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STL311-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42174 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL311-2016 Radicación n° 42174 Acta Extraordinaria n°6 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN, en causa propia, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES La accionante promovió el presente mecanismo constitucional, con el fin de que le sean protegidos su derecho fundamental de petición, el cual, en su criterio, fue vulnerado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Relata el tutelante, como fundamento de su solicitud de amparo, que el 19 de mayo de 2015 elevó una petición ante la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dirigida a obtener información relacionada con la investigación disciplinaria que en su contra promovió el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a obtener copia de las actuaciones adelantadas al interior de la citada investigación; que la presidenta del Tribunal, el 30 de mayo de 2015, le contestó la petición antedicha en forma incompleta, en atención a que realizó un recuento de las actuaciones surtidas durante la investigación disciplinaria en la que es parte, pero no le expidió las copias correspondientes, omisión con la cual, en su sentir, le vulneró su derecho fundamental de petición. Solicita, en consecuencia, que tras ordenarse el amparo del derecho que considera conculcado, se ordene a la autoridad judicial accionada que le expida las copias que solicitó a través de la solicitud de fecha 29 de mayo de 2015.

CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario creado la Constitución Política de Colombia de 1991, para que todas las personas puedan acudir ante las autoridades judiciales con el propósito de obtener la protección efectiva de sus derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o vulnerados. Procede entonces, el anterior mecanismo tuitivo, para restablecer la vulneración del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, entendido como aquélla prerrogativa en virtud de la cual toda persona puede dirigir peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, para obtener así, una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado.

Al descender las consideraciones precedentes al presente asunto, se advierte que el señor José Arnoldo Henao Castrillón considera vulnerado precisamente el derecho que centró la atención de la Sala previamente, porque, en su sentir, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no le contestó en forma completa la petición que instauró el 29 de mayo de 2015.

En atención a ello, lo pertinente es revisar las pruebas documentales que se incorporaron al trámite constitucional, con el fin de establecer si la respuesta que brindó la corporación accionada, al tutelante, fue clara, concreta y específica, o si, por el contrario, la respuesta que proporcionó dicha corporación al peticionante fue insuficiente y vulneró su derecho fundamental de petición. Con el propósito de definir la controversia que en tal sentido plantea el tutelante, se observa, en primer término, que la solicitud que éste presentó a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se dirigió puntualmente a la magistrada Nancy Gutiérrez Salazar, en los siguientes términos: “Solicito comedidamente se digne informarme cuál es el procedimiento después de que la presidencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN por auto del 23 de abril de 2014 y entregado en su despacho el día 25 de abril de 2014 procede a remitir por competencia una investigación disciplinaria siendo usted PRESIDENTA DE LA SALA LABORAL en el año 2014, EN LA CUAL SOY EL INVESTIGADO CUYO RADICADO ES 2012-0003 del JUZGADO OCTAVOLABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, es decir cuáles son las diligencias al interior de dicha sala para someter a reparto de los magistrados que la conforman y cuál es el tiempo prudencial que debe transcurrir para ello, porque encuentro con sorpresa que después de habérsele entregado la investigación disciplinaria en abril del año 2014 y observando diferentes actuaciones el sistema de consulta jurídica, el día 25 de febrero del año 2015 a las 9:52:46 AM fue repartida a la HONORABLE MAGISTRADA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ es decir después de 10 meses de habérsele entregado a usted HONORABLE MAGISTRADA de parte de la presidencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, son por estos argumentos que solicito comedidamente se me dé copia de las actuaciones hechas al interior de dicha investigación en el transcurso de todo este tiempo relacionas (sic) con el trámite pertinente para someterla a reparto y para resolver el recurso de apelación solicitado en la investigación disciplinaria antes mencionada y de la cual formo parte como investigado y las razones del retardo para ser repartida”.

De otra parte, se advierte que la magistrada ante la cual se presentó la petición, contestó la misma mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 2015 (folio 11), en la que le describió al accionante, en forma detallada y precisa, cuáles habían sido las actuaciones que se habían surtido al interior de la investigación disciplinaria en la que fungía como investigado, al tiempo que le indicó que el expediente contentivo de la misma había sido remitido por competencia al despacho presidido por la magistrada Ana María Zapata Pérez, ante el cual podía solicitar las copias de las actuaciones descritas.

Puestas así las cosas, se advierte que en el presente asunto, la corporación accionada no infringió el derecho constitucional cuyo amparo invocó el tutelante, en atención a que le suministró una respuesta clara, completa y oportuna a la petición que éste presentó el 29 de mayo de 2015, a través de la cual, no sólo le realizó un recuento de actuaciones adelantadas al interior investigación disciplinaria que se había instaurado en su contra, sino que le suministró los datos específicos del despacho ante el cual cursaba dicho trámite y le indicó que allí podía solicitar copias de las actuaciones, a su costa.

Desde la anterior perspectiva queda en evidencia que en el presente asunto no existe razón alguna que justifique la intervención del juez constitucional o la adopción de medidas urgentes de su parte, razón por la cual la salvaguarda pretendida está llamada a denegarse. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7