Radicación n.° 71483 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL3202-2017 Radicación n° 71483 Acta n°. 8 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por VÍCTOR MAURICIO GONZÁLEZ VARGAS contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA el 30 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena. I.
ANTECEDENTES A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, los cuales considera le están siendo vulnerados por las autoridades cuestionadas. Como sustento de sus pretensiones, señaló que en virtud de la Resolución número 332 de 2005, la Procuraduría General de la Nación dio apertura a la convocatoria 108 – 2015, para proveer empleos de carrera de los niveles ejecutivo, profesional, técnico y administrativo, siendo designada la Universidad de Antioquia, como operador logístico.
Refirió que se inscribió a la citada convocatoria para el cargo de sustanciador, donde obtuvo un puntaje de 81.27 en la prueba de conocimientos, 56.52 en la prueba comportamental y 50 en la prueba de análisis de antecedentes, última contra la cual interpuso reclamación habida cuenta que en su criterio fue mal calificada, como quiera que en su sentir debió obtener un puntaje mínimo de 60.
Expuso que la accionada Procuraduría General de la Nación, con Resolución número 1875 del 27 de diciembre de 2016, confirmó el puntaje que obtuvo en la prueba de análisis de antecedentes con sustento en que los certificados que acreditan su asistencia a los cursos de “actualización del Sistema de Seguridad Social en Colombia”, “análisis de Administración del Riesgo y Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT”, “cátedra virtual de pensamiento empresarial”, “trámites legales para la constitución de una empresa” y el de “Gestión y Educación Ambiental”, no se pueden tener en cuenta “ya que no son relacionados con las funciones del cargo exigidas en la convocatoria”.
Cuestionó el actor que el perfil del cargo al cual se inscribió, pertenece al nivel técnico que “tiene como propósito responder reclamaciones y recursos, así como proyectar conceptos y providencias para la posterior firma del competente, lo que quiere decir que, para tal efecto, el sustanciador debe contar con conocimientos en diferentes en diferentes áreas para que para que pueda conceptuar correctamente lo que se le está preguntando”, por lo anterior, afirmó que se debió tener en cuenta en el análisis de la prueba de antecedentes los cursos de “actualización del Sistema de Seguridad Social en Colombia”, “análisis de Administración del Riesgo y Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT”, “trámites legales para la constitución de una empresa” y el de “Gestión y Educación Ambiental”, en razón a que “(i) ninguno de los cursos tuvo una intensidad horaria inferior a 16 horas como exige la Resolución 332 de 2015;
(ii) los cursos certificados están relacionados con el ámbito judicial, laboral, penal, empresarial y ambiental; y guardan afinidad con el propósito principal del empleo al que apli[có], el cual se encamina a la sustanciación e impulso de procesos contenciosos administrativos y en lo judicial; (iii) ninguno ha tenido una vigencia mayor a 10 años; y (iv) todos fueron expedidos por instituciones reconocidas oficialmente”.
De otra parte, reprochó el actor que adjuntó un certificado de terminación de materias de la especialización en derecho administrativo, la cual cursó en la Universidad Libre, sin embargo que no fue tenido en cuenta, en razón a que en las reglas del concurso se exigía anexar el acta de grado o diploma, pruebas de las cuales carecía como quiera que la fecha de grado de dicho estudio se dio con posterioridad a la fecha de inscripción al concurso, lo que le impidió un aumento de 10 puntos en la prueba de antecedentes que influye en su puntuación final, a fin de conformar la lista de elegibles, donde requiere de un puntaje igual o superior al 70% y el cual no obtendrá dada las falencias en la calificación del análisis de antecedentes.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las autoridades cuestionadas tener en cuenta en el análisis de la prueba de antecedentes los cursos de “actualización del Sistema de Seguridad Social en Colombia”, “análisis de Administración del Riesgo y Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT”, “trámites legales para la constitución de una empresa” y el de “Gestión y Educación Ambiental” y como consecuencia de ello modificar su calificación en un total de 60 puntos.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante auto del 18 de enero 2017, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. Finalmente, en virtud de la sentencia del 30 de enero de 2017, se negó el amparo de sus derechos fundamentales invocados por el tutelante, al considerar que no cumple con el requisito de la subsidiaridad en atención a que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, ya que “las pretensiones están dirigidas al reconocimiento y validez de las certificaciones para obtener puntaje en la prueba académica dentro del concurso de méritos, de acurdo a la evaluación realizada conforme a los criterios plasmados para tal fin en la Resolución 332 de 2015, y confirmada por la Resolución 1875 de 2016”.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó mediante escrito visible a folios 93 a 102 y en virtud del cual reitera su solicitud de amparo, con fundamento en que en su criterio y tal como lo ha señalado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado eventualmente han permitido la procedencia de la acción de tutela contra los actos proferidos en los concursos de mérito, por lo que en su sentir el juez constitucional de primer grado debió pronunciarse en relación a las pretensiones de la acción como quiera que fue presentada como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable previo a la firmeza de la lista de elegibles.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La presente acción de tutela busca la salvaguarda de los derechos fundamentales de Víctor Mauricio González Vargas, que, según su criterio, fueron vulnerados por la Universidad de Antioquia y la Procuraduría General de la Nación al no tener en cuenta en el análisis de la prueba de antecedentes los cursos de “actualización del Sistema de Seguridad Social en Colombia”, “análisis de Administración del Riesgo y Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT”, “trámites legales para la constitución de una empresa” y el de “Gestión y Educación Ambiental”, por considerar que estos no se relacionan con el cargo al cual se inscribió el petente, a más de cuestionar que no se tuvo en cuenta el certificado de terminación de materias de la especialización en derecho administrativo, que cursó en la Universidad Libre, con fundamento en que en los requisitos del concurso solo se tendría como prueba el acta de grado o el diploma, lo que en su criterio vulnera sus prerrogativas constitucionales invocadas en razón a que de evaluarse de forma correcta el análisis de la prueba de antecedentes ello aumentaría su puntaje permitiéndole conformar la lista de elegibles.
Ahora bien, una vez revisada la demanda de tutela, la defensa ejercida por las entidades accionadas y la impugnación, encuentra esta Sala de la Corte que el fallo impugnado habrá de confirmarse. Al respecto, considera esta Sala Laboral que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones aquí planteadas, son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón a la parte peticionaria, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior, máxime cuando tal como lo señaló el juez constitucional de primer grado no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para controvertir los actos en virtud de los cuales la Universidad de Antioquia y la Procuraduría General de la Nación, publicó el 12 de octubre de 2016 los resultados de la prueba de análisis de antecedentes y respectivamente la reclamación interpuesta contra la anterior decisión resuelta mediante Resolución No. T875 del 27 de diciembre de 2016, pues es claro que le asiste al actor la obligación de hacer uso de los mecanismos de ley una vez se conforme la lista de elegibles, y por ende promover la respectiva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de controvertir el acto administrativo que considera lesivos a sus intereses, proceso donde puede solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos atacados mientras se pone fin al litigio; medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra este tipo de actos, pues claro es para esta Sala Laboral que corresponde precisamente al juez natural el deber de analizar la legalidad de las reglas del concurso de cara al caso concreto, teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas para los demás concursantes.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se habrá de confirmar la decisión de primer grado, por las razones expuestas en precedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA el 30 de enero de 2017, dentro de la acción instaurada por VÍCTOR MAURICIO GONZÁLEZ VARGAS contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ (IMPEDIDO) FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 10