CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60391 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL2891-2015 Radicación n.° 60391 Acta 07 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO BAQUERO TORRES contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y la SALA DE CASACIÓN PENAL, extensiva a la Sala de Casación Civil, específicamente, a los magistrados Ariel Salazar Ramírez y Álvaro Fernando García Restrepo.
I.
ANTECEDENTES CARLOS ALBERTO BAQUERO TORRES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y la SALA DE CASACIÓN PENAL. Refiere el accionante, que el 11 de enero de 2005 asumió funciones como titular de la Fiscalía 36 Delegada ante los Jueces del Circuito de San José del Guaviare; que en ejercicio de este cargo le correspondió el instructivo adelantado contra el ciudadano JCSQ por el delito de desaparición forzada en concurso con hurto calificado y agravado, investigación penal que ya había sido iniciada el 23 de febrero de 2004; que ordenó la cancelación de orden de captura emitida contra el señor JCSQ; que su asistente judicial le informó sobre la pérdida de cuatro folios del expediente «correspondientes a la declaración del señor Miller García Acosta»; que ante ello ordenó llenar la constancias respectivas junto con la reconstrucción de la declaración desaparecida; que su asistente no adelantó las diligencias pertinentes; que el 25 de julio de 2006 resolvió abstenerse de proferir medida de aseguramiento contra el sindicado; que posteriormente lo trasladaron de Fiscalía; que el Fiscal que lo remplazó revocó el auto que había proferido e impuso medida de aseguramiento contra el sindicado; que ante ello le iniciaron en su contra investigación formal vinculado por indagatoria el 24 de abril de 2007; que profirieron en su contra resolución de acusación; que el 25 de julio de 2012 la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, profirió la sentencia condenatoria; que apelada la misma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmó y le impuso una pena principal de 66 meses de prisión; que desde el 18 de septiembre de 2013 se encuentra recluido en un centro penitenciario de Villavicencio; que interpuso acción de tutela contra la Sala Penal y el Tribunal, que la Sala de Casación Civil la inadmitió; que ante ello acudió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura quien ordenó remitirla al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta; que la Sala de Conjueces de dicha Corporación reafirmó lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia «en relación con el hecho de que el amparo constitucional no procede contra aquellas providencias que sean proferidas por órganos de cierre y, en ese sentido, rechazó la demanda de tutela y ordenó la devolución de los anexos»; que posteriormente presentó otra acción de tutela; que la Sala de Casación Civil « inadmitió la tutela en referencia, reiterando lo dispuesto en la providencia del 18 de noviembre de 2013 y ordenó el archivo del expediente»; y finalmente inició una acción de tutela ante la Corte Constitucional la que dispuso la «no selección de su tutela (fls. 4 a 10).
Con fundamento en lo anterior solicitó, (…) se REVOQUEN las sentencia de primera y segunda instancia proferidas en el marco del proceso penal adelantado contra CARLOS ALBERTO BAQUERO TORRES por el Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio – Sala de Decisión Penal (en descongestión) y la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.
(fl. 35). TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 15 de enero de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, previa aceptación del impedimento manifestado por los Magistrados Dr. Ariel Salazar Ramírez y Álvaro Fernando García Restrepo (fl. 646).
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, solicitó que con base en su sentencia proferida dentro del proceso seguido contra el accionante, se desestime la protección de sus derechos fundamentales (fl 655). Las demás partes guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 22 de enero de 2015, negó la acción de tutela y concluyó que, (…)Independientemente de prohijar o no la decisión reseñada en precedencia, lo cierto es que la misma no es arbitraria sino objetiva y acorde al acervo demostrativo obtenido, de la cual la Sala de Casación Penal no coligió desatinos en las conductas imputadas al funcionario investigado, razonamientos que la condujeron a adoptar la determinación ahora reprochada, circunstancia que por sí sola no le abre paso a esta excepcional justicia reservada para casos de patente desafuero judicial, sin que el aquí auscultado pueda, como se vio catalogarse como tal (fls. 658 a 665).
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos de la acción de tutela y explicó que no existieron las pruebas suficientes, para demostrar el grado de certeza de su responsabilidad penal y que « las Corporaciones accionadas no entendieran que el delito de prevaricato por acción exigía una conducta dolosa y sólo se podía estructurar si se demostraba más allá de toda duda razonable que el funcionario judicial adoptó una decisión manifiestamente contraria a derecho, a su vez, llevó a que se configurara una vía de hecho por defecto sustantivo.» (fls. 675 a 682).
CONSIDERACIONES Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente. No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.
Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional.
Revisadas la actuaciones judiciales criticadas, en aras de confrontarlas con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrieron la Sala de Casación Penal de ésta Corporación, quien confirmó la sentencia proferida el 25 de julio de 2012 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que condenó al accionante como «autor del delito de Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público, ejecutado en concurso heterogéneo con el punible de Prevaricato por Acción, cometidos en desempeño del cargo de Fiscal Treinta y Seis Delegado ante los Jueces penales del Circuito de san José del Guaviare», providencia que fue conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancias que tornan razonable el pronunciamiento.
No obstante la postura del accionante, no puede tildarse de arbitraria la decisión impartida, cuando se llegó a esa conclusión, habida consideración que la Sala de Casación Penal analizó lo correspondiente y determinó que, (…) El indicio es un proceso lógico deductivo a través del cual se emite un juicio de valor y a partir de una regla de experiencia y la comprobación de hecho indicador, se infiere la existencia de otro.
En tales condiciones, ninguna irregularidad implica tener la prueba indiciaria como fundamento para adoptar la decisión que ponga fin a la actuación penal. De otra parte, si bien el escenario de valoración probatoria en este caso careció de elementos de comprobación directos en torno a la responsabilidad del acusado en el punible de destrucción, supresión, u ocultamiento de documento público, lo cierto es que obran en la actuación suficientes medios de convicción indirectos a través de conexos y concordantes indicios, que cuentan con la entidad suficiente para eliminar la duda sobre su autoría en la sustracción y desaparición de la pieza procesal (declaración de Miller García Acosta).
(…) La anterior secuencia procesal permitió al juzgador colegiado de primer grado atribuirla sustracción y desaparición de la pieza procesal al acusado BAQUERO TORRES, por cuanto previo a tal acontecimiento el expediente permaneció en poder del funcionario, quien fue el encargado de recibir indagatoria a José Cury Soto Quimbaya, luego de lo cual entregó la actuación al asistente judicial, momento en que se percató de la ausencia del documento.
Para concluir en la responsabilidad del acusado en el mencionado comportamiento delictivo, el Tribunal Superior articuló en la construcción indiciaria aquellas pruebas cuya existencia y fiel contenido material no emerge reparo alguno, sin soslayar los principios reguladores de esta clase de razonamientos. Respecto al análisis del dolo en la conducta penal que alega el accionante, definió que En el caso sometido a consideración de la Sala en esta oportunidad, se tiene que la decisión de primera instancia tiene como soporte un juicioso análisis probatorio, decantado con los aportes realizados por la Fiscalía en la resolución de acusación y la intervención de los sujetos procesales durante todo el proceso, en especial el contenido del debate en la audiencia pública de juzgamiento.
Y concluyó, La inculpabilidad que alega el demandante, es obvio, que se descartó por el juez colegiado cuando razonó en los términos indicados. En realidad, ninguna dificultad tiene comprender que para imputar la comisión de un delito de naturaleza estrictamente dolosa como el Prevaricato, el sentenciador debió partir de la plena conciencia y libre voluntad del actor para realizar el comportamiento ilícito, como así lo reconoció el Tribunal según se ha visto.
Valga reiterar que la sola inconformidad del actor con el juicio del fallador ordinario, no estructura la irregularidad que por este medio es planteada. Ahora bien, de la confrontación de los pronunciamientos criticados con la Carta de Derechos, que es lo que corresponde en esta sede, no surge el quebrantamiento que haría posible la irrupción del Juez constitucional en una contienda zanjada por el operador judicial de la causa.
Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO BAQUERO TORRES contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y la SALA DE CASACIÓN PENAL. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 4