República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42220 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL320-2016 Radicación No. 42220 Acta No. 01 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por ALFREDO RODRÍGUEZ DÍAZ, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El tutelante promovió la presente acción constitucional, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de asociación sindical, al mínimo vital y móvil, a la estabilidad laboral y a la dignidad, los cuales estima vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, durante el proceso especial de fuero sindical que promovió contra la sociedad Transporte Alimentador de Occidente S.A. Aduce el tutelante, en síntesis, que comenzó a prestar sus servicios personales a la sociedad Transporte Alimentador de Occidente S.A., el 5 de agosto de 2005, en virtud de un contrato de trabajo; que el 26 de noviembre de 2012, cuando aún prestaba los aludidos servicios, la organización sindical denominada Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS COLOMBIA, lo designó como miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos, elección que le fue comunicada a su empleadora en la misma fecha; que el 15 de julio de 2014 el mismo sindicato lo eligió como cuarto suplente de la junta directiva, pese a lo cual, el 4 de agosto de 2014, su empleadora decidió no prorrogarle el contrato de trabajo; que ante la decisión anterior, promovió demanda ordinaria laboral contra su empleadora, dirigida a que ésta lo reintegrara y le pagara los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde el momento del despido hasta la fecha del reintegro; que la demanda antedicha fue asignada al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá; que el referido despacho profirió sentencia de primera instancia el 27 de mayo de 2015, mediante la cual ordenó su reintegro a un cargo de igual o superior categoría y remuneración, así como el pago de salarios y prestaciones sociales a su favor; que la sociedad demandada apeló la decisión anterior y del recurso de apelación conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que dicha corporación, mediante proveído 23 de junio de 2015, revocó íntegramente la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones de su demanda porque consideró que su designación en la junta directiva del sindicato, había tenido por objeto evitar su despido.
A partir de los hechos relatados, el tutelante acusa al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de haber incurrido en un yerro insalvable, transgresor de sus prerrogativas constitucionales, al haber pasado por alto que su despido ocurrió sin que su empleadora hubiese obtenido previa autorización del juez del trabajo para finalizar su contrato.
Solicita, en consecuencia, que tras ordenarse el amparo de sus derechos constitucionales, se deje sin efecto alguno el fallo criticado, y en su lugar, se profiera una sentencia mediante la cual se confirme el reintegro ordenado a su favor por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá. El 13 de enero de 2016 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa.
Con el mismo propósito se vinculó al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso especial de fuero sindical que motivó la controversia. Finalmente, se solicitó al Tribunal accionado y al juzgado vinculado que allegaran las providencias que se profirieron en primera y segunda instancia dentro del citado trámite.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES Se desprende de los hechos previamente relatados, que la decisión que señala el tutelante como transgresora de sus derechos fundamentales, es la que profirió el Tribunal accionado el 23 de junio de 2015, al interior del proceso especial de fuero sindical en el que él obró como demandante y la sociedad Transporte Alimentador de Occidente S.A., como demandada.
Claro lo anterior, aunque lo pertinente sería que esta Corte, como juez de tutela, revisara la providencia que fue criticada, con el fin de establecer si, en efecto, el contenido de la misma atentó contra los derechos fundamentales cuyo amparo invoca, lo cierto es que, una vez revisado el escrito de tutela, así como sus anexos, se advierte que el accionante no incorporó al trámite constitucional copia de la referida providencia, como tampoco la aportaron durante el mismo trámite las autoridades judiciales accionadas, pese a haber sido requeridas para el efecto en el auto de fecha 13 de enero de 2016.
En vista de lo anterior, es evidente que el tutelante no proporcionó a este juez constitucional, ningún elemento de juicio a partir del cual pueda concluirse con certeza que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, omisión con la cual infringió la principal carga procesal que le asistía, que era la de desplegar una actividad probatoria siquiera sumaria que permitiera la verificación de los supuestos de hecho en los cuales fundó su solicitud de amparo, máxime cuando derivó su queja constitucional de una providencia judicial, cuyo análisis íntegro era el presupuesto mínimo de un eventual amparo.
Así las cosas, ante la imposibilidad de comprobar la vulneración alegada por el tutelante, resulta imperativo negar la salvaguarda pretendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6