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STL297-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.57263 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL297-2015 Radicación No. 57263 Acta No. 06 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que Omar David García Sarmiento promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

I.

ANTECEDENTES El señor Omar David García Sarmiento instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y, asimismo, a los principios de buena fe y confianza legítima, presuntamente desconocidos por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

En sustento de su petición de amparo señaló que instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia, trámite al cual se vinculó a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Banco DAVIVIENDA S.A.; que el conocimiento de dicha acción correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual, mediante fallo del 31 de julio de 2013, concedió el amparo solicitado y, en ese sentido ordenó tanto a la Superintendencia Financiera de Colombia como a DAVIVIENDA S.A. “que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia procedan a dar respuesta en forma clara, precisa y de fondo al derecho de petición elevado el 5 de junio de 2013, ante la Presidencia de la República el cual fue remitido por ésta última a dichas entidades”; que dicho fallo fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia; que ante el incumplimiento de la orden de tutela, promovió incidente de desacato contra las entidades accionadas, las que, en su defensa, arguyeron haberle dado respuesta al derecho de petición que había elevado, el mismo cuya falta de respuesta motivó la interposición de la tutela, lo que, sostiene, es totalmente falso; que el 2 de septiembre de 2014 recibió por correspondencia, una comunicación de DAVIVIENDA S.A., por medio de la cual se le daba supuesta explicación sobre el seguro de vida objeto de la petición que había elevado y se anexaba copia de la guía con la que pretendía demostrar la entidad, que efectivamente había dado respuesta en el mes de julio de 2013; que de manera fraudulenta, DAVIVIENDA S.A. allegó al trámite del incidente una guía con el fin de “ argumentar el supuesto cumplimiento del respetado fallo dado por el honorable Tribunal Superior”; cuando lo cierto es que el contenido de la aportada difiere del contenido que aducía habérsele enviado primeramente; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga fue engañada por DAVIVIENDA S.A., ya que logró que considerara cumplida la orden de tutela impartida a su favor, cuando lo cierto es que la guía del 2 de septiembre de 2014 no contiene la respuesta que adujo el Banco haber dado en el mes de julio de 2013; que la Superintendencia de Sociedades también adujo haberle dado respuesta, lo que es igualmente falso.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela conceder el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejar sin efecto la providencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 4 de septiembre de 2014, por medio de la cual se archivó el incidente de desacato, con el fin de que emita una nueva providencia con base en las pruebas que militan en el expediente.

Asimismo pretende con la acción de tutela, que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, para que investiguen la conducta de las entidades accionadas y, asimismo, la de sus apoderados. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 9 de octubre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela.

Vinculó a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Presidencia de la República de Colombia y al Banco DAVIVIENDA S.A. Dentro del término de traslado correspondiente, la Superintendencia Financiera de Colombia allegó escrito informando que, en cumplimiento de la orden de tutela emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, había remitido al accionante el oficio No. 2013051971-013, por correo certificado, contentivo de la respuesta a la solicitud por él elevada; que de dicho proceder se había informado al Tribunal con ocasión del incidente de desacato promovido por el accionante, trámite éste que, a la postre, no salió favorable a los intereses de su promotor.

El Banco DAVIVIENDA S.A. solicitó desestimar las pretensiones de la acción teniendo en cuenta que mediante providencia del 3 de septiembre de 2013, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga había declarado que no había incurrido el ente en desacato. Mediante fallo del 16 de octubre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió denegar la tutela solicitada por el señor Omar David García Sarmiento tras advertir que, el Tribunal, en la providencia cuestionada, había analizado ampliamente lo relacionado con el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, sin que pudiera el juez de tutela injerir en dicho análisis.

Finalmente adujo, en relación con la petición que hacía el quejoso para que se compulsaran copias, que “si el promotor estima que la Superintendencia Financiera de Colombia y Davivienda S.A. han incurrido en conductas reprochables o ilícitas, tiene libertad de acudir a las autoridades penales y/o disciplinarias pertinentes para ponerlas en conocimiento”.

III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. Para que se revoque el fallo que no accedió a sus súplicas, reiteró que las entidades obligadas indujeron en error al Tribunal, fraudulentamente, logrando que, a la postre, encontrara cumplida la orden de tutela que fuera impartida a su favor, cuando lo cierto es que no recibió respuesta alguna que resolviera de fondo la petición elevada, misma sobre la cual había recaído la orden de tutela y cuya respuesta de fondo, clara y precisa echa de menos. IV.

CONSIDERACIONES La presente acción de tutela busca que el juez constitucional deje sin efecto la decisión proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 3 de septiembre de 2014, dentro del incidente de desacato promovido por el aquí accionante contra la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco Davivienda S.A., ya que considera el accionante que las encargadas de dar cumplimiento a lo ordenado, indujeron en error al Tribunal y lo hicieron creer que ya habían dado respuesta cuando ello no fue así. Esta Sala de la Corte, en punto a la procedencia de la acción de tutela por vía de hecho en las decisiones judiciales que ponen fin a los incidentes de desacato, señaló en sentencia CSJ SL, 21 de Abr. de 2009, Rad. 24165, lo siguiente: “Esta Sala de la Corte ha sostenido que la acción de tutela resulta improcedente para atacar providencias que resuelven el trámite de un incidente de desacato debidamente adelantado, pues con ella no se puede realizar un nuevo cuestionamiento de los temas tratados y las decisiones adoptadas por los jueces competentes, sino que tan sólo se puede analizar la vulneración del debido proceso de quienes allí intervienen.

Sostuvo la Corte en ese sentido: “Esta Sala de la Corte comparte las mismas razones esgrimidas por la Sala de Casación Civil, para haberle negado el amparo solicitado por el accionante, toda vez que como se ha reiterado en otras ocasiones por la Corte, en lo que concierne a las providencias judiciales sancionatorias, proferidas dentro del incidente de desacato posterior a la protección de los derechos fundamentales, es improcedente tal acción para buscar otra decisión diferente a la proferida en el trámite constitucional, y en particular en relación con las que resuelven incidentes de desacato debidamente tramitados, como se evidenció en el presente caso, por consiguiente no es posible emprenderse un nuevo análisis del caso, pues en relación con la falta alegada por el Gobernador de vinculación al trámite de tutela, se ha de indicar que oportunamente por el Juzgado de conocimiento le requirió, por ser el superior jerárquico del Secretario de Salud de Antioquia; y no hay prueba en el trámite de esta tutela de la cual se establezca que el Gobernador hubiera cumplido con lo suyo esto es, conminando a su inferior para dar cumplimiento al fallo de tutela, teniendo como último momento procesal para demostrar lo contrario la fecha en que se resolvió la consulta por parte del Tribunal accionado”.

En el presente asunto se pretende revivir la controversia resuelta por los jueces constitucionales en el trámite del incidente de desacato, por lo que, conforme lo dicho, la acción de tutela resulta improcedente. Con todo, revisada la providencia cuestionada, cuya copia obra a folios 75 y siguientes del cuaderno principal, y sin que se observe defecto procedimental alguno que invalide lo actuado, se tiene que no se encuentra acreditada la alegada vulneración de los derechos fundamentales que alega el petente, pues la decisión acusada, fue producto del análisis autónomo e independiente de las pruebas allegadas al proceso, que condujeron al Tribunal a concluir, con argumentos razonables, que no habían incurrido las entidades en desacato, en la medida en que el fallo de tutela que amparó los derechos del interesado, había sido efectivamente cumplido por las entidades, quienes habían brindado respuestas dentro del marco de su estricta competencia, las cuales, a pesar de resultar contrarias a los intereses del actor, fueron ciertamente de fondo.

Por las breves razones expuestas en precedencia, se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9