Micelio
STL324-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42140 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL324-2016 Radicación n.° 42140 Acta No. 01 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Estudia la Sala en primera instancia, la acción de tutela que promovió MAYERLINE ESTHER VIZCAÍNO UMAÑA, en su condición de curadora principal de su hermano ALEXANDER RAFAEL VIZCAÍNO UMAÑA, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, trámite al que se vinculó al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

I.

ANTECEDENTES La accionante instauró la presente acción de tutela, con el fin de que sean protegidos los derechos fundamentales de su representado, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana y al “reconocimiento de la pensión”, los cuales, aduce, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado y por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Indica la accionante, en síntesis, que su padre y el de su representado, señor Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde, contrajo matrimonio con la señora Julia Catalina Reales, el 17 de febrero de 1947; que el vínculo matrimonial antedicho finalizó muy pronto porque su padre decidió convivir con su madre, Ana Elvira Umaña Vanegas; que éste último vínculo perduró por más de treinta años y de él nacieron ella, su representado Alexander Rafael Vizcaíno Umaña y otros hijos más; que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció a su padre la pensión de vejez, mediante resolución de fecha número 2164 de 2000; que posteriormente, el 12 de marzo de 2010, su padre falleció; que ante dicha infortunada circunstancia, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que le reconociera la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento, a su hermano y representado, Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, quien había sido declarado interdicto mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, proferida por el el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, debido a su retardo mental moderado; que mediante Resolución GNR 267446 de fecha 24 de julio de 2014, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones accedió a la solicitud y le reconoció a su representado la citada pensión de sobrevivientes.

Relata que a finales del año 2015, la Administradora Colombiana de Pensiones le notificó la Resolución GNR 283641 del 16 de septiembre de 2015, mediante la cual la entidad había suspendido el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su representado y lo había retirado de la nómina de pensionados, al tiempo que le había ordenado devolver las mesadas pensionales recibidas; que la entidad argumentó tal decisión en el hecho de que la prestación había sido reclamada mediante demanda ordinaria laboral por la señora Julia Catalina Reales de Vizcaíno y le había sido concedida mediante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de fecha 5 de julio de 2013, confirmada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante proveído 16 de octubre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral número 08001310501020120040701.

Manifiesta que ni ella como curadora de su hermano, ni este último, fueron jamás vinculados al proceso ordinario laboral en el que se definió el reconocimiento de la prestación, de tal suerte que no tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa ni de acreditar ante las autoridades judiciales competentes un mejor derecho. A partir de los hechos relatados, manifiesta que las autoridades judiciales accionadas y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones le vulneraron gravemente los derechos fundamentales cuyo amparo invoca, en atención a que adelantaron un proceso ordinario laboral que concluyó con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de su padre, Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde, a la señor Julia Catalina Reales, de la cual se había separado hace más de cuarenta años, sin haber vinculado jamás a dicho proceso a su hermano y representado, Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, quien es discapacitado y carece de medios propios para proveer su propia subsistencia. Solicita, en consecuencia, que una vez se acceda a la protección de sus derechos fundamentales, se dejen sin valor legal ni efecto alguno las sentencias de fechas 5 de julio de 2013 y 16 de octubre del mismo año, proferidas por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, y en su lugar, se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones que restablezca el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su representado, quien es interdicto y realmente tiene derecho a percibir la citada prestación económica.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2015 se admitió la acción de tutela y se corrió traslado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y a la Administradora Colombiana de Pensiones para que ejercieran su derecho de defensa. Con el mismo propósito se vinculó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y a quienes fueron partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a la controversia constitucional.

Durante el término de traslado no se recibió respuesta alguna. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción constitucional referida, procede también, en forma excepcional, cuando el hecho generador de la vulneración de derechos fundamentales, es una providencia judicial. No obstante, en dichos casos, la intervención del juez constitucional, así como la adopción de medidas urgentes a través de la tutela, únicamente se justifica si la decisión acusada de transgredir las referidas prerrogativas, adolece de defectos protuberantes que realmente denoten un alejamiento por parte de la autoridad judicial que profirió la decisión, del ordenamiento jurídico y de la legítima tarea de impartir justicia. De lo contrario, cuando se está en presencia de una decisión razonable y fundada, compatible con el ordenamiento jurídico, el juez constitucional no puede intervenir so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto que se resuelve, pues ello pondría en entredicho principios como la seguridad jurídica, la independencia judicial y la cosa juzgada, en los cuales se sustenta el Estado Social de Derecho.

En el presente asunto, sometido a criterio de esta Sala, son precisamente las providencias judiciales que se profirieron al interior del proceso ordinario laboral número 08001310501020120040701, las que señala la tutelante como transgresoras de los derechos fundamentales de su representado, Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, razón por la cual lo pertinente es abordar su contenido, así como las demás pruebas documentales allegadas al trámite constitucional, para determinar si hay lugar, o no, bajo los anteriores derroteros, a la intervención del juez de tutela.

Con tal propósito, una vez analizado lo anterior, además del contenido de la página web de la Rama Judicial /Consulta Procesos, se advierte que se encuentran probados los siguientes hechos: · Que el Instituto de Seguros Sociales reconoció pensión de vejez a Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde, mediante resolución número 2164 de 2000. · Que Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde falleció el 12 de marzo de 2010. · Que Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde procreó un hijo de nombre Alexander Rafael Vizcaíno Umaña. · Que Alexander Rafael Vizcaíno Umaña fue declarado interdicto mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla. · Que tras la muerte de Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes Julia Catalina Reales de Vizcaíno, a quien le fue negada la prestación vitalicia mediante Resolución número 000001123 del 10 de febrero de 2012. · Que Julia Catalina Reales de Vizcaíno promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, dirigida a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde. · Que la demanda antedicha fue repartida al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el 20 de septiembre de 2012 y fue radicada con el número 08001310501020120040701. · Que el 28 de septiembre de 2012 el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla notificó el auto admisorio de la demanda por anotación en el estado. · Que el 4 de marzo de 2013 se ordenó la fijación en lista de las excepciones de mérito presentadas por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. · Que el 22 de abril de 2013 se programó fecha para llevar a cabo la audiencia establecida en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. · Que el 29 de mayo de 2013 se llevó a cabo la audiencia señalada en el auto previamente descrito. · Que el 20 de junio de 2013 se programó audiencia de juzgamiento dentro del proceso, para el 5 de julio de 2013. · Que el 5 de julio de 2013 el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, que culminó con la sentencia de la misma fecha en la que se resolvió “Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada.

Condenar a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes a partir del 12 de marzo de 2010, en cuantía de $539.728, igual a la mesada pensional recibida por el causante Fausto Vizcaíno Lejarde, con las mesadas causadas con los respectivos incrementos de ley y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Condenar en costas a la demandada. · Que el 8 de julio de 2013 el juzgado de conocimiento envió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que allí se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. · Que el 29 de julio de 2013 el proceso se radicó en la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. · Que el 2 de agosto de 2013 la Sala de Decisión avocó el conocimiento del proceso y admitió el grado jurisdiccional de consulta. · Que el 8 de octubre de 2013 se señaló fecha y hora para llevar audiencia de juzgamiento en segunda instancia, el 16 de octubre del mismo año. · Que el 16 de octubre de 2013 se profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual el Tribunal resolvió: “Confirmar la sentencia consultada por los motivos expuestos por la Sala.

Segundo. Sin costas en este grado jurisdiccional. · Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución número GNR 267446 del 24 de julio de 2014, reconoció pensión la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Fausto Rafael Vizcaíno Laverde, pero no a Julia Catalina Reales de Vizcaíno sino al reclamante Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, hijo interdicto del causante, a partir del 12 de marzo de 2010. · Que Julia Catalina Reales de Vizcaíno inició demanda ejecutiva dirigida a obtener el cumplimiento de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, proferida dentro del proceso ordinario laboral número 08001310501020120040701. · Que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2014, libró mandamiento ejecutivo. · Que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2014, ordenó seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo. · Que mediante Resolución GNR 283641 del 16 de septiembre de 2015, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al ordenársele por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, que diera cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral número 08001310501020120040701, reconoció la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde, a Julia Catalina Reales de Vizcaíno y ordenó suspender el reconocimiento efectuado a Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, efectuado mediante Resolución número GNR 267446 del 24 de julio de 2014.

Puestas así las cosas, se observa con claridad que, en efecto, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 080013105010201200407, que promovió Julia Catalina Reales de Vizcaíno contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, reconocieron la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde, a la allí demandante, sin haber vinculado al proceso como litisconsorte de la parte pasiva, a Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, hijo interdicto del causante y quien también había invocado ante la entidad de seguridad social, su condición de beneficiario de la citada prestación económica.

Desde la anterior perspectiva, no queda duda acerca de que los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso invocados por la curadora de Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, pues es innegable que no era factible jurídicamente la definición del derecho pensional surgido con ocasión de la muerte de Fausto Rafael Vizcaíno Umaña, sin la citación al proceso de su hijo discapacitado, a quien asistía también el derecho de acreditar ante los jueces competentes, las razones por las cuales consideraba tener el derecho a sustituir en el reconocimiento pensional, a su fallecido padre.

Bajo el anterior contexto y en la medida en que Alexander Rafael Vizcaíno Umaña carece de mecanismos ordinarios que garanticen el eficaz restablecimiento de sus prerrogativas fundamentales, se justifica la intervención de este juez constitucional, así como la adopción de su parte, de medidas tendientes a la protección de dichas prerrogativas.

Por ello, esta Sala de la Corte, en su condición de tal, amparará los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Vizcaíno Umaña, y como medida dirigida a la protección eficaz de los mismos, declarará la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario laboral número 08001310501020120040701, promovido por Julia Catalina Reales de Vizcaíno contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a partir del auto de fecha 28 de septiembre de 2012, para en su lugar ordenar al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla que inicie nuevamente el trámite afectado por la nulidad, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, previa citación a Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, como litisconsorte necesario de la parte pasiva.

Aunado a lo anterior, ordenará que se comunique de manera inmediata la presente determinación a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que adopte las medidas conducentes, dirigidas restablecer el pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde, a su hijo interdicto, Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, hasta tanto la autoridad judicial competente defina otra cosa.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de ALEXANDER RAFAEL VIZCAÍNO UMAÑA, representado en el presente trámite por su curadora, MAYERLINE ESTHER VIZCAÍNO UMAÑA.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado al interior del proceso ordinario laboral número 080013105010201200407, promovido por Julia Catalina Reales de Vizcaíno contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a partir del auto de fecha 28 de septiembre de 2012.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas inicie nuevamente la actuación declarada nula, previa citación del señor ALEXANDER RAFAEL VIZCAÍNO UMAÑA como litisconsorte de la parte pasiva dentro del proceso ordinario laboral identificado previamente.

CUARTO: COMUNICAR de manera inmediata la presente determinación a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que adopte las medidas conducentes, dirigidas restablecer el pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Fausto Rafael Vizcaíno Lejarde, a su hijo interdicto, Alexander Rafael Vizcaíno Umaña, en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, hasta tanto la autoridad judicial competente defina otra cosa.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 11