CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°52587 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2868-2014 Radicación N° 52587 Acta 07 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por la Fundición Álvarez y Cía S.A.S. frente al fallo proferido, el 13 de noviembre de 2013, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES Señaló la accionante, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a una vida digna, a la igualdad, y al trabajo dentro de la acción ejecutiva promovida en su contra por el Banco de la República. Expuso que, el 9 de octubre de 2013, dentro del proceso ejecutivo, el Tribunal, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 17 de septiembre del mismo año por la Sala de Casación Civil de esta Corte, había revocado una decisión adoptada en primera instancia, sin que se hubiera surtido la impugnación interpuesta contra aquélla; que el auto del Tribunal desconoció la sentencia proferida, el 12 de agosto de 2013, por la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, dentro de la cual se había abordado el tema de la renuncia tácita de la cláusula compromisoria; que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico al no haber tenido como prueba que en el contrato suscrito con el Banco de la República se había pactado que las diferencias que se suscitaran con la ejecución de dicho contrato se resolverían por un tribunal de arbitramento.
Solicitó se declare la nulidad del auto No. 76 proferido el 9 de octubre de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en su lugar, profiera “ la medida cautelar que busque la suspensión del acto que ejecute la sanción que me impuso”. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de octubre de 2013, admitió la acción de tutela.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó que, el 9 de agosto de 2013, dentro del proceso ejecutivo, objeto de la acción de tutela, había resuelto el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, frente a la providencia, del 24 de abril de 2012, mediante la cual se declaró probada la excepción de compromiso o cláusula compromisoria; que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, el 17 de septiembre de 2013, a través de una acción de tutela había dejado sin efecto la providencia del 9 de agosto de 2013 y, en su lugar, había ordenado dictar una nueva conforme a las consideraciones allí plasmadas; que en cumplimiento de lo ordenado, el 9 de octubre de 2013, había revocado la providencia apelada y ordenado la devolución del expediente al juzgado de origen.
El Director Asesor del Departamento Jurídico del Banco de la República manifestó que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en amparo de los derechos de dicha entidad, había decretado la nulidad de la actuación surtida dentro del proceso ejecutivo que por la obligación de hacer se había iniciado contra el aquí accionante; que en tal ocasión se consideró, que la norma que facultaba a los árbitros para conocer actuaciones en procesos ejecutivos había perdido vigencia, por ser una norma temporal; que el accionante pretendía reabrir un debate que había sido resuelto por la Corte en su Sala de Casación Civil.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el día 13 de noviembre de 2013, negó el amparo solicitado, tras advertir, que la decisión del Tribunal no podía ser calificada de antojadiza o arbitraria, como quiera que se basaba en conceptos doctrinales y jurisprudenciales de los cuales había concluido que, pese haberse pactado una cláusula compromisoria entre el Banco de la República y la aquí accionante, los Tribunales de Arbitramento no tenían competencia para conocer del juicio ejecutivo adelantado por dicha entidad bancaria; que tal decisión se había dado en virtud de una orden de tutela de esta Corporación, la cual por ser de inmediato cumplimiento no estaba supeditada al resultado de la impugnación interpuesta en su contra.
El accionante impugnó la decisión por considerar que aún se continúan vulnerando sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el Tribunal, el 9 de octubre de 2013, revocó el auto mediante el cual el Juzgado Undécimo Laboral del Circuito de Medellín había declarado probada la excepción previa de existencia de cláusula compromisoria; y en su lugar, ordenó seguir con la ejecución entablada por el Banco de la República contra la aquí accionante.
La decisión cuestionada, en la que se consideró que no era viable trasladar la competencia de la jurisdicción ordinaria al tribunal de arbitramento, no puede calificarse de caprichosa ni antojadiza, de forma tal que amerite la intervención excepcional del juez constitucional, toda vez que está basada en criterios jurisprudenciales que sobre la materia, precisan que “los aspectos de ejecución que demanden las condenas en los laudos deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria (…) si los árbitros no están legalmente facultados para ejecutar los laudos que profieren, menos aún puede llegar a considerarse que pueden hacerlo respecto de obligaciones derivadas de instrumentos creados por particulares o de providencias judiciales.” CSJ, SC, expediente 1100102030020130021700.
Asimismo, la decisión del Tribunal, fue producto de la interpretación que hiciera dicha Corporación respecto de la cláusula pactada entre las partes en contienda, de la cual concluyó que “ no se evidencia manifestación expresa de las partes para que las controversias surgidas en el proceso Ejecutivo, fuesen dirimidas por ellos; dada la especial naturaleza de éste, donde se persigue el cobro de obligaciones claras, expresas y exigibles y su fin es solo la efectividad de un derecho, lo que posible mediante coacción y es una función que radica solo en cabeza del Estado y la de los árbitros, dirimir controversias.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7