Micelio
STL3082-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1037 de 2014Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 64701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL3082-2016 Radicación n° 64701 Acta n°. 7 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JORGE EDUARDO SUAREZ ARIAS contra la providencia proferida por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 25 de enero de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BANCOMEVA, el BANCO DE LA REPÚBLICA y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó a la sociedad LERIDA CDO S.A.S., EN LIQUIDACIÓN, DATACREDITO y CIFIN S.A..

I.

ANTECEDENTES A través del presente mecanismo preferente y sumario el accionante instauró queja constitucional con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, a los bienes, a la honra, a la igualdad y a los principios de la solidaridad y la buena fe. Como sustento de sus pretensiones señaló que con la orden de Policía No. 20 del 26 de abril de 2014 de la Inspección de Permanencia Tres – Turno Tres de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín, fundamentada en las fichas técnicas del Departamento Administrativo de Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres –DGRED, fueron evacuados junto con su familia de su apartamento ubicado en la Calle 54 No. 86ª -35, apartamento 1302 «a razón de las deficiencias estructurales que el edificio denominado Colores de Calasania presenta como consecuencia de la mala construcción hecha por la razón social VIFASA – CDO S.A.S..

Señaló que fueron desalojadas un total de 377 familias y que en el sector de Calasania debido a la demanda se incrementaron los costos de los arrendamientos, lo que conllevó a que se desplazara al sector de Belén, lugar que advierte es mucho más costoso que su apartamento. Que la empresa CDO S.A.S., debido al perjuicio que padecen le entrega un auxilio de habitabilidad por la suma de $650.000, sin embargo que el costo del arrendamiento que paga actualmente es de $840.000, lo que comporta un incremento en los gastos de su hogar.

Indicó que sobre el bien que tuvo que desalojar, tiene un crédito hipotecario con Bancomeva, donde se fijó una cuota de $480.000 la cual incluía el descuento por auxilio otorgado por el Gobierno Nacional al ser vivienda de interés social; que teniendo en cuenta la emergencia presentada requirió al citado Banco el congelamiento por 6 meses de la cuota, sin embargo que finalizado dicho periodo se dio inicio a un proceso de cobro jurídico, sin que se tuviera en cuenta que sus gastos se aumentaron en atención a toda la problemática que vive con su familia.

Así mismo, expuso que Bancomeva, lo reportó a las centrales de riesgo, además al Banco de la República, razón por la cual le fue retirado el subsidio de vivienda por mora, lo que ocasionó que las cuotas mensuales aumentaran a $620.000. Cuestiona el actor que Bancoomeva no ha sido solidario a fin de congelar su crédito hipotecario, como quiera que aduce que otras entidades financieras si han dado trámite a ello, además que debe ser calificado como damnificado, que su sueldo es su único ingreso en el hogar por cuanto sus dos hijos se encuentran en la Universidad y sus esposa tiene quebrantos de salud, que le impiden trabajar.

Por demás que pese a que ha requerido mediante derechos de petición se le permitiera un periodo de gracia a fin de resolver su situación económica, además del apoyo en razón a que es un damnificado, las accionadas no han dado muestra de solidaridad. De otra parte señala que el Municipio de Medellín le remitió el cobro del impuesto predial, pese a que el apartamento se encuentra en desalojo.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a Bancoomeva congele su crédito hipotecario; así mismo que sea retirado su nombre de las centrales de riesgo bancario, que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien tiene como administrador al Banco de la República y a su vez este tiene convenio con Bancoomeva, para que no se le niegue el subsidio de vivienda que venía recibiendo y por último se ordene al Municipio de Medellín congelar el pago del impuesto predial.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante auto del 25 de enero 2016, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa, término dentro del cual el Banco de la República requirió la exclusión de la queja, para lo cual explicó que la eliminación se debe al reporte realizado por el establecimiento de crédito, es decir Bancoomeva, quien indicó al FRECH la terminación anticipada por la mora del actor, lo que dio lugar a la pérdida del subsidio.

De otra parte el Municipio de Medellín, indicó que el accionante está haciendo uso de los mecanismos que la ley consagra a fin de procurar sus derechos invocados, pues para ello el tutelante en su contra propuso junto con otra personas una acción de grupo con el fin de obtener la indemnización de perjuicios, además indicó que mediante Decreto 1037 de 2014 suspendió el cobro del impuesto predial unificado, hasta el 30 de septiembre de 2015, de los inmuebles que hacen parte del Conjunto Residencial Colores de Calasanía, con una posibilidad de prórroga por un año adicional previa solicitud del interesado; sin embargo que ante la ausencia de solicitud de prórroga, se restableció la entrega del impuesto.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la CIFIN S.A., y DATACREDITO, por su parte se opusieron a la prosperidad de la acción ante la falta de legitimación por pasiva. Bancoomeva S.A., señaló que expirados los 6 meses de congelamiento del pago de la obligación, otorgó plazos de gracia para que el actor se pusiera al día con su deuda en aras de no perder los beneficios de vivienda, al punto que aduce haber agotado todos los mecanismos a fin de evitar el cobro jurídico a través de compromisos de pago de acuerdo a los ingresos económicos presentados de $5.000.000 más $700.000 por concepto de honorarios.

Que no desconoce la compleja situación en la que se encuentra el petente, sin embargo que éste recibe un auxilio de la constructora y que pese a que se le ha dado un tratamiento especial, este ha incumplido sistemáticamente, al punto que fueron dos periodos de gracia que le fueron otorgados, primero disminuyendo la cuota pues solo pagaría intereses en un periodo de 3 a 6 meses. ante la negativa de aceptación de tal propuesta el actor perdió el beneficio FRENCH, siendo citado nuevamente para buscar soluciones, lo cual concluyó en el compromiso de ponerse al día el accionante en el crédito para otorgarle la condonación de intereses y mora; que de igual forma se le ofreció un segundo periodo de gracia exonerándolo de tres meses del valor del capital sobre cada cuota, el que pese a ser aceptado fue nuevamente incumplido situación que determinó la perdida del beneficio FRENCH.

Finalmente, en virtud de la sentencia del 25 de enero de 2016, el a quo negó el amparo peticionado, al considerar que en cuanto a la pretensión de congelar el crédito hipotecario que tiene con Bancoomeva, no es posible tal prosperidad en tanto que no está probado que el actor se encuentre imposibilitado en cumplir sus obligaciones contractuales, más aún que la entidad accionada ha venido planteándole al tutelante una serie de propuestas a fin de ponerse al día con su crédito hipotecario, sin que exista prueba alguna de la imposibilidad económica de cumplir con dicha obligación como consecuencia del desalojo del cual se vio afectado, además por cuanto la constructora ha venido cancelándole al accionante el equivalente en dinero de un lugar de similares condiciones al de su apartamento.

Ahora en cuanto a que sea retirado su nombre de las centrales de riesgo, señaló que no es posible la prosperidad de la misma como quiera que dicha sanción se genera con ocasión en la mora que registra en el pago de su crédito hipotecario. En relación a la recuperación del subsidio otorgado por el Gobierno Nacional – FRECH, indicó que la perdida de este se dio ante la mora en que incurrió el petente que de acuerdo a la Resolución 954 de 2009 da lugar a la terminación del mismo.

Frente a la congelación del pago del impuesto predial adujo que si bien es cierto es posible la suspensión del mismo, lo cierto es que el actor debe requerir dicho beneficio ante el Municipio de Medellín. III. IMPUGNACIÓN Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 187. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Frente al caso que nos ocupa, considera la Sala que la impugnación presentada por el señor Jorge Eduardo Suárez Arias, no está llamada a prosperar, por lo siguiente: Considera el tutelante vulnerados sus derechos fundamentales deprecados como quiera que con ocasión de la evacuación de su apartamento ubicado en el edificio Colores de Calasania, ante las deficiencias estructurales de la construcción realizada por la empresa VIFASA – CDO S.A.S., las autoridades accionadas no han sido solidarias en tanto que sus gastos se incrementaron considerablemente, además que tiene dos hijos en la universidad y su esposa no trabaja debido a problemas de salud.

Por lo que requirió que el Bancoomeva congele su crédito hipotecario, se retire su nombre de las centrales de riesgo bancario, se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Banco de la República le permita continuar con el subsidio de vivienda que venía recibiendo y finalmente se ordene al Municipio de Medellín congelar el pago del impuesto predial.

Al respecto y tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia no se observa vulneración a derecho fundamental alguno del actor, pues si bien es cierto no desconoce esta Sala Laboral la situación apremiante del actor ante el desalojo del cual fue objeto debido a las fallas estructurales del edificio en el que es propietario de un apartamento, lo cierto es que debido a tal situación la misma sociedad VIFASA – CDO S.A.S., ha venido cancelando al actor un auxilio de habitabilidad por la suma de $650.000, por lo que si pretende excusar la mora en el crédito hipotecario en Bancoomeva ante el excedente que debe pagar por el apartamento en arriendo, dicho argumento no es de recibo en tanto que es una situación que debe ventilar directamente con la constructora quien está encargada del citado pago, ante el perjuicio ocasionado al actor.

De otra parte, es claro que tanto la pérdida del subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional – FRECH, como el reporte del actor a las centrales de riesgo tiene sustento en la mora en que ha incurrido el señor Suárez Arias en el pago del crédito hipotecario, situación que no puede pretender sea amparada mediante este mecanismo residual y sumario, pues contrario a lo señalado por el petente todas las Entidades accionadas y vinculadas han sido solidarias con el caso planteado, pues de ello da cuenta que Bancomeva le ha concedido varios periodos de gracia que ha incumplido constantemente, pese a que no solo en dicha entidad financiera reporta tener capacidad económica el accionante sino que la mencionada situación la afirma en la presente acción al señalar que es empleado.

Finalmente se debe indicar que en cuanto a la pretensión relacionada con que se congele el pago del impuesto predial es claro que dicha prerrogativa debe reclamarla directamente ante el Municipio de Medellín. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO -.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 25 de enero de 2016, dentro de la acción instaurada por JORGE EDUARDO SUAREZ ARIAS contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BANCOMEVA, el BANCO DE LA REPÚBLICA y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó a la sociedad LERIDA CDO S.A.S., EN LIQUIDACIÓN, DATACREDITO y CIFIN S.A..

SEGUNDO -. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO -. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 12