República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63789 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL287-2016 Radicación n° 63789 Acta 01 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, frente al fallo proferido el 3 de noviembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela que JAIME GUERRÓN VALLEJO interpuso contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y a la que fueron vinculados la entidad impugnante, la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LA LLANADA, NARIÑO y la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE PASTO.
I.
ANTECEDENTES Relata el accionante que radicó escrito ante el Consejo Nacional Electoral, en el que solicitó «adelantar la investigación por la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Llanada, Nariño», para las elecciones territoriales que se llevarían a cabo en octubre de 2015; que por auto del 14 de julio y 11 de septiembre de 2015, el Magistrado ponente avocó conocimiento y con fundamento en el Decreto 1294 de 2015, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil que allegara «el cruce del listado de las cédulas inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen electoral del próximo 25 de octubre del año en curso, con las bases de datos que ordena el citado Decreto»; que por Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió asumir de oficio la verificación del proceso de inscripción de cédulas de 316 municipios, entre los cuales se encuentra el municipio de La Llanada, Nariño; que por oficios RDE-DCE-1585, RDEE-DCE-1729 y RDE-DCE-1747 del 8, 18 y 21 de septiembre de 2015, respectivamente, el Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó al Consejo Electoral la base de datos de inscritos en el periodo 2014-2015, cruzada con otras bases de datos; que conforme a la información recaudada, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3357 del 24 de septiembre de 2015, dejó sin efectos la inscripción de las cédulas de ciudadanía de 225 habitantes del municipio de La Llanada; que el 9 de octubre de 2015, en representación de 131 ciudadanos, interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, con la finalidad de que fueran desvinculados de dicho procedimiento administrativo y se validara la inscripción de sus cédulas de ciudadanía para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre de 2015, como quiera que acreditaron sumariamente su residencia en el municipio de La Llanada, de igual forma que se desvincularan del proceso «a los señores Weimar Leonardo Cuatin Álvarez y Guillermo Morales Calderón, candidatos al Honorable Consejo Municipal de la Llanada (N), por el partido Cambio Radical y Partido Conservador Colombiano, respectivamente, evidenciando que son habitantes del municipio La Llanada (N), vecinos y residentes de esa localidad, (…) y habilitarlos tanto para votar así como también para ser candidatos al Honorable Consejo Municipal de la Llanada», sin que aún haya sido resuelto.
Por lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se ordene al Consejo Nacional Electoral dar trámite al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 3357 del 24 de septiembre de 2015, «considerando la proximidad para las elecciones para entidades territoriales del 25 de octubre de 2015».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 20 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto avocó el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa y de oficio decretó la siguiente medida provisional: «REQUERIR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por intermedio de su Presidente para que en el término de seis (6) horas, siguientes a la notificación de este proveído, resuelva lo que considere pertinente frente al recurso de reposición instaurado por el señor JAIME GUERRÓN VALLEJO frente a la Resolución Nº 3357 del 24 de septiembre de 2015, a través de la cual se dejó sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía de 131 personas en el Municipio de La Llanada (N)».
El Registrador Municipal del Estado Civil del Municipio de La Llanada – Nariño, manifestó que el procedimiento administrativo para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas es competencia del Consejo Nacional Electoral; que si bien es cierto «como Registrador Municipal cumple funciones específicas en la inscripción de cédulas, no tiene ninguna función respecto a ser intervinientes en los procesos de conocimiento, investigación, ni mucho menos de declarar la irregularidad de las inscripciones».
La Registraduría Nacional del Estado Civil, manifestó que los hechos aducidos en la tutela no le pueden ser imputados, «en el entendido que estos no tienen relación con la función y competencia designada por el constituyente primario a ésta, la cual está en cabeza del Consejo Nacional Electoral, por ser la autoridad que emitió el acto administrativo materia del recurso de reposición y por ende, la competencia para resolverlo».
En sentencia del 3 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal de Pasto concedió el amparo constitucional pretendido, y en consecuencia ordenó al Consejo Nacional Electoral, «que si aún no lo hace, de cumplimiento a la medida provisional decretada en este asunto el 20 de octubre de 2015. En el evento de que ya se haya resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 3357 del 24 de septiembre de 2015, proceda en coordinación con la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LA LLANADA (N), en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, a notificar en debida forma al señor JAIME GUERRÓN VALLEJO la decisión adoptada», con fundamento en que la entidad accionada guardó silencio en el trámite tutelar y no acreditó el cumplimiento de la medida provisional.
III. IMPUGNACIÓN La Registraduría Nacional del Estado Civil, adujo que la orden impartida a esa entidad era de imposible cumplimiento, en atención a que el fallo de tutela fue notificado el 4 de noviembre de 2015, esto es, diez días después de las elecciones para la Alcaldía, Concejo y Juntas Administradora Locales de las cuales los accionantes pretendían ejercer su derecho al voto, lo que evidenciaba un hecho consumado.
Reiteró su falta de competencia, por cuanto «los sucesos que soportan la presente solicitud de amparo, son competencia del Consejo Nacional Electoral», y en todo caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Registrador Municipal del Estado Civil de La Llana –Pasto, realizó la notificación de la Resolución 3027 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
IV. CONSIDERACIONES La Resolución 333 del 16 de marzo de 2015, «por la cual se establece el procedimiento breve y sumario para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas», proferida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo 11 establece: «La inscripción de cédulas que se dejare sin efecto como consecuencia del procedimiento aquí previsto se incorporarán al censo electoral del distrito o municipio donde su titular sufragó en la elección anterior.
La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en un lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario …» (Negrilla fuera de texto). Por su parte el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», establece que «Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación…».
En ese orden, sea lo primero aclarar que ciertamente la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo entre otras, la función de notificar los actos administrativos expedidos con ocasión del procedimiento surtido para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Ahora bien, en cuanto a lo afirmado por la entidad impugnante relacionado con la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3357 del 24 de septiembre de 2015, advierte la Sala que no allegó prueba alguna que acreditara su dicho, como para poder dar por superado el hecho, y en esa medida se confirmará el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7