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STL2867-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2867-2014 Radicación n° 52679 Acta 07 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por Sol Inés Palacio Galván frente al fallo proferido, el 25 de noviembre de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincelejo.

ANTECEDENTES Expuso la accionante, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a un trato en igualdad de condiciones dentro de la acción de tutela que había interpuesto contra la ESE Centro de Salud La Inmaculada Concepción de Galeras. Sostuvo que, había estado vinculada a través de varios contratos de prestación de servicios a la ESE Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras, de lo cual le habían quedado adeudando cinco meses de honorarios; que tras encontrarse desempleada, y con sus padres de avanzada edad a cargo, había promovido una acción de tutela contra dicha institución por violación de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al mínimo vital y a la igualdad; que, el 22 de julio de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Galeras había concedido la acción de tutela en amparo de su derecho fundamental al mínimo vital; que tal decisión había sido impugnada por la ESE Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincelejo había revocado la decisión de primera instancia, por considerar, que la acción de tutela no era el mecanismo para reclamar el pago de acreencias laborales, a menos que fuera para evitar un perjuicio irremediable; que el juzgado accionado no había dado valor probatorio a las pruebas solicitadas, las cuales demostraban los compromisos económicos adquiridos y su calidad de desempleada; que tampoco tomó en cuenta, que en casos, como los del señor Argemiro, Sadis, Rodrigo y Alcides, personas que laboraron para el referido Centro de Salud les habían ordenado el pago de los respectivos honorarios.

Solicitó se declare la nulidad del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincelejo. El 12 de noviembre de 2013 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo admitió la tutela. La Juez Promiscuo del Circuito de Sincelejo manifestó que conoció en segunda instancia la acción de tutela interpuesta contra la ESE del Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras; que revocó la decisión de primera instancia ya que la accionante contaba con otro medio de defensa judicial el cual no había utilizado; que se reclamaban acreencias de los años 2011 y 2012, las cuales podía obtener a través de los proceso ordinarios; que en casos similares también había revocado la decisión; que en dicho caso se había tenido por no demostrada la afectación al mínimo vital, por el paso del tiempo, pues de haber estado en peligro la subsistencia, la accionante hubiera acudido a los procesos ordinarios para obtener el pago pretendido a través de la tutela.

El Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras, a través de su representante legal, manifestó que para que una autoridad judicial reconozca el amparo de unos derechos fundamentales de forma transitoria, a través de la acción de tutela, se hace necesario que exista una violación o amenaza; que no procede la acción de tutela contra otra tutela; que no era procedente que la acción de tutela sustituyera la acción ordinaria laboral.

El 25 de noviembre de 2013 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo declaró improcedente la acción de tutela, ya que las razones expuestas en la decisión cuestionada se avienen a la jurisprudencia constitucional y porque la accionante debió haber acudido ante la Corte Constitucional para que se sometiera a revisión la decisión reprochada.

La accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES Si bien es cierto esta Sala de la Corte ha admitido la posibilidad de interponer acciones de tutela contra actuaciones arbitrarias de jueces, ha reiterado, que no procede respecto a sentencias proferidas dentro de un trámite de tutela, pues tales no pueden ser objeto de controversia mediante la formulación de una nueva solicitud de amparo, ya que implicaría que los conflictos que se discuten a través de este excepcionalísimo mecanismo constitucional, tuvieran un carácter indefinido.

De lo que se relaciona en el expediente se advierte, que la accionante interpuso acción de tutela contra la ESE Centro de Salud Inmaculada Concepción de Galeras por vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al buen nombre, a la honra, a fin de obtener el reconocimiento y pago de unas acreencias laborales; que tal acción fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sincelejo y en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad; que frente a ésta última decisión, es que presentó la queja constitucional ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

Tal como lo consideró la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, la acción de tutela resulta inconducente para alegar la violación de derechos fundamentales respecto de providencias que se dictan en procesos de esa misma naturaleza, por lo que no se puede pretender, que el juez constitucional reexamine los debates, interpretaciones o valoraciones sentados en otra acción de idéntica naturaleza, pues de lo contrario, los accionantes emprenderían una cadena indefinida de litigios hasta tanto se presente el resultado que consideren más adecuado para sus intereses, manteniendo abierta una disputa que involucra derechos fundamentales sin una decisión definitiva del asunto, desnaturalizando así la acción de tutela, que busca la protección oportuna y efectiva de los mismos.

Por lo anterior, luego de surtida la impugnación de la decisión que se adoptó en primera instancia al interior de la acción de tutela, la única institución que eventualmente podría revisar lo actuado sería la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2