le liquidaron y consignaron las cesantías y al terminar el vínculo no le cancelaron ninguna acreencia laboral; el 11 de marzo de 2011 citó a los demandados a la Inspección de Trabajo para lograr un acuerdo de conciliación pero no fue posible; el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, por fallo del 23 de agosto de 2013, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a pagar, diferentes sumas por concepto de cesantías, sus interés, prima de servicios, la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 y la del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y declaró parcialmente probadas la excepción de prescripción; inconforme la parte demandada apeló y el juez de segunda instancia, el 28 de noviembre siguiente, modificó las sumas a las que se les condenó y revocó el pago de las indemnizaciones.

A su juicio la decisión del ad quem « carece de fundamento, pues no puede el Tribunal de instancia presumir por hechos no probados que existió buena fe por parte del patrono al incumplir con normas que son calificadas como de orden público»; y vulnera sus derechos cuando afirma que « siendo comprensible entender que los accionados tuvieron la convicción que las acreencias del actor para la finalización del contrato se encontraban ya satisfechas con los valores que le habían prestado» sin tener en cuenta la prohibición legal de efectuar descuentos no autorizados por el trabajador y además que los demandados no alegaron la buena fe ni tuvieron ánimo de cancelarle lo adeudado.

Dado lo anterior, pidió la protección a sus derechos fundamentales. Por auto del 5 de marzo de 2014, se admitió la presente acción y se ordenó notificar a los accionados para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Ahora bien, aún cuando el actor aspira a la protección de sus derechos, vulnerados con la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copias de dicha providencia lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se elevan.

Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso de la queja.

Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al Juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.

De no acatarse la anterior instrucción, el juez puede declarar la improcedencia de la acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6