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STL2871-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°35450 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2871-2014 Radicación N° 35450 Acta 18 Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por Elizabeth Bustos Castro contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Señala la accionante, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra Textiles Swantex S.A. Sostiene que, laboró del 1 de junio de 2005 al 15 de diciembre de 2008, como operaria de máquina plana, para la empresa Textiles Swantex S.A.; que durante la relación descrita, bajo la amenaza de que si no firmaba sería despedida, había firmado, el 20 de enero de 2006, un convenio con una cooperativa denominada Preimer, y a partir del 1 de noviembre de 2008, con la Cooperativa Nusil; que, el 15 de diciembre de 2008, fue despedida “sin tener en cuenta que para la fecha me encontraba en un tratamiento por motivo de enfermedad profesional que adquirí durante el tiempo de servicio prestado, como lo determinó la ARL COLPATRIA-denominada: EPICONDILITIS IZQUIERDA-EPICONDILITIS MEDIAL IZQUIERDA y ANTROPATIA DEGENERATIVA.”; que por tal motivo inició un proceso ordinario laboral en contra de la empleadora y de las cooperativas a las cuales había sido afiliada, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, que lo envió por descongestión al Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad; que éste, el 8 de febrero de 2013, condenó de forma solidaria, a la empresa Textiles Swantex S.A. y a las cooperativas, al pago de las acreencias laborales demandadas, sin pronunciarse sobre la enfermedad profesional padecida; que la decisión fue apelada por las demandadas y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de octubre de 2013, modificó la sentencia de primera instancia y redujo las condenas a $1.600.000 aproximadamente, sin pronunciarse sobre la enfermedad profesional; que en razón a que la enfermedad que padece es degenerativa no le han dado trabajo.

Solicita que se ordene “ el reintegro a laborar a la empresa TEXTILEX SWANTEX S.A. y al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de mi despido y con las garantías de la seguridad social integral hasta que se me defina mi situación laboral.” El 19 de febrero de 2014 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, vinculó al trámite al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y al Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de la misma ciudad; ordenó oficiar a todas las autoridades judiciales implicadas a fin de obtener copia del proceso seguido por Elizabeth Bustos Castro contra Textiles Swantex S.A., radicado No. 2011-078, en especial de la sentencia proferida en segunda instancia, sin obtener respuesta alguna de las accionadas.

CONSIDERACIONES La señora Elizabeth Bustos Castro promovió acción de tutela contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión a la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral seguido en contra Textiles Swantex S.A., y a pesar de lo anterior no aportó copia de la providencia cuestionada, de forma que le permitiera al juez constitucional tener elementos de juicio para llevar a cabo el estudio de la queja interpuesta.

Pese a que se requirió a las autoridades accionadas a fin de que remitieran copia de la totalidad de la actuación surtida al interior del proceso ordinario laboral descrito, en especial copia de la sentencia proferida en segunda instancia, el término concedido venció, sin que a la fecha se haya recibido ningún escrito. Así las cosas, no hay forma de verificar ninguno de los supuestos de hecho denunciados por la accionante o si con la actuación y decisión del Tribunal accionado se vulneró algún derecho fundamental a aquélla; carga probatoria que, en todo caso, le correspondía a la accionante, lo que implicará que se niegue la acción de tutela.

Al respecto esta Sala de la Corte ha señalado en casos similares, lo siguiente: (…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido. En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.

En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos. Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.” (CSJ STL 3 FEB DE 2009 RAD. 19660).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Denegar la tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2