Micelio
STL3185-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42712 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL3185-2016 Radicación n.° 42712 Acta 08 Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por GERMÁN CORTÉS LIMA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÀ.

I.

ANTECEDENTES GERMÁN CORTÉS LIMA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la defensa, presuntamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Refirió el accionante que desde su mayoría de edad se desempeñaba «en la construcción», hasta el año 2010, fecha en la cual desarrolló «SILICOSIS NODULAR », esto, debido a su constante exposición al « SÍLICE CRISTALINA » Manifestó que la enfermedad adquirida lo incapacitó para laborar nuevamente, teniendo en cuenta que actualmente es « oxigeno-dependiente»; por lo que en el año 2013, presentó demanda ordinaria laboral a través de su apoderada, «contra la EPS, contra el FONDO DE PENSIONES y contra la ARP » solicitando le fuera proporcionada la pensión de invalidez correspondiente.

En ese sentido, la demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá. Alegó que hasta el mes de noviembre del año 2015, tuvo apoderado dentro del proceso laboral relacionado, no obstante a ello, afirmó que según información obtenida por su ultimo patrono «PROMOTORA ATENEA S.A. (…) para estos días de febrero de 2016 (…) había tenido dos sentencias una en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y otra en el Tribunal (…) ambas sentencias fueron dictadas en mi contra y no obstante ya no tenía abogado para mi defensa» (Fls. 1 a 2) Con fundamento en lo anterior solicitó, en primera medida que se ampararan sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado, y se le brindara «la posibilidad de defenderse dentro del proceso ordinario laboral No. 2013-00347 » (Fls. 1 a 3) Pendiente pronunciamientos de las partes vinculadas, que aún no han sido allegadas.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

No hay duda que esta vía sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual evidencia su carácter eminentemente excepcional y subsidiario. En el sub lite, el reclamante busca «se me brinde la posibilidad de DEFENDERME dentro del proceso ordinario laboral» Fundamenta su reclamo en que dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra ING- Fondos de Pensiones y Cesantías y Positiva Compañía de Seguros, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia desfavorable a sus intereses, el 18 de noviembre de 2015, absolviendo así de todas y cada una de las pretensiones formuladas a las sociedades demandadas y vinculadas dentro del proceso, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del pasado 3 de febrero de 2016.

Pues bien, el accionante le confirió poder a un abogado para que lo representara en el curso del proceso en mención, hasta el 14 de noviembre de 2015, para lo cual expresa «esto mi anterior abogado y yo lo consentimos así sin ningún problema» sin que el hecho de que éste no haya asistido a la audiencia de juzgamiento implique una vulneración del derecho a la defensa técnica y a las garantías constitucionales, en primer lugar porque le corresponde a las partes velar por la gestión que adelantan sus apoderados, de tal manera que sus falencias o deficiencias no pueden ser atribuidas a los funcionarios judiciales ante quienes se adelanta el proceso; en segundo lugar, nada impedía al accionante para que solicitara la nulidad que, en su criterio, procedía contra la decisión cuestionada por esta vía Adicionalmente, revisada la pieza procesal criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió el Juez de conocimiento al dictar sentencia pues el criterio allí plasmado evidencia que el estudio realizado se encuentra conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancia que torna razonable el pronunciamiento cuestionado, pues teniendo en cuenta que no logró demostrar que existiera invalidez, en tanto, su porcentaje de pérdida de capacidad laboral fue determinado por debajo del 50%, dichas empresas demandadas quedaron relevadas de las obligaciones prestacionales consagradas en la normatividad legal vigente.

Bien es sabido que el Juez goza de independencia y autonomía en la definición de los asuntos sometidos a su escrutinio, y en esa misma línea, cuenta con libre apreciación probatoria, por virtud de la cual, puede formar sus juicios, de acuerdo al grado de convicción que le generen los diferentes medios probatorios aducidos en el proceso. En tales condiciones, la providencia criticada está debidamente fundamentada y es coherente con la realidad probatoria y procesal, lo que la torna razonable, más allá de que su sentido no sea de recibo por quienes resultaron afectados, por tal razón, nada justifica la intervención constitucional.

En consecuencia, y sin ser necesarias más consideraciones, se negara el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por GERMÁN CORTES LIMAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 2