República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64789 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3044-2016 Radicación n ° 64789 Acta n° 08 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de enero de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, trámite al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES El accionante promovió queja constitucional contra las entidades convocadas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libre acceso a la administración de justicia y dignidad humana. Relató que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de nota verbal No. 2139 del 22 de octubre de 2014 pidió su detención provisional con fines de extradición; que por Resolución del 14 de noviembre del mismo año la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura; el 6 de febrero de 2015 y de manera formal fue solicitada por el Gobierno Americano, la documentación que la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho había remitido a la Sala de Casación Penal para que emitiera el concepto respectivo, que negó las pruebas solicitadas pero decretó otras de oficio y aunque repuso ese auto, por proveído del 11 de agosto de 2015, esa Sala de Casación emitió concepto favorable.
Que en virtud de lo anterior el Presidente de la República mediante Resolución No. 165 del 7 de septiembre de 2015 concedió su extradición y ordenó no diferir su entrega al Estado requirente pues ello debía darse de manera inmediata; que tanto su abogado como él presentaron recurso de reposición pero por acto administrativo No. 238 del 13 de noviembre siguiente el primero fue negado y el segundo se declaró extemporáneo.
En su criterio los actos administrativos emitidos por el Gobierno Nacional violentaron sus derechos pues en su contra se adelantaba un proceso penal en el Juzgado Único Penal del Circuito de Roldanillo – Valle del Cauca y dado que se encontraba en etapa de juzgamiento debía esperar su resolución para luego si se autorizaba la extradición, pues de lo contario no podía estar presente en el juicio colombiano ni hacerse cargo de su defensa.
Agregó que también quebrantaba sus garantías constitucionales el hecho de que la decisión de extradición fuera discrecionalidad del Gobierno. Indicó que cumplía todos los requisitos de procedibilidad de la tutela y pidió que se dejara sin efecto la orden de no diferir su entrega y, en consecuencia, ordenara que la misma solo se efectuara cuando fuera definida su situación judicial en Colombia; además que de manera provisional se suspendiera la aplicación de los actos administrativos dictados por el Gobierno Nacional.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 16 de diciembre de 2015 la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, notificó a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional. El Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) indicó que para su conocimiento tenía una acusación en contra del accionante por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y que la audiencia preparatoria estaba prevista para el 27 de enero de 2016.
Frente a los hechos expuestos en la tutela no hizo ningún pronunciamiento e indicó que se atenía a lo resuelto en los actos administrativos. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali señaló que no violentó ningún derecho fundamental del accionante y que no había ninguna petición radicada por él. La Fiscalía 10 Especializada respondió que no se vulneraron las garantías constitucionales del promotor pues aun cuando fuera extraditado, las audiencias del juicio colombiano se podían realizar a través de los medios de comunicación de audio video caso en el que no era necesaria su presencia física.
El Jefe de Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho reseñó todo el procedimiento en torno a la extradición del actor; indicó la improcedencia del amparo pues Urdinola Álvarez ejerció la acción ante la jurisdicción contenciosa administrativa que se encontraba en trámite en el Consejo de Estado en la Sección Primera.
El Ministerio de Relaciones Exteriores propuso la falta de legitimación por pasiva ya que no tenía injerencia en los trámites de extradición. La apoderada del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia explicó la naturaleza de las acciones de extradición y de tutela y recalcó la improcedencia de esta última ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales.
Solicitó la desvinculación de la acción. Por fallo del 14 de enero de 2016 la Sala de Casación Civil negó el amparo. Consideró que las peticiones de extradición conferidas por el Gobierno Nacional eran actos administrativos cuya legalidad no podía ser cuestionada en el escenario del resguardo consagrado en el artículo 86 de la Constitución pues contra los mismos procedían las acciones contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del derecho.
IMPUGNACIÓN El apoderado del promotor impugnó pero no hizo ninguna sustentación. CONSIDERACIONES La acción de tutela como la define el artículo 86 de la Constitución Política es un medio de defensa judicial instituido para proteger en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
Se desnaturaliza la subsidiaridad de la queja constitucional, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con la que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.
En el caso que se examina, tal como lo expuso el Tribunal, Héctor Mario Urdinola Álvarez pretende que por vía de tutela se ordene dejar sin efecto la decisión del Gobierno Nacional mediante la cual concedió la extradición sin diferir su entrega el Estado requirente, no obstante y dado el carácter residual y subsidiario del amparo, el accionante debe acudir al mecanismo ordinario idóneo para la salvaguardia de sus derechos, esto es, la jurisdicción contencioso administrativa, pues de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente la acción impetrada.
Ahora bien, tampoco resulta viable en este caso dispensar el amparo deprecado por cuanto no se observa la ocurrencia de un perjuicio irremediable que viabilice la procedencia del mecanismo transitorio, más aún si se tiene en cuenta que el actor tiene la posibilidad de dar a conocer su situación particular, debidamente soportada, al juez natural a efectos de que solicite la suspensión provisional de los actos administrativos censurados.
Ante la ausencia de los elementos necesarios que justifique la intervención del juez de tutela, se negará el amparo implorado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Confirmar el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 8