CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52675 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2886-2014 Radicación N° 52675 Acta N°7 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014). Se procede a resolver la impugnación presentada por EMILIANO RAFAEL MUÑOZ PINEDA, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCÉ y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS.
I.
ANTECEDENTES Afirma el accionante que interpuso acción de tutela contra la E.S.E. Centro de Salud Inmaculada Concepción con el fin de obtener el pago unas acreencias laborales. Sostiene que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Galeras, el 16 de agosto de 2013 resolvió denegar el amparo bajo el argumento de que su caso debe ser debatido en un proceso civil, por vía ejecutiva y que no existe un perjuicio irremediable, siendo que manifestó su precaria situación económica, anexando copia de sus obligaciones.
Aduce que interpuso recurso de impugnación y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé confirmó el fallo de primera señalando, entre otros argumentos, que la tutela no es el medio procedente para obtener el pago de acreencias laborales, que no existe un perjuicio irremediable, que no cumplió con el requisito de inmediatez porque acudió al amparo un año después y por tanto no existe un riesgo inminente.
Refiere que el Juzgado Primero Municipal de Galeras cambio de precedente, porque en casos similares al suyo concedió el amparo, sin explicar porque no fallaba de igual manera en casos idénticos; que en este asunto le concedió la razón a la entidad accionada sin existir « valor probatorio», que se presenta un defecto fáctico, pues el juzgado de primera instancia negó los testimonios son fundamentales para determinar la vulneración del derecho a la igualdad, porque a esas personas les fueron reconocidas acreencias laborales iguales a la suya.
Por tanto, solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y correcta impartición de justicia. Que en consecuencia, se anulen los fallos de primera y segunda instancia proferidos por los juzgados accionados. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 12 de noviembre de 2014, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Sincelejo admitió la acción tutela, notificó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó las partes e intervinientes en la tutela que originó esta nueva acción de amparo constitucional, con el fin que de ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término, el Juzgado Promiscuo Municipal de Galeras señaló que si bien con anterioridad había concedido la protección en situaciones similares, cambio su posición al ser revocadas dichas decisiones por el superior, por lo que el actor no puede predicar vulneración de su derecho fundamental a la igualdad. Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé indicó que el accionante tenía otro medio de defensa judicial, como era el proceso ejecutivo, del cual no hizo uso, teniendo en cuenta además que las acreencias laborales reclamadas eran de los años 2009, 2010 y 2011.
Así mismo, indicó que también tuvo en cuenta para negar el amparo la inmediatez y la falta de demostración de un perjuicio irremediable, motivo por el cual solicita se declare improcedente el amparo. Agregó que no es cierto que por vía excepcional de tutela ese despacho haya reconocido acreencias laborales similares a las del tutelante, pues todos los procesos que llegaron a su conocimiento por tales hechos han sido revocados.
Con fallo de tutela del 25 de noviembre de 2013, se puso fin a la primera instancia, negando la protección solicitada, tras advertir, en síntesis, que no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones adoptadas en una acción de amparo similar. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin exponer sus motivos de inconformidad frente al fallo.
IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretende, en últimas, el accionante es dejar sin efecto un fallo de tutela, alegando un supuesto quebrantamiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
En tales condiciones, resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de igual naturaleza. Pero es que además, el actor tenía a su alcance el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, para que allí se estudiara si el juez de tutela que decidió la impugnación incurrió en alguna inequidad, toda vez que no es otra acción de la misma naturaleza, el remedio a su inconformidad.
Así las cosas, se habrá de confirmar el fallo impugnado por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela promovida por EMILIANO RAFAEL MUÑOZ PINEDA contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCÉ y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALERAS.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 3