CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52699 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2887-2014 Radicación N° 52699 Acta N°7 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014). Se procede a resolver la impugnación presentada por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SUCRE, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela que instauró MÁBEL DEL SOCORRO CASTILLA RODRÍGUEZ contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SUCRE.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante se viene desempeñando como Jueza de la República, desde el día 3 de julio de 1982 y ejerciendo el cargo de Jueza Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, desde el 11 de enero de 2000 a la fecha. Afirma que presenta una discapacidad en una pierna, como secuela de haber sufrido en la infancia « Poliomelitis », lo cual le dificulta su normal locomoción. Por tal razón el despacho a su cargo se encontraba ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia, sede principal de los juzgados en la ciudad de Sincelejo.
Sostiene que con la implementación de la oralidad en materia laboral y la necesidad de construir Salas de Audiencias, se dispuso el traslado de los Juzgados Laborales del Circuito a una nueva sede arrendada, ubicada en la Calle 23 N°18-50 Piso 2 y 3. Que desde que tuvo conocimiento de cuál sería la nueva sede y siendo advertida por varios abogados litigantes, como por compañeros jueces y empleados, acerca del riesgo que para ella representaban las escaleras de acceso a la nueva sede, se dirigió a dicha sede el día 12 de enero de 2012, cerciorándose personalmente de lo empinado y angosto de las escaleras, las cuales por su limitación física, representan un riesgo en el normal acceso diario a las Oficinas del Juzgado para desempeñar sus actividades.
Aduce que en razón de lo expuesto se comunicó de manera verbal con el Director de Administración Judicial de la época, e igualmente con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde le dieron la razón, en sesión del 12 de enero 2012, por lo que se ordenó su permanencia en la misma sede que ocupaba, en el primer piso del Palacio de Justicia, mientras se buscaba una solución a su caso.
Asegura que habiendo transcurrido más de 6 meses, sin que se resolviera el asunto, mediante escrito presentado el 18 de julio de 2012, se dirigió al Director Seccional de Administración Judicial de Sucre, a fin de plantearle la situación que se avecinaba con la implementación del sistema oral en materia laboral, que comenzó a regir desde el 1° de enero de 2012, expresando además su preocupación por las consecuencias nocivas para su salud derivadas del mencionado cambio, ante lo empinado y angosto de las escaleras de dicha edificación y del penoso tránsito diario de las mismas para el normal desarrollo de sus actividades judiciales.
Empero, a pesar del tiempo transcurrido, no se solucionó y por el contrario, se le comunicó su traslado a la nueva sede. Menciona que elevó un nuevo derecho de petición el 27 de julio 2012 ante la accioanda, el cual fue respondido y no en los mejores términos, mediante oficio DSAJ12 de fecha 27 de julio de 2012, por lo que ofició nuevamente, solicitando un respuesta de fondo a su solicitud.
Refiere que finalmente aceptó el traslado a la nueva sede de los Juzgados Laborales, bajo el condicionamiento plasmado en el acta de compromiso de fecha 3 de septiembre de 2012, en el cual el Director Seccional se obligó a trasladar en enero de 2013 el Juzgado a su cargo, junto con su sala de audiencias, al tercer piso de la Torre A en el Palacio de Justicia, compromiso que no se ha cumplido.
Expresa que mediante oficio del 26 de septiembre de 2012, el Director de Administración Judicial, le comunicó la supuesta solución a sus necesidades, que se harían efectivas en 45 días, circunstancia que la motivó a elevar un nuevo derecho de petición, en donde requería el restablecimiento inmediato de sus derechos constitucionales vulnerados desde el 14 de septiembre de 2012.
Asevera que se ha tratado de implementar por la administración medidas paliativas con resultados ineficaces. En primer lugar se instaló un salva escaleras que nunca funcionó, debiendo ser retirado debido a que ocupaba la totalidad del ancho de las escaleras y porque en uso de la misma sufrió un accidente de trabajo que fue reportado en su oportunidad; que ulteriormente uso una silla de ruedas, pero tuvo que suspender su utilización, por que más que una solución representaba un riesgo y ponía en peligro su integridad personal y la de los vigilantes de turno que la maniobraban, porque debían subirla de espaldas, y los mencionados empleados se quejaban ante la respectiva empresa de vigilancia contratista por los riesgos que representa la utilización de dicho método tanto para la peticionaria como para ellos y los usuarios del servicio.
Advierte que elevó queja ante la Procuraduría General de la Nación, en la que solicitó se tomaran los correctivos del caso, pero que la determinación de dicho ente de vigilancia no se ha cumplido. Explica que ha sufrido sendas incapacidades; una por accidente de trabajo generada por el uso del salvaguarda y la otra porque desde hace seis meses aproximadamente viene padeciendo de dolores intensos en el área lumbar, la que según su médico tratante neurocirujano, está afectada por una escoliosis severa.
Por tanto, solicta que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al derecho al trabajo en condiciones dignas y a la dignidad humana. Que en en consecuencia, se ordene a las accionadas tomar los correctivos necesarios a fin de reubicar la sede del juzgado con su sala de audiencias en un sitio que le permita el libre acceso dadas sus condiciones de discapacidad.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 18 de noviembre de 2013, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, admitió la acción tutela y corrió el traslado de rigor. Dentro del término, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sucre sostuvo que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, desde su creación, estuvo ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Sincelejo, hasta mediados del año 2008, cuando por iniciativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sucre, con el objeto de brindarle a la actora mejores condiciones por su situación particular, ordenó trasladar su despacho al primer piso de la misma edificación. De lo anterior se desprende que siempre permaneció por espacio de 20 años desempeñando su cargo en edificios que no contaban con servicio de ascensor, teniendo que desplazarse por las escaleras, por lo que –arguye-, no puede ahora prevalerse de esos argumentos para ser atendida su petición. Que con la entrada en vigencia de la oralidad en materia laboral, debido a la falta de espacio en el Palacio de Justicia para la construcción de Salas de Audiencias, se vio la administración judicial en la necesidad de conseguir un inmueble en arriendo, para adecuar dichas instalaciones locativas a los requerimientos del nuevo sistema oral, siendo igualmente trasladado el Juzgado Primero Laboral a la nueva sede el 12 de septiembre de 2012.
Que en muchas ocasiones la tutelante expresó su inconformismo con esa transferencia, aduciendo que las escaleras de acceso son estrechas y empinadas, por lo que se solicitó a la ARL Colmena una inspección a la nueva sede con el fin de identificar las condiciones potenciales de riesgos en el acceso a los despachos judiciales, generándose recomendaciones por tal empresa, para minimizar y controlar los posibles riesgos.
Que una vez realizada esa inspección se determinó que la edificación no cuenta con rampa de acceso para discapacitados, y tampoco se observa sitio adecuado para instalación de elevador, exhortándose el uso de un salva escaleras con características generales; « funcionando éste hoy en día a la perfección, siendo una satisfactoria solución aunque para la señora Jueza no lo sea, pues ella en más de una oportunidad ha manifestado que no haría uso de ninguna solución mecánica que se planteara para facilitar el acceso de los discapacitados a las instalaciones de los despachos judiciales en cuestión.» Que la Dirección no ha sido ajena a las diferentes solicitudes presentadas y en ningún momento ha desatendido la problemática que presenta la población con alguna discapacidad física para el ingreso a los inmuebles que ocupa.
Muestra de todo ello es que se han venido adelantando obras tendientes a permitir la movilidad en sus edificaciones. Que pese a que las recomendaciones de la ARL COLMENA constituyen una prueba de que lo que se ha hecho es lo óptimo, en conversación sostenida con la tutelante se le expresó el deseo y compromiso de ofrecer una solución cabal, la cual no es otra que la de trasladar su despacho a la Torre B del Palacio de Justicia de Sincelejo; pero dicho traslado implica la construcción de una sala de audiencia especial para ese despacho, lo cual a la fecha no ha sido posible, debido al reducido presupuesto con que cuenta esta seccional, el cual debe ser tramitado en otra vigencia presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La tutelante allegó escrito con pruebas documentales de las dolencias que padece con ocasión del traslado de su puesto de trabajo. Señaló que se instaló salva escaleras, pero posteriormente tuvo que ser retirado, ante los inconvenientes que presentaba, no solo para ella sino para el público en general; que uno de los manubrios le golpeó la cabeza fuertemente, siendo dicho accidente laboral reportado ante la ARL COLMENA, que le generó una incapacidad de 2 días.
Con fallo de tutela del 29 de noviembre de 2013 se puso fin a la primera instancia, concediendo el amparo solicitado, para lo cual se ordenó el traslado del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, en el término de cinco días siguientes al proferimiento del fallo, a las instalaciones acordadas en el acta de compromiso del 3 de septiembre de 2012, esto es, al tercer piso de la Torre A, del Palacio de Justicia, para que allí funcione dicho despacho y su sala de audiencias.
Así mismo se ordenó a la Administración Judicial y Dirección Seccional de Administración Judicial de Sucre, que adelanten las actuaciones, para que al aprobarse el presupuesto de la próxima vigencia fiscal se incluyan las partidas necesarias para construir la sala de audiencias del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo a fin de garantizar que no existan traumatismos en la prestación del servicio de justicia, a los usuarios de dicho despacho judicial que regenta la accionante.
Para ello consideró, en síntesis, que se cumplen los elementos requeridos para atender el reclamo constitucional; que está demostrada la condición de discapacidad de su proponente, no siendo de recibo la justificación de las administración « de parecerle cuando menos extemporáneo su reclamo a estas alturas, pretextando que ha trabajado muchos años bajo las incomodidades que hoy presenta sin elevar queja al respecto durante todo su periplo judicial, pues esas épocas de inobservancia de normas arquitectónicas de cara a las dificultades de salud de miembros de la comunidad han venido quedando atrás, precisamente por el desarrollo constitucional y la primacía de los derechos de las personas, que han generado un cambio mental en la sociedad de magnitudes insondables al punto de que se han tenido que renovar las institucionales y adecuar el entorno para que el conglomerado pueda gozar de un hábitat más humano y digno para todos, y que para el caso presente, debe ponerse en acción, para acercar la justicia a las propias entrañas de la Rama Judicial, a efectos de que la servidora de esta Institución pueda sobrellevar sus condiciones de salud en una forma más acorde con la dignidad humana y el honor del cargo que ostenta, pudiendo desplazarse con la frecuencia que requiera hacia los diversos sitios que esa condición física, pues esta Magistratura al investigar el asunto encontró probada su deficiente calidad de vida y los apremios que tiene que sortear para hacer una vida humana más cercana a lo normal, en su acontecer cotidiano.» III.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sucre la impugnó, sin argumentar sus motivos de inconformidad frente al fallo. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al caso que nos ocupa, desde ya se advierte que se debe confirmar la decisión de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por las siguientes razones: De la revisión a la documental obrante en el proceso a folios 40 y s.s se observa historia clínica de la accionante, donde se lee: « Enfermedad Actual PACIENTE CON ANTECEDENTES DE POLIOMELITIS (sic) CON SECUELAS EN COLUMNA Y ACORTAMIENTO DE PIERNA IZQUIERDA VIENE PRESENTANDO DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES DESDE HACE 3 MESES ACENTUADO HACE UNA SEMANA POR LO CUAL CONSULTA POR UREGENCIAS APLICA MEDICAMENTO LE ORDENA INCPACIDAD (sic) Y TRATAMIENTO Y ORDEN DE RX COLUMNA LUMBAR QUE TRAE CON FECHA 27 DE JUNIO DEL 13 MUESTRA ESCOLIOSIS RETROCENVEXA LUMBAR DISMINUCIO (sic) DE ESPACIO INTERVERTEBRAL L5 S1 HIPERLORDOSIS LUMBAR.» De donde se colige que la actora es discapacitada y tiene dificultad para movilizarse, lo que la convierte, según lo establecido en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, en un sujeto de especial protección por encontrarse en una situación de debilidad manifiesta, circunstancia que le impone al Estado, a la sociedad y a la familia, concurrir para su protección y asistencia. Así mismo, se observa de las fotografías allegadas, del relato de la accionante, del reporte de novedad de la empresa de vigilancia y de los demás documentos obrantes en el expediente, las difíciles condiciones de acceso a las instalaciones donde fue trasladado el juzgado del cual es titular la accionante.
En efecto, se trata de unas escaleras empinadas y angostas, que por su condición le dificultan el desplazamiento y por ende la realización sus labores diarias en su puesto de trabajo, poniendo en riesgo su salud. Sin que se observe que las soluciones que se le brindaron como el salva-escalera sean suficientes, pues incluso su uso le provocó un accidente de trabajo que la incapacitó durante dos días por haberse golpeado la cabeza con los brazos de dicho aparato, como consta en el informe de ARL COLMENA que obra a folio 49 del cuaderno del Tribunal; colocándola en una grave circunstancia de debilidad manifiesta, situación constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, el hecho de que en el pasado la accionante haya soportado en silencio las incomodidades de verse avocada a realizar sus labores en edificaciones no adecuadas para personas discapacitadas, no sirve de excusa para seguir vulnerando sus derechos. Por consiguiente, en aras de preservar los derechos a la dignidad humana, a la salud y al trabajo en condiciones dignas de la actora, se hace necesario mantener la orden de tutela dada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y en ese orden de ideas habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela promovida por MÁBEL DEL SOCORRO CASTILLA RODRÍGUEZ contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SUCRE.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 15