CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71235 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL3102-2017 Radicación n.° 71235 Acta 7 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta MARÍA ISABEL GAVIRIA en representación de su hija Y.A.B.G. contra las recurrentes, trámite al cual se vinculó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VICTIMAS REGIONAL NARIÑO, el SISBEN y la UNIVERSIDAD ICESI de esa ciudad.
I.
ANTECEDENTES MARÍA ISABEL GAVIRIA en representación de su hija Y.A.B.G., interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, EDUCACIÓN, DEBIDO PROCESO, PETICIÓN y «prevalencia del interés superior del menor», los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que la menor pertenece a «una familia de bajos recursos, estrato uno, desplazada por la violencia », por lo que culminó sus estudios secundarios con grandes aspiraciones y esfuerzo, para obtener un resultado en el Icfes y beneficiarse del programa ser Pilo Paga 3. Expuso que su agenciada acredita todos los requisitos para acceder a dicho programa, esto es: (i) cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016;
(ii) presentar las «pruebas saber 2016 »; (iii) obtener un puntaje de 357 y puesto 65; (vi) una calificación de sus «padres» en el Sisben de 50.1 y, (v) ser admitida en la Universidad Icesi de la ciudad de Cali en el programa de Contaduría Pública y Finanzas Internacionales. Relató que a pesar de lo anterior, la menor ingresó a la página web del Icetex para postularse al beneficio que ofrece el Gobierno, pero que no se le permitió el ingreso al aplicativo, por no encontrarse registrada en el Sisben, situación que –adujo- fue confirmada verbalmente por una funcionaria de la entidad.
Afirmó desconocer el motivo por el cual su hija no aparece en el Sisben, cuando « sus padres sí un con puntaje (…) de 50.1» en dicha base de datos. Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de los derechos fundamentales de su agenciada y, en consecuencia, se ordene al Icetex estudiar los requisitos para acceder al programa «ser pilo paga 3», dado que considera que cumple con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, en tanto sus padres se encuentran registrados en el Sisbén con un puntaje de 50.1.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 7 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –Icetex, informó que el 21 de octubre de 2016 se abrió la convocatoria « ser pilo paga 3», la cual fue cerrada el 15 de diciembre de 2016.
Expuso que para acceder a dicho beneficio se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) haber presentado el 31 de julio de 2016 la prueba Saber 11 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 342; (ii) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2016; (iii) obtener un puntaje especifico en el Sisben según la ubicación geográfica con el corte respectivo a 22 de septiembre de 2016 y, (iv) ser admitido en una de las 44 universidades acreditadas en alta calidad.
Agregó que la agenciada no figura inscrita en la base de datos del Sisben y, por tanto, no cumple con el requisito para ser beneficiaria de ese programa. La Nación – Ministerio de Educación Nacional manifestó que el Icetex es el encargado de la administración del fondo del Programa Ser Pilo Paga y de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder al mismo, por lo que adujo, se debe declarar a su favor la falta de legitimación por pasiva.
La Universidad Icesi relató que la petente adelantó el proceso de inscripción en el Programa de Contaduría Pública y Finanzas Internacionales de la Universidad ICESI, por lo que fue admitida el 4 de noviembre de 2016. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2016 amparó los derechos fundamentales de la agenciada y, en consecuencia, ordenó a La Nación – Ministerio de Educación Nacional y al Icetex que incluyeran a la petente en la lista de beneficiarios y adoptaran las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa «Ser Pilo Paga 3» y, cumplido esto, adelantaran las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa contempla para su favorecidos.
Exhortó a la Universidad Icesi, para que adelantara el trámite necesario para reservar el cupo en el primer periodo académico de 2017, en atención a las fechas establecidas en el cronograma de la respectiva facultad y sin desconocer que ya fue admitida al programa de Contaduría Pública y Finanzas Internacionales. Para llegar a dicha conclusión sostuvo: (…) En el presente caso se evidencia que [J. A. B. G.] a pesar de no estar registrada en la base de datos del Sisben, su situación justifica un trato especial debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentra que exige definir las medidas necesarias para garantizar la protección y efectividad de sus derechos.
El folio 136 da cuenta del registro civil de nacimiento de [J. A. B. G.], nacida el 23 de octubre de 1999, de ahí su condición de menor de edad adolescente y por lo tanto, sus derechos son prevalentes tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley 1098 de 2006 (…). Del mismo documento se desprende que Héctor Bárcenas y María Isabel Gaviria Santacruz son los padres de la menor accionante.
La Personería Municipal de Taminango, Nariño, certificó a folio 19 que la accionante y sus padres son personas de escasos recursos económicos y que, no tienen ingresos suficientes que les permita solventar sus necesidades básicas para llevar una vida en condiciones digas. Que mediante Resolución no. 004 de diciembre de 2001 y 42 de abril 22 de 2009 expedidas por la Dirección de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres, el Municipio de Taminango, Nariño, fue declarado en situación de calamidad pública.
Los folios 20 y 21 contiene la consulta de la base de datos del SISBEN de Taminango, Nariño, que registra a los padres de la accionante como beneficiarios del Sisben con puntaje de 50.1. A folio 22 reposa certificado expedido por la Alcaldía Municipal de Taminango, Nariño, el 04 de noviembre de 2016 informando que [J. A. B. G.] se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas, según la información suministrada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Regional Nariño. De la respuesta allegada por la Universidad ICESI se advierte que la accionante adelantó el proceso de inscripción en el programa de Contaduría Pública y Finanzas Internacionales de la Universidad ICESI, siendo admitida el 4 de noviembre de 2016.
Por lo anterior, se concederá la tutela al derecho fundamental prevalente a la educación a [J. A. B. G.] (…). IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, La Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex, la impugnan. La primera entidad recurrente manifiesta que «pese a no tener competencia para incluir a la accionante en la lista de beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga III», procedió a requerir al Icetex como encargada de la administración del Fondo del Programa, para que diera cumplimento al fallo de primer grado, quien evidenció lo siguiente: (…) Que realizado el cruce de información con la base de datos del SISBEN con corte a 22 de septiembre de 2016, remitida por el Departamento Nacional de Planeación –DNP, NO se evidenció registro de la joven (…).
Así, a la fecha 22 de septiembre de 2016, no figura en las bases de datos del SISBEN reportada por el Departamento Nacional de Planeación, requisito indispensable para acceder a la mencionada convocatoria. Que de acuerdo a la información publicada en la página web del ICETEX, el formulario de inscripción a los aspirantes del Programa Ser Pilo Paga Versión 3, estuvo habilitado desde el 28 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2016.
Por lo expuesto anteriormente, la joven (…) no cumple con la totalidad de los requisitos para ser potencialmente beneficiario del Programa Ser Pilo Paga 3 (…). Por su parte, el Icetex manifiesta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que el aludido programa, consagra que uno de los requisitos que se deben cumplir previo al diligenciamiento de la solicitud de la beca, es la de estar registrado en el Sisben con el puntaje requerido con corte al 22 de septiembre de 2016, y que analizada la base de datos de la petente, se evidenció que esta no lo está, por tanto no contaba con los requisitos previamente establecidos.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Respecto a la educación, el artículo 67 de la Carta Política, le otorgó una doble connotación, esto es, como un derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social. De tal manera que, como lo primero, pregona la protección de recibir una formación a cada individuo, quien debe cumplir con las obligaciones académicas correspondientes y, como los segundo, se refiere a las obligaciones estatales de garantizar la calidad, cubrimiento y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de la educación. Ante circunstancias de amenaza o vulneración al derecho fundamental a la educación, se ha estimado que el juez de tutela está en la obligación de proceder a su amparo, y ordenar los mecanismos de protección que resulten convenientes para que cese su quebrantamiento.
Por otra parte, se advierte que los niños y niñas, son sujetos de especial protección, de modo que el derecho a la educación de este grupo específico posee una relevancia constitucional especial, por lo que es obligación del Estado garantizar el acceso a la prestación del servicio en condiciones de igualdad. En el presente asunto, importa precisar que el Gobierno Nacional, instituyó el programa denominado « Ser pilo paga», mediante el cual dispuso la concesión de incentivos para los estudiantes de bachillerato de escasos recursos económicos que se destacaran en las pruebas «saber 11».
A través de ese programa, La Nación - Ministerio de Educación y el Icetex les otorga a los estudiantes un crédito condonable para solventar los gastos que implica el ingreso a las instituciones de educación superior. Los requisitos exigidos para acceder al citado programa, son: 1. Ser colombiano. 2. Tener un puntaje igual o superior 342 en las pruebas Saber11 presentadas el 31 de julio de 2016. 3.
Cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016. 4. Estar registrado en la base del Sisben con corte al 22 de septiembre de 2016 bajo los puntajes establecidos en la convocatoria, correspondiéndole a las 14 ciudades principales de: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta: 57.21 como puntaje máximo.
Para las zonas urbanas diferentes a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de esas principales ciudades: 56.32 como puntaje máximo y para el área rural: 40.75 como puntaje máximo, o en el caso de ser indígenas deben estar registrados dentro de la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016. 5.
Ser admitido un programa académico, en modalidad presencial, ofertado en una Institución de Educación Superior con acreditación en alta calidad, en sede o seccional cubierta por la resolución de acreditación. De lo anterior, importa precisar que las exigencias para conceder tal beneficio se encuentra reglamentada por la autoridad competente, por lo que la función del juez de tutela cuando a ello haya lugar, se limita a indagar si en la ejecución de su otorgamiento o su negación existen derechos fundamentales que se hayan vulnerado y, en consecuencia, velar por su protección. En el presente caso, las recurrentes confutan que la agenciada no es beneficiaria del programa Ser Pilo Paga 3, porque se evidenció que no se encontraba registrada en la base de datos del Sisben con corte a 22 de septiembre de 2016.
Contrario a ello, la accionante solicita que se conceda el beneficio estudiantil, en tanto la menor hace parte del núcleo familiar de sus padres, quienes tienen el puntaje que se exige para participar en la convocatoria. Sobre el particular, se precisa que el Sisben es una herramienta de identificación creado por Gobierno Nacional con el objetivo de subsidiar a las familias más desfavorecidas -quienes pueden inscribir cada miembro del grupo que las conforman-, a través de programas gubernamentales en salud, educación, vivienda, entre otros, según la puntuación que se otorgue dado el escenario de vulnerabilidad.
Pues bien, revisada la documental obrante a folios 10 a 22 del expediente, se observa que la menor participó el 31 de julio de 2016 en las pruebas «saber 11», donde obtuvo un puntaje de 357 y aprobó el grado 11 en el año 2016 y, se encuentra admitida en la Facultad de Contaduría y Finanzas Internacionales de la Universidad Icesi. Asimismo, no existe controversia que, a la fecha de corte exigida por la convocatoria, esto es 22 de septiembre de 2016, no se encontraba registrada en la base de datos del Sisben.
También, se constató que la agenciada es menor de edad, pues nació el 23 de octubre de 1999 y que es hija de María Isabel Gaviria Santacruz y de Héctor Bárcenas, quienes se encuentran inscritos en el Sisben con fecha de corte el 22 de septiembre de 2016 con una calificación de 50.1 puntos. Adicionalmente, se logró verificar que la menor se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas.
Los anteriores documentos demuestran que, la menor es un sujeto de especial protección constitucional dada su situación de vulnerabilidad ante su condición de víctima del conflicto armado y, al mismo tiempo, por pertenecer a un grupo familiar que pertenece al Sisben, por lo que es deber del Estado desplegar todas las formas de protección a través de sus programas gubernamentales que permitan el acceso a la educación, sin que la falta del registro a una base de datos, constituya una barrera para el acceso a ello.
En este mismo sentido, importa aclarar que el núcleo familiar de la agenciada pertenece a aquel grupo poblacional que no cuenta con los canales de información que les enseñen sobre la existencia de los programas de educación de los menores que se encuentran bajo su custodia, así como sus deberes y los trámites que deben realizar ante las autoridades gubernamentales para acceder a ello, por lo que tal desconocimiento no puede ser la herramienta para se imponga el obstáculo adicional para denegar los beneficios estudiantiles.
Así las cosas, si bien es cierto la agenciada no está registrada en el Sisben con corte de 22 de septiembre de 2016 para optar por la referida beca, también lo es que tiene la condición de victima por la violencia y se encuentra en un grupo familiar que pertenece al Sisben que obtuvo una calificación de 50.1, lo cual tal omisión no puede ser causal para excluirla del programa, quien además, de manera juiciosa y eficiente ha cumplido con las metas académicas exigidas a fin de ser potencial beneficiaria de la convocatoria «Ser pilo paga 3», razón por la cual se debe hacer extensiva la puntación que obtuvieron sus padres en el Sisben como requisito para acceder al programa estudiantil.
Finalmente, se precisa que en un asunto en el que se pretendió se otorgara el beneficio del crédito condonable de «Ser Pilo Paga 2» por falta de afiliación al Sisben, esta Sala en proveído CSJ STL2645-2017 denegó el amparo, en tanto la promotora no demostró que se encontrara bajo el núcleo familiar que obtuvo la calificación necesaria para hacer parte del beneficio.
Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del D. 2591/1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 13