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STL2870-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°52655 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2870-2014 Radicación N° 52655 Acta 07 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional frente al fallo proferido, el 24 de enero de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dentro de la acción de tutela interpuesta por Diana Marcela Muñoz López, como agente oficioso de Juan David Muñoz López.

ANTECEDENTES Señaló la accionante que a su hermano le fueron vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, al trabajo y a la educación por la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, al no obtener la modificación de la modalidad por la cual fue incorporado para el servicio militar obligatorio. Expuso que, el 20 de septiembre de 2012, su hermano Juan David López había ingresado a prestar el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, siendo bachiller técnico egresado del Colegio Inem Felipe Pérez de la ciudad de Pereira, condición que le permitiría desempeñarse como técnico en sistemas; que su hermano había iniciado su proceso de incorporación en la sede de Pereira, sin recibir suficiente orientación e inducción respecto de las modalidades existentes de acuerdo a sus conocimientos y el tiempo de servicio de cada una de ellas; que fue incorporado como Auxiliar Regular de Policía en el Departamento del Chocó, situación que fue modificada por situaciones familiares con un traslado al Departamento de Policía de Risaralda; que debió ser incorporado como Policía Bachiller, para prestar un servicio de 12 meses y no de 18 a 24 meses como se hizo; que a la fecha de ingresar el núcleo familiar estaba conformado por padre y madre, situación que cambió el pasado 10 de marzo de 2013, cuando su padre falleció de un infarto fulminante, quedando su madre sola; que a pesar de haber cumplido con más de 12 meses de prestación del servicio militar, pese a su condición de bachiller, no se le ha hecho entrega de la libreta militar correspondiente; lo cual le ha obstaculizado buscar un trabajo para obtener una remuneración económica mayor.

Solicitó que se ordenara a la accionada modificara la modalidad por la cual fue incorporado su hermano al servicio militar obligatorio, al de Auxiliar de Policía Bachiller, ya que cumple con los requisitos para tal situación y, en consecuencia, se le entregue la tarjeta militar correspondiente por haber cumplido aproximadamente 14 meses de servicio.

El 14 de enero de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira admitió la acción de tutela. Dentro del término concedido la accionada guardó silencio. El 24 de enero de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira concedió la acción de tutela y ordenó al Director de Incorporación de la Policía Nacional, Coronel Camilo Ernesto Cabana Fonseca que analizara la situación del joven Juan David Muñoz López y de encontrar que se cumplen los supuestos señalados en la providencia, proceda a realizar las gestiones administrativas tendientes a modificar la modalidad en que el joven fue vinculado a prestar el servicio militar.

La Dirección de Incorporación de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional impugnó la decisión y manifestó que el joven Juan David Muñoz López se había inscrito en la Regional de Incorporación de Risaralda, convocatoria 402-2012 de Auxiliar de Policía, con pleno conocimiento de las condiciones de la convocatoria en la que participaba, tales como, requisitos y procedimientos que debía cumplir; que la Dirección de la Policía no hacía reclutamiento sino convocatoria a la cual se inscriben de forma libre y voluntaria los aspirantes, sin que se presente ningún factor de constreñimiento para el cumplimiento del servicio militar obligatorio; que el joven Muñoz López ejerció su derecho de opción al elegir la modalidad de Auxiliar de Policía, por lo que la entidad no podía desconocer esa libre escogencia; que para el ingreso a la institución se le hicieron una serie de valoraciones y estudios, durante 4 a 6 meses, tiempo dentro del cual el aspirante no dio a conocer su intención de cambiar de modalidad o desistir del proceso; que una vez recibió la inducción firmó un documento para ingresar como auxiliar de Policía, razón por la cual la institución hizo el proceso de planeación, organización y distribución de los inscritos; que permitir cambios de modalidad significaría para la entidad que se alterara la distribución y planeación inicialmente realizada.

CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el Tribunal resolvió conceder la acción de tutela impetrada por Diana Marcela Muñoz López, como agente oficioso de Juan David Muñoz López, en razón a que a éste no se le había informado con suficiencia las modalidades de prestación del servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y se le había incorporado como Auxiliar de Policía regular a pesar de ostentar la condición de bachiller.

En cuanto a la situación planteada, se advierte, que la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización, establece en su articulado las modalidades de prestación del servicio militar y el procedimiento para incorporar personal a cada una de ellas. En particular el artículo 13 de la mencionada ley, establece como modalidad de prestación del servicio militar obligatorio, entre otras, la de auxiliar de policía bachiller, con una duración de 12 meses.

Precisado lo anterior, la entidad accionada al realizar la incorporación del joven Juan David Muñoz López y advertir, dentro de los documentos aportados, que aquél contaba con el título de Bachiller Técnico, especialidad Sistemas de Información, de la Institución Inem Felipe Pérez de la ciudad de Pereira, no debió haberlo incorporado como auxiliar de Policía regular, para cumplir un servicio militar de 18 a 24 meses, pues debió incorporarlo en la modalidad correspondiente a su nivel de formación académica, de acuerdo con la cual, tendría que atender la prestación del servicio militar obligatorio tan sólo durante 12 meses.

Por lo anterior, no le asistía ninguna razón a la Policía Nacional para desconocer la calidad de bachiller del incorporado aun cuando éste firmara un documento para pertenecer a una modalidad diferente, pues como lo indicó el Tribunal, no obra prueba que permita verificar que en el proceso de incorporación y reclutamiento al servicio militar haya existido el asesoramiento suficiente para que el joven de forma voluntaria y libre eligiera una modalidad diferente a la que la ley prevé para su situación. Así entonces, no es de recibo el argumento expuesto por la accionada, en cuanto a que el actor voluntariamente y en ejercicio de su autonomía había decidido ingresar a la Policía Nacional bajo la modalidad de auxiliar de policía regular, pese a cumplir con las condiciones para ingresar como auxiliar de policía bachiller, con un término menor de servicio, por lo que el proceso de incorporación debió ceñirse a las normas vigentes sobre la materia e incorporar al personal en la modalidad que corresponde.

Se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2