República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39390 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2842-2015 Radicación n° 39390 Acta 07 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela presentada por JOHN EDUARDO IRAL CHALARCÁ contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, extensiva a los JUZGADOS ONCE y SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN ambos de la misma ciudad. 1.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 23 de octubre de 2013, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda de reconvención presentada contra la sociedad Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., ante lo cual el 5 de noviembre de 2013, dicha sociedad interpuso el recurso extraordinario de casación; que el 8 de noviembre de 2013, solicitó la medida cautelar a que alude el artículo 85A del C.P.L y del S.S. por presuntos actos de insolvencia de la empresa, siendo rechaza por el ad quem en auto del 12 de noviembre de 2013, por haber sido formulada ante esa Corporación; que por escrito del 14 de noviembre de 2013, solicitó al Tribunal que no enviara el expediente a la Corte Suprema de Justicia para surtir el recurso de casación, para lo cual aportó memorial dirigido a los Juzgados Segundo y Once Laboral de descongestión del Circuito de Medellín, reiterando la solicitud de medida cautelar; que mediante proveído del 2 de diciembre de 2013, el Tribunal dispuso el no envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto se resolviera la solicitud de medida cautelar por el juzgado de conocimiento; que por auto del 25 de marzo de 2014, el Juzgado Sexto laboral de Descongestión del Circuito de Medellín decretó la medida cautelar por el 50% de las pretensiones reconocidas en segunda instancia, decisión que fue recurrida en apelación por la demandada en reconvención, siendo confirmada por el Tribunal en proveído del 20 de junio de 2014.
Que por auto del 16 de febrero de 2015, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, concedió el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., dispuso la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, y negó su solicitud de no darle trámite, pese a que dicha empresa no había dado cumplimiento a la caución ordenada; que interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, siendo confirmada en auto del 23 de febrero de 2015, lo cual «atenta gravemente sus intereses (…), por cuanto se niega a dar cumplimiento al artículo 85ª en el sentido que no debe de enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, y por el contrato no debió haber escuchado a la empresa, por cuanto la Inmobiliaria Tevil no consignó el valor de la medida cautelar dentro del plazo de 5 días que dicta la norma 85A del CPTSS»; que además el ad quem desconoce «el auto de junio 20 de 2014, ya que si no le da aplicación lo deja fuera del ordenamiento jurídico».
Que la demandada en reconvención fue sancionada por auto del 6 de marzo de 2014, por realizar conductas tendientes a dilatar el proceso, especialmente al presentar una recusación infundada. Que debe primar el derecho sustancial sobre el procesal, conforme lo estipula el artículo 228 de la Constitución Política, y en esa medida el Tribunal «se está excediendo en un exceso ritual para negarle el derecho a tener acceso al goce material a los derechos sustanciales laborales», que le fueron otorgados en la sentencia de segunda instancia. Agrega que esta Sala de Casación en otras acciones de tutela (Rads. 39987 del 22 de mayo de 2013, 38193 del 22 de mayo de 2012, 19309 del 25 de septiembre de 2007, 29533 del 31 de agosto de 2010 y 43103) negó el amparo pretendido «relacionado con la actuación de partes vencidas en juicio y referidas a no poder cumplir con la medida cautelar del artículo 85 A del Código Procesal Laboral por cuestiones económicas, donde alegaron que no dejarlas continuar en el proceso, al no ser escuchadas violaba el debido proceso», en esas oportunidades, alega que la Sala falló «soportada en el art. 85 A, aduciendo que no podían ser escuchadas por que no cumplieron con la medida cautelar en los cinco días que contempla la norma».
Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, y en consecuencia «dejar sin efecto los autos proferidos por la Sala Tercera de descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín con fecha febrero 16 de 2015 y de febrero 23 de 2015, mediante los cuales concede el recurso de casación a Inmobiliaria Tevil & Cía. S.A.C., como consecuencia de lo anterior ordene a la Sala Tercera que aplique el artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según lo ordenado en auto interlocutorio de junio 20 de 2014, y como resultado de esto que la Sala declare la firmeza de la Sentencia No. 382 de octubre 23 de 2013 proferida por la Sala Quinta de descongestión laboral del Tribunal Superior de Medellín», asimismo que se abstenga de enviar el expediente a esta Corporación. Por auto del 2 de marzo de 2015, se admitió la acción, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. 1.
CONSIDERACIONES Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. El artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas».
Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia, vale decir, dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las «formas propias de cada juicio».
En el asunto bajo estudio, el accionante solicita se deje sin efectos los autos del 16 y 23 de febrero de 2015, mediante los cuales el Tribunal concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandada en reconvención y no repone la decisión, respectivamente, por cuanto la consecuencia de no cumplir con la caución decretada por auto del 25 de marzo de 2014, es que no puede ser oído en el proceso.
Al punto, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación, expresó que «la orden de prestar caución so pena no ser escuchado en el proceso, solo vino a quedar en firme hasta el día 25 de junio de 2014, día en que quedó ejecutoriada la providencia que resolvió el recurso de apelación, de acuerdo con el inciso 2º del numeral 2 del literal c) del artículo 41 del CP del T y de la SS., atendiendo a que contra dicha decisión no procedía recurso alguno», y como quiera que el recurso de casación «fue interpuesto el día 5 de noviembre de 2013 (fls. 423 a 424), es decir, mucho antes de que fuera jurídicamente oponible a la parte la sanción de no ser escuchada en juicio sino prestaba caución, e inclusive antes de que se presentara la solicitud de medida cautelar», era procedente pronunciarse sobre su admisibilidad, « habida cuenta que para la fecha de su interposición no se encontraba en firme la sanción en su contra», para lo cual estimó que el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo de la Seguridad Social, no le otorga efectos retroactivos a la sanción que se impone cuando no se cumple la caución decretada en el término legal.
En ese orden, advierte la Sala el error cometido por el ad quem por lo siguiente: El artículo 85 A del C. P. del T. y de la S. S. consagra la medida cautelar para los casos de insolvencia de las empresas en proceso ordinarios, cuyo inciso final establece que «si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden».
La finalidad de dicha figura jurídica es proteger y garantizar de manera temporal el objeto del proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, al respecto la Corte Constitucional ha afirmado que las medidas cautelares «desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia (…) porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido».
Así las cosas, si bien es cierto que la sociedad Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A. interpuso el recurso de extraordinario de casación con anterioridad a que se solicitara la medida cautelar por parte del accionante, también lo es que la misma fue decretada por el juzgado en proveído del 25 de marzo de 2014, decisión que a su vez fue confirmada por el Tribunal accionado en auto del 24 de junio de 2014, por lo que actualmente se encuentra en firme, y la consecuencia derivada del incumplimiento de prestar la caución, se traduce en no ser escuchado hasta tanto cumpla con dicha carga Por lo anterior, es irrefutable que el Tribunal Superior de Medellín vulneró al accionante el derecho fundamental al debido proceso e igualmente ignoró el contenido del artículo 85 A citado, pues al no estar acreditado dentro del proceso que la demandada en reconvención hubiese cumplido con la caución que le fue impuesta, lo procedente era que previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación la conminara a su cumplimiento, de lo contrario perdería el objeto por el cual fue decretada.
Lo dicho es suficiente para conceder el amparo impetrado, por lo que se ordenará dejar sin efectos los autos del 16 y 23 de febrero de 2015 proferidos en segunda instancia, como consecuencia, el Tribunal Superior de Medellín, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, deberá dictar un nuevo fallo teniendo en cuenta los lineamientos aquí esbozados. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la protección solicitada por JOHN EDUARDO IRAL CHALARCÁ, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 16 y 23 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral de Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A. contra el accionante, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita un nuevo proveído teniendo en cuenta los lineamientos expuestos por esta Sala.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 10